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I. Introducción
La cuestión principal que se debate en el recurso de unificación consiste en determinar si la visión monocular residual del trabajador, debida a la pérdida del otro ojo por accidente de trabajo, puede ser considerada como circunstancia constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual, como pretendía el demandante, o si, por el contrario, debe entenderse como incapacidad permanente parcial, como se había considerado en las dos resoluciones judiciales de instancia y suplicación.
De manera tangencial, pero con proyección para futuros cuestionamientos en casación de los grados de incapacidad permanente, se aborda el estudio de los requisitos que deben tenerse en consideración para la admisión a trámite del recurso en el juicio de contradicción, incluyéndose en el grupo de excepciones de la tendencia ortodoxa del propio TS que niega la existencia de contenido casacional cuando lo que se discute es única y exclusivamente la calificación del grado de incapacidad permanente que merecen las dolencias del trabajador.
II. Identificación de la resolución judicial comentada
Tipo de resolución judicial: sentencia.
Órgano judicial: Tribunal Supremo. Sala IV.
Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 731/2023, de 10 de octubre.
Tipo y número recurso o procedimiento: RCUD núm. 1037/2021.
ECLI:ES:TES.2023:4131.
Fuente: CENDOJ.
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Votos Particulares: carece.
III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes
El trabajador, oficial de primera de la construcción, sufre un accidente en tiempo y lugar de trabajo. Como consecuencia del mismo pierde el ojo derecho por “estallido ocular”, además de presentar otras lesiones de menor entidad: fractura de huesos nasales, heridas, en párpado, colocación de una prótesis en el ojo, y generación de un cuadro ansioso depresivo reactivo al accidente laboral. Queda acreditado que en el ojo izquierdo la agudeza visual es con corrección de 1.25, y que le queda como secuela permanente la “pérdida de visión por amaurosis del ojo derecho”.
El expediente para la valoración de las secuelas asumió en su integridad el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, concediéndole la incapacidad permanente parcial. Desestimada la reclamación previa se recurrió la resolución del INSS ante el Juzgado de lo Social, cuya resolución fue desestimatoria de la demanda que solicitada la concesión del grado de total para su situación de incapacidad permanente. Misma suerte corrió el recurso de suplicación.
IV. Posición de las partes
La persona trabajadora afectada recurre en unificación de doctrina aportando como de contraste la STSJ-SOC Madrid, de 2 de abril de 2018 (rec. 686/2017), que apreció que las dolencias del trabajaron eran tributarias del grado de incapacidad permanente total, pues, según su parecer, el trabajador se ve imposibilitado de realizar con presteza las tareas básicas de su profesión habitual de oficial de 1º en el sector de la construcción.
El INSS mantiene su criterio inicial y se posiciona a favor de la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal sí aprecia la existencia de contradicción, pero informa en favor de la desestimación del recurso.
V. Normativa aplicable al caso
- LGSS: arts. 194 y ss.
- Con carácter meramente orientador: arts. 37 y 38 del Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de accidentes del Trabajo y Reglamento para su aplicación.
VI. Doctrina básica
En relación con la admisión del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina se continúa manteniendo la excepcionalidad para cuestiones atinentes a los grados de incapacidad, admitiéndose únicamente cuando, desde una visión muy estricta, existe una indubitada identidad de lesiones (afectantes y residuales) y de profesiones entre las resoluciones recurrida y de contraste.
En relación con el fondo del asunto, es decir, si la pérdida de un ojo determina la incapacidad permanente total, y no sólo la parcial, en actividades profesionales de la construcción, la resolución aprecia que más allá de las especificaciones que en relación a la agudeza visual concretan la escala Wecker y el derogado Decreto de accidentes de trabajo de 1956, que, en puridad de interpretación llevarían a desestimar la pretensión del trabajador, la labor de individualización que requiere todo análisis de esa materia conduce a la conclusión de que el ejercicio de las labores características de la construcción requieren de una agudeza visual incompatible con la visión monocular, pues esta dolencia y sus secuelas reduce el campo de visión periférico, afecta a la calibración de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, exigencias visuales demandadas por dicha actividad laboral de manera recurrente y constante. Aporta, además, una interesante perspectiva complementaria al introducir la variable de la prevención de riesgos laborales en el análisis, pues tiene en consideración para la estimación del recurso que la merma de capacidad visual puede actualizar determinados riegos laborales, tanto para el propio trabajador como para los compañeros que se encuentre laborando con él.
