Está Vd. en

REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 7/2022

¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte?

Autores:
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)
Resumen:
El plus de transporte que establece el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se abona al personal que, además de comenzar o finalizar su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h, se desplaza al centro de trabajo de la empresa para desempeñar su actividad laboral. La Sala de lo Social del TS declara que el personal de contact center que pasa de la modalidad de trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo deja de percibir el plus en cuestión porque desaparece una de las condiciones que lo justifica, que es el desplazamiento al centro de trabajo para prestar servicios. Además, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial porque su finalidad no es retribuir la penosidad de trabajar en horario nocturno, sino compensar los gastos adicionales de transporte en los que incurre el personal por el hecho de tener que ir al centro de trabajo o salir del mismo en horas nocturnas en las que el transporte público no funciona o lo hace con menos regularidad.
Palabras Clave:
Teletrabajo. Contact center. Plus de transporte. Extrasalarial.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00366
Resolución:
ECLI:ES:TS:2022:2253

I.   Introducción

Las páginas que siguen a continuación tienen por objeto comentar los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la STS-SOC núm. 514/2022, de 1 de junio, que resuelve el RCO núm. 247/2021, interpuesto frente a la SAN-SOC núm. 90/2021, de 30 de abril; se examina el significado y alcance del artículo 51 del Convenio Colectivo estatal del sector de contact center, que establece el plus extrasalarial de transporte para los los trabajadores que se desplacen al centro de trabajo de la empresa para prestar servicios, comenzando o finalizando su jornada laboral a una hora comprendida entre las 24:00 horas (inclusive) y las 6:00 horas (inclusive).

II.Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 514/2022, de 1 de junio.

Tipo y número de recurso: RCO núm. 247/2021.

ECLI:ES:TS:2022:2253

Fuente: CENDOJ.

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Votos Particulares: carece.

III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes

La cuestión de fondo consiste en determinar si el personal de contact center que pasa a la modalidad de teletrabajo tiene derecho a seguir percibiendo el plus de transporte establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center (antes telemarketing) (Código convenio núm. 99012145012002).

Las actuaciones llevadas a cabo para tratar de resolver la cuestión han seguido el iter cronológico señalado a continuación:

El 28 de mayo de 2020, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal de contact center celebró reunión que finalizó sin acuerdo por considerar la parte empresarial que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno.

El 2 de diciembre de 2020 tuvo lugar ante el SIMA el intento de mediación sobre conflicto colectivo, ex artículo 156.1 de la LRJS, que fue promovido por el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) y finalizó sin acuerdo.

El 30 de marzo de 2021, el sindicato CGT interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la AN, ex artículo 157 de la LRJS, en la que solicitaba se condenase a la empresa demandada a abonar el complemento del artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center durante el periodo de afectación por teletrabajo; demanda a la que se adhirieron el resto de sindicatos llamados como interesados comparecientes.

El 29 de abril de 2021 tuvo lugar el intento de conciliación judicial, ex artículo 160.1 de la LRJS, que resultó sin avenencia, y la posterior celebración del acto de juicio, en el que practicaron las pruebas.

El 30 de abril de 2021, la Sala de lo Social de la AN dictó la sentencia núm. 90/2021 (ECLI:ES:AN:2021:1669), ex artículo 160.2 de la LRJS, en la que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CGT.

El sindicato CGT anuncia y formaliza en plazo RCO frente a la referida SAN, que viene a resolver la sentencia de la Sala de lo Social del TS que ahora se comenta.

IV.   Posiciones de las partes

1.  La parte recurrente (sindicatos)

El sindicato CGT articula dos motivos en el escrito de interposición del RCO, que son los siguientes:

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) presenta escrito adhiriéndose al RCO interpuesto por el sindicato CGT.

2.   La parte recurrida (empresa)

La empresa presenta escrito de impugnación del RCO, ex artículo 211 de la LRJS, en el que solicita la confirmación de la SAN-SOC núm. 90/2021, de 30 de abril (ECLI:ES:AN:2021:1669).

3.   El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal emite informe preceptivo, ex artículo 214.1 de la LRJS, en el que aboga por la improcedencia de la casación pretendida.

