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Documento BORME-C-2018-903

SEMILLAS BATLLE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGROJARDIN CENTRAL DE COMPRAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 44, páginas 1070 a 1070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-903

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 27 de febrero de 2018, el socio único de "Agrojardín Central de Compras, S.L.U." (Sociedad Absorbida) y los accionistas de "Semillas Batlle, S.A." (Sociedad Absorbente), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada "Agrojardín Central de Compras, S.L.U." (Sociedad Absorbida) sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 25 de octubre de 2017 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 25 de octubre de 2017, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con certificación de fecha 19 de enero de 2018 y habiendo sido publicado en el BORME en fecha 26 de enero de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisiones/acuerdos de sus socios y accionistas, ejerciendo facultades de la Junta general, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los accionistas y socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto Común de Fusión. Conforme a lo establecido en el art. 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el art. 43.1 y 44 de la LME.

Barcelona, 27 de febrero de 2018.- El Consejo de Administración de "Semillas Batlle, S.A.", Ramón Batlle Valldeperes, Francisco Batlle Valldeperes, David Giné Falguera, Alberto Batlle Artigues, Ramón M. Batlle Artigues. El Consejo de Administración de "Agrojardín Central de Compras, S.L.U.", Ramón Batlle Valldeperes, Francisco Batlle Valldeperes, Miquel Batlle Valldeperes, Alberto Batlle Alarcón y Ramón M. Batlle Artigues.

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