VII. Parte dispositiva
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina impetrado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había desestimado el recurso de suplicación instado contra la resolución del Juzgado de lo Social que no atendió la pretensión del actor de ser declarado afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Resuelve el debate de suplicación en el sentido de acoger el recurso formulado por el demandante y, revocando la sentencia de instancia, estimar la demanda y declarar al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
VIII. Pasajes decisivos
La práctica habitual “de esta Sala IV es la de negar la existencia de contenido casacional cuando lo que se discute es únicamente la calificación del grado de incapacidad permanente que merecen las dolencias que padece el trabajador”.
“Pero esa doctrina general no ha sido óbice para que en algún supuesto muy singular la Sala haya admitido la existencia de contradicción y contenido casacional, cuando las sentencias en comparación presentaban una total y absoluta coincidencia entre las profesiones de los trabajadores y las lesiones que afectaban a cada uno de ellos, tratándose, precisamente, de la valoración de dolencias que provocan una merma de la capacidad visual.
Asuntos en los que lo único que se discutía era el grado de incapacidad permanente respecto a una determinada profesión, en ambos casos la misma, que debía reconocerse a quien padece una concreta, específica y objetivada disminución de la capacidad visual, en ambos casos, igualmente, la misma”.
“…ese criterio general puede tener puntuales excepciones cuando concurre la extraordinaria circunstancia de que las profesiones y las dolencias que sufren los trabajadores de las sentencias en comparación resultan absolutamente coincidentes.
Es evidente, decimos ahora, que tan sustancial identidad solo puede darse respecto a lesiones y dolencias que admitan una perfecta comparativa, porque resulten fácilmente objetivables y pueden catalogarse conforme a un baremo común, objetivo y aceptado por la comunidad científica, que permita identificar de manera uniforme y homogénea las concretas y específicas limitaciones que suponen para la realización de determinadas tareas y actividades. Singularmente, las que afectan a la pérdida de la capacidad visual.
Prueba de ello es que en los precitados asuntos se ha producido una situación fáctica sustancialmente idéntica, en la que se trata de establecer si la visión monocular es incompatible con una concreta y específica profesión”.
“La correcta y adecuada aplicación de los criterios orientadores que ofrecen por partida doble esa escalade agudeza visual [la escala Wecker] y aquel derogado reglamento de accidentes de trabajo [Decreto de 22 de junio de 1956], no admite su abstracta traslación genérica a toda clase de profesión u oficio, sino que exige realizar un análisis específico de las concretas y singulares tareas y funciones de la profesión habitual del trabajador afectado.
Análisis que, tratándose una pérdida muy relevante de visión, y más allá de la afectación que pueda suponer para el correcto desempeño de tareas que exijan una especial agudeza visual, deberá tener especialmente en cuenta los riegos que para el propio trabajador y para terceros pueda suponer el desempeño de esa profesión, ya sea por la utilización de maquinaria potencialmente peligrosa que requiera de una adecuada visión binocular, ya fuere porque lo exijan las condiciones, circunstancias o lugares donde deben realizar las tareas propias del oficio, o incluso, en su caso, por el cumplimiento de los requisitos normativos de naturaleza administrativa que condicionan el ejercicio de determinadas profesiones a unos ciertos niveles de agudeza visual”.
“Descendiendo a los concretos requerimientos de la profesión de oficial 1º construcción, debemos repararen la existencia de varios factores de riesgo evidente para el trabajador, pero también para terceros, cuya prevención exige una adecuada agudeza visual binocular y que resultan incompatibles con la visión monocular derivada de la pérdida total de uno de los ojos”.