V.  Normativa aplicable al caso

La Sala de lo Social del TS fundamenta su resolución en la normativa vigente y en la doctrina jurisprudencial señaladas a continuación:

           Artículo  48. Plus de nocturnidad

           En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores respecto a la misma

           El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas.

        Artículo 51. Plus de transporte

     Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que         comiencen o  finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive)

     Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. 

       Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas

VI. Doctrina básica

La doctrina de la STS-SOC núm. 514/2022, de 1 de junio, se condensa en las ideas siguientes:

VII. Parte dispositiva

 La Sala de lo Social de lo Social del TS, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

VIII. Pasajes decisivos

La Sala de lo Social del TS inicia su argumentación con la diferencia entre pluses salariales (arts. 45 a 50) y pluses extrasalariales (arts. 51 y 52) establecidos en el Convenio Colectivo estatal de contact center.

El Alto Tribunal declara que cuando el art. 51 del convenio colectivo regula el plus de transporte no está instaurando un segundo plus de nocturnidad que retribuya la penosidad del trabajo realizado en horas nocturnas (el plus de nocturnidad ya está previsto en el art. 48), sino que establece un plus extrasalarial cuya razón de ser se encuentra en las diferentes frecuencias de transporte público; y añade que a diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas, el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas, sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. Así, un trabajador que comience su jornada a las 5:45 horas y preste servicios durante ocho horas, cobrará el plus de transporte porque tuvo que acudir al centro de trabajo en una hora en que el transporte público tenía peores frecuencias, a pesar de que la mayor parte de su prestación de servicios se realiza en horario diurno. El TS concluye que el plus de transporte es extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella.

IX. Comentario. 

1.  Los elementos que definen el plus de transporte del artículo 51 del convenio colectivo estatal de contact center

El artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center establece que el plus de transporte tiene carácter extrasalarial y se abona por cada día que el trabajador comience o finalice su jornada laboral diaria en la franja horaria comprendida entre las 24:00 h y las 6:00 h.

Del tenor literal de la norma convencional se desprende que el requisito para devengar el plus de transporte es que el trabajador comience a trabajar cada día o termine de trabajar cada día entre las 24:00 h y las 6:00 h. Ciertamente, un teletrabajador puede que comience o finalice su jornada laboral diaria a una hora que está comprendida dentro de la franja horaria señalada, de modo que devengaría el referido plus. Sin embargo, tanto el título como el contenido del artículo 51 del Convenio Colectivo incluyen la palabra «transporte», que comporta la concurrencia de un segundo requisito para el devengo del plus en cuestión, y es el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo para trabajar, requisito inexistente en el caso de los teletrabajadores, que prestan servicios en su domicilio o en el lugar libremente elegido por ellos.

En definitiva, el plus extrasalarial de transporte del artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center se devenga cuando concurren los dos requisitos siguientes:

Nótese que: 1) el plus salarial de nocturnidad pueden percibirlo tanto los trabajadores que realizan trabajo presencial como los que trabajan a distancia (teletrabajo), 2) el plus extrasalarial de transporte queda reservado a los trabajadores que realizan trabajo presencial en el centro de trabajo, y 3) no es preciso ser trabajador nocturno para percibir el plus de transporte. En definitiva, una cosa es que el trabajador inicie o finalice su jornada laboral diaria por la noche (entre las 24:00 h y las 6:00 h), en cuyo caso devenga el plus extrasalarial de transporte si además se desplaza al centro de trabajo para realizar trabajo presencial (artículo 51 Convenio Colectivo), y otra cosa bien distinta es que el trabajador realice normalmente, al menos, 3 horas de su jornada laboral diaria en horario nocturno (entre las 22.00 h y las 6:00 h), en cuyo caso percibirá el plus de nocturnidad (artículo 48 Convenio Colectivo) por ser trabajador nocturno (artículo 36.1.párrafo 3º ET), con independencia de que se desplace o no al centro de trabajo para prestar servicios, con independencia de que su trabajo sea presencial o a distancia.

2.  ¿Los teletrabajadores de contact center tienen derecho al plus de transporte cuando parte de su jornada laboral es presencial?

El teletrabajador es la persona que con carácter regular trabaja por cuenta ajena en su domicilio o en el lugar que elija, durante toda su jornada laboral o parte de ella, haciendo uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación [artículos 2.a) y 2.b) Ley 10/2021].

