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Documento BORME-C-2018-1709

GTTS-VAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SOCIALTIME, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 2104 a 2104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1709

TEXTO

Anuncio de Escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho, las sociedades GTTS-VAL, S.L. y SOCIALTIME, S.L., celebraron cada una de ellas junta universal en las que se aprobó la escisión parcial sin extinción de GTTS-VAL, S.L. (sociedad parcialmente escindida) a favor de la sociedad SOCIALTIME, S.L. (sociedad beneficiaria).

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal de parte del patrimonio que constituye la rama de actividad referente a la actividad de gestión de servicio de centro de día para personas mayores dependientes en el centro de día municipal Juan Bautista Mompó Albiñana de L´Olleria a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial suscrito en fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Las sociedades GTTS-VAL, S.L. (sociedad parcialmente escindida) y SOCIALTIME, S.L. (sociedad beneficiaria) están íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios, por lo que resulta aplicable a esta escisión parcial el régimen simplificado establecido en el artículo 49.1 LME, por remisión de los artículos 73 y 52 de la misma Ley.

El acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de actividad que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los socios y acreedores de las sociedades parciamente escindida y beneficiaria, de obtener el texto integro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de escisión. Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición a la escisión parcial que asiste a los acreedores de las referidas sociedades con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Zaragoza, 25 de enero de 2018.- Administrador Único.

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