“De una parte, la utilización de maquinaria y equipos de trabajo y herramientas cortantes, punzantes o perforantes, para lo que sin duda constituye un serio peligro la falta de una adecuada visión binocular.
De otra, esa profesión exige trabajar en alturas y en edificios en construcción, con el riesgo de caída que eso supone. La visión monocular reduce el campo de visión periférico, afecta a la percepción de la profundidad y del espacio, así como al cálculo de las distancias, lo que resulta incompatible con el desempeño de una actividad laboral intensa en espacios en los que hay huecos y zonas con peligro de caída desde alturas muy considerables”.
IX. Comentario
El problema sustancial al que se enfrenta la resolución es la existencia de contenido casacional “cuando lo que se discute es únicamente la calificación del grado de incapacidad permanente que merecen las dolencias que padece el trabajador”. Y para ello la resolución recorre los principales argumentos de sus propias resoluciones antecedentes para concluir que únicamente en supuestos singulares se supera el juicio de contradicción en esta materia. Es decir, la perspectiva natural es la inadmisión por falta de contradicción, y solamente para cuando estamos en presencia de profesiones absolutamente coincidentes y de lesiones idénticas puede superarse el juicio de contradicción, como ha sucedido, por ejemplo, en las siguientes resoluciones que enumera.
La STS-SOC 17/9/2013 (rcud. 2212/2012) reitera el criterio tradicional en esta materia, subrayando que la repuesta acostumbrada es negar la existencia de contradicción cuando lo que se está discutiendo es únicamente el grado de incapacidad permanente que corresponde a las dolencias de la persona trabajadora.
Se subraya una idea básica, que las cuestiones relativas a la determinación del grado de incapacidad carecen de contenido casacional, y que “su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social" (STS-SOC de 17 de febrero de 2010 [R. 52/2009]).
En definitiva, que la materia relativa a la calificación de la incapacidad permanente no es propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante como por tratarse, en general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos y circunstancias singulares que a la determinación del sentido de la norma (STS-SOC de 16 de septiembre de 2014 [rcud. 2431/2013]).
Aun así, en supuestos excepcionales, como se precisa, sí se ha permitido el acceso al recurso, como por ejemplo en los siguientes:
- SSTS-SOC 375/2023, de 24 de mayo, y 632/2020, de 9 de julio. Trabajadoras cuya profesión habitual era la de limpiadora y habían sufrido la pérdida prácticamente total de la visión en un ojo, manteniendo la visión con el otro sin lesiones residuales. En ambos casos se admite la contradicción y se concluye que esas dolencias no son constitutivas de incapacidad permanente parcial.
- STS-SOC 698/2020, de 22 de julio. Peón agrícola con visión monocular por amaurosis total de un ojo y agudeza visual normal en el otro. Se entiende que dichas dolencias deben ser calificadas como incapacidad permanente parcial para este oficio.
- STS-SOC 372/2016, de 4 de mayo. Abogado que pierde totalmente la visión en un ojo, conservando la visión completa en el otro. Se reconoce la incapacidad permanente parcial.
- STS-SOC de 23 de diciembre de 2014 (rcud. 360/2014). Trabajador gruista que pierden la visión total de un ojo y mantienen la normal en el otro. Se considera que es una situación de incapacidad permanente total para dicha profesión.
El análisis de la contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada para contraste bajo estas premisas determina la admisión a trámite del recurso, al existir contradicción entre sus decisiones, porque “no hay el menor matiz diferencial que permita apreciar la concurrencia de circunstancias diferenciales que pudieren justificar el distinto pronunciamiento de cada una de ellas”, pues la profesión en ambos supuestos de hecho es “totalmente coincidente” (oficial de 1º en el sector de la construcción), así como “las dolencias que padecen los trabajadores”, la visión monocular manteniéndose en su integridad la visión por el otro y sin que concurriesen otro tipo de lesiones o dolencias residuales de importancia.