Conviene subrayar que el teletrabajador puede trabajar a distancia durante toda su jornada laboral o solo durante parte de ella. Concretamente, el teletrabajador realizará a distancia un mínimo del 30 % de su jornada dentro de un periodo de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración de su contrato de trabajo (artículo 1.párrafo 2º Ley 10/2021). Por tanto, puede suceder que el teletrabajador se desplace algunos días al centro de trabajo de la empresa para prestar servicios porque una parte de su jornada es presencial.

Llegados a este punto parece oportuno destacar que los teletrabajadores del sector de contact center no perciben el plus de transporte cuando realizan a distancia toda su jornada laboral diaria. Sin embargo, cabe entender que el teletrabajador devengará el plus extrasalarial de transporte cuando una parte de su jornada laboral es presencial, comenzando o finalizando algunos días entre las 24:00 h y las 6:00; el plus en cuestión se devengará en proporción al número de días trabajados en modalidad presencial. Para determinar si el teletrabajador devenga o no el plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo presencial hay que examinar el contenido del acuerdo de trabajo a distancia que tenga suscrito con la empresa; hay que prestar especial atención a dos elementos que forman parte del contenido mínimo del acuerdo del trabajo a distancia, que son los siguientes:

3.  Las sentencias de la Sala de lo Social de la AN sobre el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal de contact center

La Sala de lo Social de la AN ha tenido ocasión de pronunciarse hasta la fecha en tres ocasiones sobre el reconocimiento a los teletrabajadores de contact center del plus extrasalarial de transporte previsto en el artículo 51 del Convenio Colectivo estatal del sector. El planteamiento de la demanda de conflicto colectivo no ha sido el mismo en los tres casos, de ahí su interés:

X.   Apunte final. Sustitución del plus extrasalarial de transporte por una compensación de gastos relacionada con la adscripción a la modalidad de teletrabajo

Los teletrabajadores realizan su actividad laboral a distancia con regularidad durante toda o parte de su jornada laboral, empleando para ello herramientas informáticas. Concretamente, el teletrabajador hace un uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación para realizar su trabajo a distancia. El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 dispone que el desarrollo del trabajo a distancia no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. En relación con la compensación de los gastos en que incurra el teletrabajador por el hecho de trabajar a distancia:

Llegados a este punto merece la pena destacar, a modo de apunte final, que los trabajadores de contact center que comienzan o finalizan su jornada laboral diaria entre las 24:00 h y las 6:00 h y pasan de la modalidad presencial a la modalidad de teletrabajo experimentan un cambio en relación con la compensación económica de gastos:

El 4 de junio de 2021, la Sala de lo Social de la AN señaló en sentencia núm. 132/2021 (ECLI:ES:AN:2021:2567) que los derechos a la compensación económica de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo del trabajo a distancia se harán efectivos en los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación […]. La AN declara que la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados […] o , en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos a través del planteamiento de una demanda de conflicto colectivo. Esta sentencia no es firme en la actualidad.

Conviene subrayar que el Convenio Colectivo estatal de contact center no contiene previsión sobre compensación económica de gastos por realizar teletrabajo. Esta falta de previsión convencional puede deberse, en parte, al hecho de que el Convenio Colectivo fue adoptado mucho antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2021 y del precedente Real Decreto-ley 28/2020 sobre trabajo a distancia. Concretamente, el Convenio Colectivo estatal de contact center fue suscrito el 30 de mayo de 2017, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 2015, y extendiendo su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019. El 5 de noviembre de 2019, el Convenio Colectivo fue denunciado, y desde entonces su contenido normativo continúa vigente en fase de ultraactividad hasta que se logre acuerdo expreso sobre un nuevo Convenio Colectivo. Habrá que esperar al nuevo Convenio Colectivo estatal de contact center para comprobar si hace uso de la facultad que le confiere el artículo 12.2 de la Ley 10/2021 en orden a fijar un mecanismo para la determinación y compensación o abono de los gastos que pudieran derivarse por la adscripción a la modalidad de teletrabajo. Nótese que dicha materia también puede ordenarse por la vía del acuerdo colectivo. En cualquier caso, en tanto no haya previsión convencional sobre la compensación de gastos vinculados al teletrabajo, habrá que estar a lo dispuesto al respecto en el correspondiente acuerdo individual de trabajo a distancia que cada trabajador suscriba con su empresa.

