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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 3/2023

Presentación del número 3/2023 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura)
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)

Como es habitual, son diez las resoluciones sociales de actualidad que se exponen en esta entrega de la RJL.

El comentario a la STJUE (Sala Segunda) de 2 de marzo de 2023 (C-477/21), sobre tiempo de trabajo, a cargo de Eduardo Rojo Torrecilla, aborda las consecuencias prácticas de la diferencia dogmática entre el descanso diario y el semanal desde la perspectiva comunitaria. Partiendo de la premisa de que ambos períodos deben estar claramente diferenciados, se aprecia que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración que las normas nacionales fijen para el semanal.

La STS-CONT 147/2023, de 8 de febrero, analizada por María Areta Martínez, da respuesta afirmativa a la cuestión de si los servicios sanitarios prestados en residencias privadas de personas mayores computan como experiencia profesional en los procesos selectivos del personal estatutario temporal del Sistema Nacional de Salud, básicamente porque estas residencias tienen la consideración de “institución sanitaria”.

Antonio V. Sempere da cuenta de la STS-CONT 199/2023, de 16 de febrero, que determina la jurisdicción competente (social o contenciosa) para impugnar los servicios mínimos fijados por la Autoridad Gubernativa, puntualizando dos principios claves: 1º) Cuando se impugnan los servicios mínimos impuestos por la autoridad gubernativa la competencia corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2º) Cuando se cuestiona un comportamiento empresarial relacionado con la ejecución de los servicios mínimos el conocimiento corresponde a la jurisdicción social.

La muy interesante STS-SOC 7/2023, de 10 de enero, escudriñada por Óscar López Bermejo, reitera que la apreciación de lesión a un derecho fundamental exige la fijación de una indemnización por daño moral, incluso cuando no se ha reiterado dicha petición en la interposición del recurso de suplicación, por lo que la resolución que la concede no incurre en incongruencia.

José Fernando Lousada Arochena disecciona la STS-SOC 71/2023, de 25 de enero, que tiene el mérito de recopilar la doctrina existente sobre el uso del e-mail en la empresa como mecanismo de transmisión de información sindical. La doctrina puede compendiarse así: la remisión de documentación o información constituye una manifestación de la libertad sindical; sus restricciones han de justificarse; corresponde a la empresa la carga de probar dichas dificultades; en caso de conflicto entre el uso empresarial y el sindical debe primar el interés de la empresa, por tratarse de una herramienta configurada para la producción.

La STS-SOC 102/2023, de 2 de febrero, estudia un tema muy interesante, si el retraso de veinte minutos en la comparecencia al juicio puede considerarse suficiente como para entender desistido al demandante. Juan Martínez Moya resume la concreta situación apreciando que la resolución de casación, siguiendo precedentes constitucionales, precisa que, efectivamente, si no se invoca por el demandante una causa justa que le impidiera comparecer a la hora señalada, dicho retraso puede legitimar una decisión técnica de tenerlo por desistido.

La STS-SOC 128/2023, de 9 de febrero, analizada por Magdalena Nogueira Guastavino, especifica que para que el tiempo de huelga pueda incidir de manera negativa en el plus de asistencia es preciso que así se haya hecho constar expresamente en el convenio de aplicación, por lo que su silencio en este punto debe interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio del derecho fundamental, y no interpretarse como una autorización para que la empresa lo considere como ausencia injustificada.

Inmaculada Ballester Pastor desentraña el alcance de la STS-SOC 149/2023, de 21 de febrero, en un caso claro de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual de conductor de autobús al que se le detecta consumo de cocaína en un control de la Guardia Civil, precisando que no es necesario que dicho consumo incida negativamente en la conducción, ni que sus efectos nocivos sean apreciados por los pasajeros.

La STS-SOC 169/2023, de 2 de marzo de 2023, considerada por José Luis Monereo Pérez, resuelve la cuestión de si la única progenitora de un menor en una familia monoparental que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a disfrutar de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, entendiéndose que no procede la ampliación de la prestación mediante la acumulación de los permisos de ambos progenitores.

La última resolución examinada es la STSJ-SOC Galicia 925/2023, de 15 de febrero. María Emilia Casas Baamonde expone cómo la sentencia considera intromisión ilícita en la intimidad de una trabajadora el registro de su maletín por otra empleada, lo que contamina el posterior registro de la empresa y su ulterior despido. Al considerarse ilícitamente obtenida la prueba se declara el despido improcedente, pues se aprecia que el registro no se efectuó con ánimo lesivo del derecho fundamental.

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