El criterio manejado es perfectamente razonable, se enmarca en su tradición, antecedente, y no deja flancos para la crítica. Y, sin embargo, pudiera objetarse, desde una apreciación de la cuestión algo distanciada del asunto concreto, un excesivo apego al manejo de conceptos jurídicos en vez de apoyarse en percepciones factuales. Es evidente que no podemos aquilatar en qué grado una determinada lesión o dolencia impide, dificulta, u obstaculiza el ejercicio de la profesión habitual sin tener en consideración las actividades y tareas que se desenvuelven en la referida actividad profesional, pero la insistencia de esta doctrina en tener en consideración únicamente las mismas profesiones para admitir a trámite el recurso de casación puede ser cuestionada, o al menos ponerse en entredicho para este tipo de lesiones visuales, fácilmente objetivables y ordenables bajo parámetros médicos ampliamente admitidos por la ciencia y asumidos por la jurisdicción en el enjuiciamiento de estas cuestiones.
Lo trascendente en una declaración de incapacidad permanente es la lesión que padece el trabajador, y, sobre todo, en qué medida dicha lesión se relaciona con la profesión habitual del trabajador, pero este método de análisis de la admisión a trámite del recurso de casación unificada no puede llevar a configurar su acceso mediante la conformación de una especie de abierto catálogo (por definición, siempre en construcción) de enfermedades y profesiones que sí dan acceso, de tal suerte que si el asunto concreto se encuentre en la taxonomía de supuestos accederá, pero si no se encuentra, no.
Entendemos, por el contrario, que lo trascendente en relación con la admisión de la casación unificada, al menos en estos asuntos en los que el alcance del efecto invalidante de la lesión sí puede objetivarse, no debe ser tanto la profesión concreta de los trabajadores, sino la apreciación de en qué medida la lesión padecida impide, dificulta u obstruye, el normal desarrollo de las capacitaciones laborales básicas. Y todo ello con una cierta independencia del tipo de trabajo que desarrollen los trabajadores, de tal suerte que solo pueda negarse el acceso a la discusión en casación del fondo del asunto cuando las profesiones requieren muy diversas exigencias visuales, pero no cuando sustancialmente sean idénticas o similares, por más que la profesión o el oficio sí sean diferentes o, sencillamente, tengan distinta nomenclatura o denominación.
No parece razonable, en este sentido, que la pérdida de un ojo en un gruista sí determine el acceso a la incapacidad permanente total, pero no en un oficial de primera de la construcción. Y no se entiende muy bien por qué no pudiera, en su caso, admitirse la casación, si se aportase de contraste una sentencia afectante a un carpintero, a un electricista, a un yesista, o a un pintor. En todas estas profesiones, quizá con excepción de la última citada, la agudeza visual que se requiere para su desarrollo competente es bastante similar, y el filtro casacional que insiste en que si no son profesiones exactamente coincidentes no debe darse acceso al debate de fondo, está desechando la posibilidad de apreciar la lesión en relación con la actividad profesional desarrollada, que es, precisamente, lo que se pretende en el análisis de la incapacidad permanente.
En asuntos en lo que se debate cuestiones atinentes a la agudeza visual la admisión a trámite de la casación no puede depender únicamente de que los trabajadores de las resoluciones comparables ejerzan exactamente la misma profesión u oficio, debiendo tenderse a comparar si la agudeza visual residual de las personas trabajadoras es suficiente para desarrollar profesionalmente cada uno de los oficios.
Piénsese, en este sentido, por ejemplo, qué ocurriría si en este trámite de admisión, la sentencia de contraste fuera la de un trabajador dedicado a la reparación de vehículos de motor. ¿Verdaderamente podríamos argumentar que al dedicarse a profesiones distintas -oficial de la construcción y mecánico- no puede compararse que pérdida de su agudeza visual ha experimentado y cómo influye en el desarrollo competente de cada profesión u oficio?
