Diez son, como siempre, las resoluciones judiciales de actualidad que se comentan en el presente número del mes de RJL.
La entrega se abre con el comentario del Director de la RJL a la STS-PEN 439/2022, de 4 de mayo, que considera que comete delito de prevaricación el cargo público que, como represalia por la denuncia formulada en su contra por miembro de partido distinto, decide cesar a una empleada interina por su parentesco con el denunciante. Se aprovecha para revisar el modo en que la discriminación “por asociación” viene siendo abordada en el ámbito laboral.
El controvertido requisito de altura mínima para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía es la problemática que aborda la STS-CONT 1000/2022, de 14 de julio, diseccionada por María Emilia Casas Baamonde. La resolución anula el precepto del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprobó el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. La norma exigía una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo, al entender que el requisito discriminaba a las aspirantes mujeres al exigir una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias, provocando un efecto de exclusión injustificado y desproporcionado.
Susana María Molina Gutiérrez descifra la STS-SOC 548/2022, de 15 de junio, que se centra en la determinación del derecho aplicable para el reconocimiento de la pensión de viudedad en situaciones de crisis familiar al momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Pondera la trascendencia que a estos efectos supone la dilación del órgano judicial en dictar la correspondiente sentencia en los procesos de disolución matrimonial y separación de mutuo acuerdo.
Con el trasfondo de la STS-SOC 646/2022, de 12 de julio, Eduardo Rojo Torrecilla reflexiona sobre el derecho del padre trabajador al disfrute del permiso de lactancia cuando la madre no presta una actividad laboral. Tras un amplio análisis de la jurisprudencia comunitaria y española, la Sala concluye que, en atención al fortalecimiento del principio de no discriminación por circunstancias personales o familiares, debe reconocerse el derecho al demandante.
La complejidad de la STS-SOC 684/2022, de 20 de julio, estudiada por Juan Martínez Moya, radica en la concesión de legitimación activa a los sindicatos para impugnar un ‘despido colectivo de hecho’ en una empresa de reparto a través de plataformas digitales. Lo singular es que, aunque la afectación a gran número de repartidores parece incuestionable, no lo es la propia consideración de trabajadores, pues no hay una previa declaración formal en este sentido, no constando tampoco el nivel de afiliación sindical, ni existiendo una representación legal en la empresa.
La STS-SOC 685/2022, de 21 de julio, presentada por Belén García Romero, dictamina que, si un trabajador contrae una enfermedad profesional habiendo prestado servicios de forma sucesiva para distintas empresas, la responsabilidad por daños y perjuicios derivada de este riesgo profesional debe individualizarse para cada empleadora en función del tiempo de servicios y de exposición en cada una de ellas, por lo que la condena debe ser mancomunada y no solidaria.
José Fernando Lousada Arochena repasa la STS-SOC 692/2022, de 22 de julio, que analiza cómo la ausencia de comunicación previa a una empleada del hogar de la instalación por la empleadora, mujer especialmente vulnerable con discapacidad severa, de un sistema de videovigilancia no impide la utilización de las grabaciones como prueba en un proceso laboral sobre despido disciplinario, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se haya podido incurrir (indemnización, sanción administrativa), siempre que esa instalación sea idónea, necesaria y proporcional.
La STS-SOC 697/2022, de 26 de julio, comentada por Joaquín García Murcia, aclara las competencias que el art. 219.3 LRJS residencia en el Ministerio Fiscal para la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina “cuando las normas cuestionadas por parte de los tribunales del orden social sean de reciente vigencia o aplicación, por llevar menos de cinco años en vigor en el momento de haberse iniciado el proceso en primera instancia”, siempre que no existieran aún resoluciones suficientes e idóneas para el uso de ese instrumento procesal por sus cauces ordinarios.
Magdalena Nogueira Guastavino comenta de manera crítica la exigencia que consolida la SAN-SOC 98/2022, de 22 de junio, en relación con la entrega a la representación sindical de los boletines de cotización sin necesidad de solicitarlo expresamente y sin necesidad de requerir el consentimiento de las personas trabajadoras, al tratarse de una obligación legal que incumbe a la empresa con el objetivo de favorecer el derecho de información de la representación sindical, vehículo imprescindible para el ejercicio de la acción sindical.
El último comentario, a cargo de Inmaculada Ballester Pastor, da cuenta de la STSJ-SOC de Castilla y León 541/2022, de 21 de julio, que concede un permiso por nacimiento de 26 semanas a una mujer en cuanto único progenitor de una familia monoparental, superando la dicción textual del art. 48.4º ET cuando concede, de manera individual e intransferible, un período de 16 semanas para cada uno de los progenitores. De las 32 semanas que se concedería si hubiese dos progenitores se excluye las 6 primeras semanas en las que el disfrute de la prestación es obligatorio y simultáneo para ambos.
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