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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 3/2020

Presentación del número 3/2020 de la Revista de Jurisprudencia Laboral

Autores:
El Equipo de Dirección

Como es usual, este número 3/2020 de la RJL presenta a sus lectores los comentarios de diez resoluciones jurisdiccionales sociales de actualidad.

La primera de ellas es STJUE (Sala Octava) de 5 de marzo de 2020 (asunto C-135/19) que ha sido comentada por José Luis Monereo Pérez y María del Mar López Insúa. Aborda dos cuestiones, el estudio de la naturaleza del subsidio de rehabilitación como prestación por enfermedad según el Reglamento (CE) Nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, en primer lugar, y la concreción del sistema de Seguridad Social aplicable a los trabajadores que estén asegurados por más de un Estado miembro, en segundo lugar, todo ello bajo el principio de coordinación y distribución de cargas entre los distintos regímenes afectados. Principios especialmente importantes cuando se desconoce con precisión la determinación de la legislación aplicable para este tipo de prestaciones por enfermedad.

El director de RJL analiza la STS-CIV núm. 172/2020 de 11 marzo sobre el ‘allanamiento’ en el ámbito civil, aprovechando la ocasión para compararlo con el allanamiento en el ámbito laboral, exponiendo las similitudes de ambos regímenes y sus diferencias más destacadas.

El estudio del ATS-CONT núm. 88/2020, de 25 de marzo corre a cargo de María Emilia Casas Baamonde y Macarena Ángel Quiroga. Aborda la dualidad de jurisdicciones, contencioso-administrativa y social, que pueden intervenir en el estado de alarma para resolver la solicitud de medidas cautelarísimas con el objeto de provisionar medios de protección sanitaria a hospitales y centros asistenciales, en cumplimiento de las reglas de prevención de riesgos laborales del personal sanitario en la emergencia de la pandemia de COVID-19 ante el desabastecimiento de medios de protección de la salud.

La muy interesante STS-SOC núm. 6, de 8 de enero ha sido examinada por Lourdes López Cumbre. En el marco una huelga de deportistas profesionales, con ocasión de la distribución de los derechos audiovisuales en el fútbol profesional, la patronal y el sindicato mayoritario firman un acuerdo de conciliación que pone fin a la huelga, creando un plan colectivo de ahorro denominado “Fondo Fin de Carrera” que se nutre de los fondos televisivos y que pretende establecer prestaciones económicas a favor de los futbolistas y sus causahabientes, con motivo de la finalización de su carrera deportiva, incapacidad permanente o fallecimiento, siendo los únicos destinatarios los afiliados al sindicato mayoritario (AFE), entendiéndose lesionado el derecho a la libertad sindical del resto de futbolistas no afiliados a ningún sindicato.

Aunque la empresa tiene libertad para elegir el medio de notificación de la carta de despido, es exigible que sólo se entienda válidamente efectuada dicha comunicación cuando se cumplan las reglas técnicas que rigen la utilización del medio elegido. Esta es la doctrina básica que se deduce de la STS-SOC núm. 82, de 29 de enero, glosada por Juan Martínez Moya, exponiendo los requisitos que se imponen para la correcta utilización del burofax como medio de comunicación. Obviamente, la concreción del momento de la comunicación marca el dies a quo del plazo de caducidad de la acción de despido, fijado en la fecha en la que el trabajador recoge el burofax en la oficina postal, fecha en la que adquirió conocimiento de la carta de despido.

Eduardo Rojo Torrecilla se ocupa de la STS-SOC núm. 61/2020, de 24 de enero que interpreta y aplica la normativa dictada en diciembre de 2014 (DF 2ª “Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas”, del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) para modificar la jurisprudencia del TS sobre trabajos de colaboración social celebrados con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continuaban en vigor. Precisa que tales contratos no quedan sujetos al requisito de que la actividad objeto del contrato tenga naturaleza temporal.

La STS-SOC núm. 158/2020, de 19 de febrero ha sido abordada por Joaquín García Murcia y Nuria de Nieves Nieto. Aborda los efectos de la cosa juzgada de una sentencia de suplicación que, a diferencia de la de instancia, no aprecia la configuración empresarial como grupo de empresas, debiendo dicho pronunciamiento, y sus efectos, beneficiar al resto de condenados solidariamente por el Juzgado de lo Social, incluso a aquellos que no recurriendo la resolución en suplicación.

Pilar Rivas Vallejo disecciona la SAN-SOC núm. 134/2019, de 12 de noviembre que entiende válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad realizado con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019 que modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007 sin exigir la retroacción de la fase de diagnóstico y no invalidando la realizada, efecto este último que sólo es posible para cuando no se ajustara a la legalidad vigente en el momento de su realización.

La SAN-SOC núm. 14/2020, de 10 de febrero, radiografiada por María Areta Martínez, niega la posibilidad de que las empresas de seguridad privada requieran de los trabajadores de nuevo ingreso (vigilantes de seguridad) un certificado negativo de antecedentes penales, o una declaración jurada de ausencia de antecedentes penales. Estas empresas podrán solicitar la tarjeta de identificación profesional expedida por el Ministerio del Interior para comprobar que su titular cuenta con la preceptiva habilitación administrativa para trabajar como personal de seguridad privada por reunir los requisitos legalmente establecidos, entre los que figura la carencia de antecedentes penales.

La última resolución que se monitoriza en este número es la STSJ de Canarias-SOC núm. 1339/2019, de 17 de diciembre a cargo de Belén García Romero. Versa sobre los riesgos protegidos y la distribución de la carga de la prueba respecto de la apreciación del peligro determinante de la prestación por riesgo durante la lactancia natural, apreciados ambos -riesgos y carga de la prueba- desde una perspectiva de género, resaltando el fin teleológico del interés superior del menor.

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