Quizá pudiera modularse esta interpretación tradicional de la admisión a trámite en estas cuestiones. Desde la perspectiva de que en la admisión a trámite no debe tenerse únicamente en consideración la identidad de las profesiones, sino también, y principalmente, qué porcentaje de agudeza visual ha visto perjudicado el trabajador por la lesión que ha padecido en relación con la exigencia de agudeza visual que se requiere para sus concretas tareas profesionales. Desde este punto de vista no sería arriesgado sostener la admisión a trámite de un recurso de casación aportando resolución sobre otra profesión y oficio que requiriese idéntica agudeza visual, aunque no fuese exactamente la misma profesión.
Es evidente, en este sentido, que un relojero o un trabajador dedicado a la reparación de joyas, requiere una agudeza visual mucho más notable e intensa que un trabajador de la construcción, por lo que en este ejemplo no estaríamos ante profesiones comparables. Pero no parece irrazonable subrayar que las exigencias visuales requerida para un trabajador de la construcción son bastante similares a las que necesita gruista, un mecánico, un electricista, o un fontanero.
En conclusión, que mientras que el criterio de la identidad de dolencias debe ser mantenido, por la propia idiosincrasia del recurso, el que se centra en apreciar la misma profesión oficio pudiera ser dulcificado en aquellos supuestos en los que, aunque existan varias profesiones diferentes, la agudeza visual requerida en cada una de ellas fuese idéntica.
La estimación del recurso y la consideración de la visión monocular como incapacidad permanente total para la profesión habitual de oficial de la construcción es una conclusión bastante razonable, por dos razones. En primer lugar, por el tipo de actividad laboral que se desempeña, que requiere una capacitación visual habilitante para apreciar la profundidad de campo necesaria para calcular distancias, poder enfocar correctamente y disponer de una visión periférica incompatible con una visión monocular. Y, en segundo lugar, porque el desempeño de los cometidos laborales característicos de la profesión -en altura, con materiales pesado, etc.- en estas condiciones visuales pudiera poner el peligro la salud laboral del propio trabajador y de sus compañeros al ser más factible en esas condiciones de deficiencia visual la actualización de los riesgos laborales y la producción de un accidente laboral.
X. Apunte final
La combinación de los tres instrumentos que utiliza la resolución comentada para determinar la falta de agudeza visual y su proyección en su trabajo concreto en la construcción, aunque ninguna de ellas tiene valor normativo en sí mismo considerado, por diferentes razones, conforma un panorama bastante completo en relación a la presteza visual y su relación con la actividad laboral que desarrolla.
La escala Wecker (https://asociaciondoce.files.wordpress.com/2016/04/escala-de-wecker.pdf) es el instrumento técnico usualmente empleado para analizar cuál es el grado de incapacidad visual que se experimenta cuando en uno, o en los dos ojos, se sufre una pérdida de agudeza visual. Se utiliza habitualmente en vía administrativa, es fácil de manejar, proporciona la información de manera muy gráfica y se recurre a él jurisdiccionalmente como argumento de autoridad de manera recurrente, en el TS desde la STS-SOC 259/1981, de 26 de octubre se cita en más de cincuenta resoluciones, para los TSJ el Cendoj devuelve más de tres mil resultados.
La Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del INSS en su tercera edición (https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/661ab039-b938-4e50-8639-49925df2e6bf/GUIA_VALORACION_PROFESIONAL_2014_reduc.pdf?MOD=AJPERES&CVID) es un documento elaborado por el propio INSS aglutinando las experiencias de varios Equipos de Valoración de Incapacidades y profesionales dedicados al análisis de la incapacidad, sus consecuencias y su repercusión en el trabajo. Pretende suministrarse información sobre los “requerimientos profesionales” de las profesiones u oficios, es decir, sobre las aptitudes psicofísicas que debe poseer un trabajador para realizar una ocupación determinada. Es cierto que dicha guía posee un carácter meramente orientativo para los diferentes profesionales que intervienen en la valoración de las incapacidades laborales, requiriéndose una individualización para cada caso concreto, pero la sistemática de su organización y la taxonomía de actividad profesionales y dolencias que enuncia aporta una información muy relevante y útil.
Así, por ejemplo, en la pág. 943, el Código: CNO-11:8201, dedicado a los Ensambladores de Maquinaria Mecánica, se diseña para las siguientes ocupaciones: - Montadores de motores; - Mecánicos de banco (camiones); - Montadores de vehículos, - Instaladores de motores; - Montadores ajustadores de elementos mecánicos de motores aeronáuticos; y - Ensambladores de turbina. Para todos ellos se requiere (pág. 844) una agudeza visual de “3” y un campo visual de “2”. Con estos indicadores -3 y 2- debe acudirse a la guía de indicación de los requerimientos profesional, que para los visuales se encuentra en las páginas 26 y 27 del mimo documento, en las que se precisa qué significa cada una de estas dos indicaciones, junto con las otra dos existentes, la 1 y la 4. Así, por ejemplo, la presteza visual de 4 está exigida en visión binocular para: “Trabajos de muy altos requerimientos visuales, incluidos trabajos de precisión y aquellos sometidos a importantes riesgos (pilotos, bomberos, etc.).”, añadiendo que es exigencia característica de “trabajos de precisión, orfebres, bordados”.
¿Puede razonablemente sostenerse, siguiente esta ordenación de actividades, que para un mecánico de camiones se requiere diferente presteza visual que para un montador de turbina?, ¿Puede sostenerse, siguiente la línea antes enunciada con anterioridad, la inadmisión a trámite de un recurso de casación unificada porque el recurrente se dedique a montar motores y la ocupación de la resolución de contraste sea la de un montador de elementos mecánicos de un motor aeronáutico?
Y, a más a más, ¿Puede razonablemente inadmitirse a trámite un RCUD cuando los “requerimientos” visuales de ambas profesiones son idénticos, por ejemplo, un orfebre y un mecánico, aunque técnicamente se dediquen a actividades distintas?
Lo trascendente, en definitiva, no debe ser si realizan exactamente la misma profesión u oficio, sino si los “requerimientos profesionales” de cada profesión son idénticos, es decir, si la presteza visual requerida para cada actividad profesional es la misma. Si efectivamente dichos requerimientos son idénticos, aunque materialmente se ocupen de tareas distintas, el juicio de contradicción debería poder ser superado.
El tercer instrumento que tiene en consideración la resolución para el análisis del caso concreto es el Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de accidentes del Trabajo y Reglamento para su aplicación, en cuyos arts. 37 y 38 se prevén cómo influyen, con carácter general, las deficiencias visuales en la incapacitación laboral.
Aunque juega un papel secundario en la exégesis de la norma, meramente orientador, sus dictados continúan siendo razonables desde una lectura de la incapacidad permanente que tenga en consideración las circunstancias impedientes del ejercicio de las tareas o encomiendas básicas del puesto de trabajo. Nada extraña que se afirme, en este sentido, que “se considera incapacidad permanente parcial…/…la pérdida de la visión completa de uno ojo, si subsiste la del otro” (art. 37.b]), o que se entienda “como incapacidad permanente y total…/…la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento” (art. 38.e]). Y también parece razonable lo previsto en el art. 41 cuando dispone que “Se considerará incapacidad permanente y absoluta…/…c) la pérdida de visión de ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual”, así como “d) la pérdida de visión de un ojo, si queda reducida en el cincuenta por ciento o más la fuerza visual del otro”.
Su carácter orientativo puede funcionar como un parámetro generalista para la apreciación más aquilatada de cada caso concreto, y, como tal se utiliza en el foro.
La combinación apreciativa de todos estos elementos técnicos para la valoración de cada caso tiene la virtud de poder edificar mediante el Decreto de 1956 un suelo interpretativo idéntico para todos los supuestos en los que lo que se discute es únicamente la apreciación del grado de incapacidad, argumentando la concreción de las lesiones específicas y singulares de cada trabajador con las labores técnicas que desempeñaban en su puesto de trabajo mediante los dos primeros instrumentos -la escala Wecker y la Guía de Valoración Profesional del INSS-, dotando de sentido a toda la labor interpretativa.
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