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El número 10/2020 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) cierra el año con el comentario de un total de diez sentencias dictadas por diferentes órganos judiciales (TJUE, Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, Sala de lo Social del TS, Sala de lo Social de TSJ) sobre temática muy variada.
El número arranca con el comentario de Arántzazu Vicente Palacio a la extensa STJUE (Sala Segunda) de 29 de octubre de 2020 (asunto C-243/19), que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Letonia sobre asistencia sanitaria transfronteriza y prohibición de discriminación directa o indirecta por motivo de religión. En particular, el hijo del litigante precisa de una intervención quirúrgica que está recogida en la cartera de servicios del Servicio Nacional de Salud de su Estado de afiliación (Letonia), donde se realiza necesariamente con transfusión de sangre. El litigante, que es testigo de Jehová, solicita al Servicio Nacional de Salud letón autorización para que la intervención quirúrgica se practique en otro Estado miembro sin transfusión sanguínea, con el correspondiente reembolso de los gastos. El TJUE dictamina que la legislación letona, que lleva a las autoridades sanitarias a denegar la autorización previa de asistencia sanitaria transfronteriza, no contraviene el Derecho de la Unión Europea [artículo 20.2 Reglamento (CE) núm. 883/2004 y Directiva 2011/24/UE], que supedita la concesión de la referida autorización a la situación médica del paciente y no a sus decisiones personales en materia de asistencia sanitaria. No obstante, el Tribunal de Luxemburgo añade que la decisión denegatoria ha de respetar en todo caso los derechos que garantiza la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, correspondiendo al órgano judicial que plantea la cuestión prejudicial examinar si aquella comporta una discriminación directa o indirecta por razón de religión (creencias religiosas).
El Director de la RJL examina la STS-CONT núm. 1272/2020, de 8 de octubre, referida al principio de composición equilibrada (mujeres, hombres) de los órganos de selección de personal de la Administración General del Estado a partir de la aplicación conjunta del artículo 53 de la LOI (referido a la AGE) y del artículo 60.1 del EBEP (referido a todas las Administraciones públicas). La Sala declara que es posible anular un proceso selectivo cuando dicho principio deja de observarse de manera flagrante, aunque abre la puerta a su inobservancia si concurren razones fundadas y objetivas que lo justifiquen (imposibilidad); dicho de otro modo: no hay automatismo en su aplicación.
Carmen Viqueira Pérez comenta la STS-SOC núm. 728/2020, de 30 de julio, según la cual, es ajustada a Derecho la denegación de la prestación por desempleo que solicita un trabajador fijo discontinuo contratado por una ETT para su puesta a disposición de empresa usuaria. El contrato de trabajo suscrito entre ETT y trabajador ha de ser indefinido ordinario, no fijo discontinuo.
Carlos Hugo Preciado Domènech expone la STS-SOC núm. 754/2020, de 10 de septiembre, donde se resuelve que el FOGASA no puede alegar en el proceso la excepción de prescripción de lo reclamado en demanda frente al mismo si no lo hecho previamente en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Pilar Rivas Vallejo ahonda en la STS-SOC núm. 770/2020, de 16 de septiembre, que lleva a la Sala a declarar que no procede la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total cuando esta fue declarada para una profesión que no se corresponde con la que el trabajador desarrollaba en el momento del cese. En consecuencia, la extinción contractual comporta un despido improcedente.
José Luis Monereo Pérez y Belén del Mar López Insua abordan la STS-SOC núm. 903/2020, de 13 de octubre, que tiene por objeto clarificar si la extinción del contrato de trabajo predoctoral, que regula el artículo 21 de la Ley 14/2011, es indemnizada y, caso de serlo, si resulta de aplicación supletoria la prevista en el artículo 49.1.c) del ET. El TS concluye que el contrato predoctoral es una modalidad contractual temporal de carácter formativo y su extinción, en la misma línea seguida con otros contratos de trabajo temporales del ET, no es indemnizada.
Joaquín García Murcia comenta la STS 929/2020, de 20 de octubre, que viene a recordar cuál es el objeto de la modalidad procesal de conflicto colectivo a saber: dirimir controversias sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, no así resolver conflictos de intereses, también llamados económicos o de regulación.
María Areta Martínez estudia la STSJ de Cataluña-SOC núm. 1550/2020, de 20 de mayo, según la cual, el despido objetivo por ineptitud sobrevenida [artículo 52.a) ET] no da acceso a la jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. La Sala argumenta que el artículo 207.1.d) de la LGSS recoge una lista numerus clausus de causas de extinción del contrato de trabajo que dan paso a la referida modalidad de jubilación anticipada, y entre ellas no figura el despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
Susana Rodríguez Escanciano se adentra en la STSJ de Canarias/Las Palmas-SOC núm. 485/2020, de 26 de mayo, según la cual, la patología psicológica que padece la trabajadora (reacción aguda al estrés) tiene la consideración de accidente de trabajo [artículo 156.2.e) LGSS], porque trae su causa directa, única e inequívoca en la tensión, desorganización y sobrecarga de tareas a las que está expuesta en su trabajo diario como abogada en la asesoría jurídica de un Ayuntamiento.
María José Romero Ródenas analiza la STSJ de Aragón-SOC núm. 399/2020, de 22 de septiembre, cuya cuestión de fondo consiste en determinar si en el supuesto enjuiciado procede aplicar el artículo 214.2.párrafo 2º de la LGSS, que permite compatibilizar el cobre del 100 % de la pensión contributiva de jubilación con el encuadramiento en el RETA como empresario autónomo. La Sala concluye que dicha compatibilidad no alcanza al pensionista de jubilación que al mismo tiempo está encuadrado en el RETA como socio único y administrador único de una sociedad mercantil, porque en tal caso el empresario no es el trabajador autónomo, sino la sociedad mercantil.
La COVID-19 ha obligado a modificar nuestros hábitos y ritmo de vida en este 2020, pero afortunadamente no ha impedido que la RJL siguiera su curso y cumpliera con su habitual periodicidad a lo largo de todo el año. Es de justicia subrayar que ello ha sido posible gracias al esfuerzo y al trabajo riguroso y generoso de los miembros del Consejo de Redacción y de los coautores, al constante apoyo de los miembros del Consejo Asesor, al soporte técnico e infraestructura de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, y también a la atención y el interés de los lectores que la han seguido consultando en su página Web. Desde aquí trasladamos nuestro sincero agradecimiento y los mejores deseos para 2021.
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