El 22 de marzo de 2022, la Sala de lo Social de la AN dictó la sentencia núm. 44/2022 (ECLI:ES:AN:2022:1132) en la que examinó la legalidad de diversas cláusulas del modelo de acuerdo de trabajo a distancia utilizado por una empresa del sector de contact center. Una de las cláusulas cuestionadas es la referida a la compensación de gastos (cláusula 2), cuyo tenor literal es el siguiente: El Trabajador percibirá la compensación de los gastos en los que incurra a causa del Home Office / trabajo en lugares de trabajo fuera de la empresa, según lo previsto en la negociación colectiva sectorial. La AN declara nulo el inciso subrayado (según lo previsto en la negociación colectiva sectorial) porque el Convenio Colectivo estatal de contact center, al que remite la cláusula, no establece criterio alguno para la compensación de gastos. En definitiva, el acuerdo individual de trabajo a distancia no puede fijar la compensación de gastos por remisión a una norma en blanco, es decir, no puede remitir al convenio colectivo si este no establece un mecanismo de determinación y compensación o abono de los gastos vinculados al trabajo a distancia. La AN añade que esta laguna no impide la aplicación del artículo 7.b) de la Ley 10/2021 y el pleno derecho a que el trabajador sea resarcido por todos los gastos que se le ocasionan al trabajar a distancia.

Merece la pena subrayar que algunos convenios colectivos adoptados tras la entrega en vigor de la Ley 10/2021 contemplan el abono a los teletrabajadores de una compensación económica de los gastos que asumen por realizar trabajo a distancia y cuya cuantía es la prevista para el complemento extrasalarial de transporte, que dejan de percibir. A tal efecto sirva de muestra lo dispuesto en el artículo 18.5.I del Convenio Colectivo estatal de agencias de viajes (Código convenio núm. 99000155011981) cuyo tenor literal es el siguiente:

Las cantidades que vienen cobrándose en el concepto de Plus Transporte y a pesar de no tener ese gasto del cual es cantidad compensatoria, se seguirán cobrando en las mismas condiciones.

La citada cantidad tiene por objeto compensar a las personas teletrabajadoras por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo. El concepto pasará a denominarse Plus Transporte/Teletrabajo.

El trabajo a distancia requerirá de un lugar en que lleve a cabo el teletrabajo con los medios físicos y ambientales, así como de suministros, adecuados al trabajo a desarrollar, incluidos los elementos muebles y conexión a internet, que tendrán que cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los gastos que por ello se ocasionen serán asumidos directamente por el trabajador, y la empresa compensará al trabajador por tales gastos con el abono de una compensación a tanto alzado establecida en el denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo».

En concreto con la compensación establecida en el denominado «Plus de Transporte/Teletrabajo la empresa compensará al trabajador los siguientes gastos: i) espacio físico que reúna las condiciones ambientales adecuadas para el desempeño del trabajo encomendado, ii) mesa, silla y reposapiés, iii) los consumos energéticos (incluida la climatización) y gastos derivados de los mismos, y iv) conexión suficiente y consumo a internet.

La empresa, por su parte, facilitará a las personas teletrabajadoras los medios, tecnológicos y ofimáticos, necesarios para un eficiente desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

Los medios que la empresa facilitará al teletrabajador son, de forma enumerativa y no limitativa, en función del trabajo que tenga que desarrollar, i) ordenador portátil, ii) software necesario, iii) ratón, iv) auriculares, v) acceso a las aplicaciones y webs de la empresa necesarias para realizar el cometido encomendado y estar adecuadamente conectado con la empresa y con los demás miembros del equipo de trabajo, y vi) los consumibles necesarios para desarrollar el trabajo encomendado, etc… Los medios anteriores variarán en función de las características propias del puesto de trabajo y de la posible normativa vigente.

En el supuesto de que, en el desarrollo de sus funciones, la persona trabajadora deba realizar viajes de trabajo, serán a cuenta de la Empresa los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención en que incurriera, de conformidad con la normativa vigente en el Convenio Colectivo de Agencias de Viajes. Todos los gastos de desplazamiento al centro de trabajo en el que se encuentre adscrito la persona trabajadora que éste tenga que realizar serán a su costa, con independencia del lugar que haya elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid