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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 2/2024

Presentación del número 2/2024 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura)
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)

En este segundo número del año de la revista son comentadas diez resoluciones jurisdiccionales de actualidad en el ámbito social del derecho.

La siempre inacabada polémica de los indefinidos no fijos tiene un capítulo más con la STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22). María Emilia Casas Baamonde desmadeja las posibilidades que patrocina la resolución comentada, permitiéndose que los jueces y tribunales españoles conviertan los contratos temporales indefinidos en fijos ante la falta de medidas alternativas efectivas en nuestro ordenamiento para prevenir y sancionar adecuadamente la temporalidad sucesiva y abusiva, alterando la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretativa de los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público (igualdad, mérito y capacidad) si esa interpretación fuese  incompatible con los objetivos de la Directiva comunitaria.

La STS-CONT 1370/2023, de 2 de noviembre, examinada por el Director de RJL, discute cuál es el momento en que debe concurrir la discapacidad exigida para participar en pruebas selectivas cuando alguna plaza esté reservada para personas con algún tipo de discapacidad, apreciando que la respuesta correcta debe buscarse en las bases de la convocatoria.

El siempre interesante tema de la condición más beneficiosa es el problema jurídico que afronta la STS-SOC 43/2024, de 11 de enero, comentada por Francisco Vila Tierno, apreciando que no existe por el solo hecho de haber estado abonando el plus de transporte a los trabajadores en situación de teletrabajo durante nueve meses que venían percibiendo con anterioridad por su trabajo presencial.

Belén García Romero estudia la STS-SOC (Pleno) 114/2024, de 25 de enero, que analiza el efecto que produce en el recargo de prestaciones por accidente de trabajo la reforma legal posterior al accidente de la cuantía de la pensión de viudedad que aumentó el porcentaje de la base reguladora al 52%, entendiendo que lo razonable es que se proceda a la revisión del recargo impuesto. La resolución cuenta con un Voto Particular.

La STS-SOC (Pleno) 177/2024, de 29 de enero, a cargo de Susana María Molina Gutiérrez examina la procedencia de la condena en costas de las entidades de las Comunidades Autónomas encargadas de la gestión de la discapacidad por el sólo criterio del vencimiento, apreciando que estos organismos no tienen la naturaleza jurídica de las entidades gestoras, por lo que pueden ser condenadas al abono de las costas procesales en los supuestos de desestimación de los recursos por ella entablados.

Magdalena Nogueira Guastavino examina la STS-SOC 225/2024, de 6 de febrero, que tiene el mérito de recordar que la obligación empresarial de establecer criterios de uso de los dispositivos digitales de la empresa exige la participación de los representantes de los trabajadores también cuando se modifican o alteran unos criterios previamente establecidos, por lo que es nula su elaboración unilateral por el empresario.

La SAN-SOC 8/2024, de 23 de enero, noticiada por Faustino Cavas Martínez, estudia un tema sumamente interesante, la eficacia de un acuerdo extraestatutario para regular los aspectos clave del trabajo a distancia, entendiendo que la adhesión tácita a un acuerdo de estas características no permite escorar el contenido de la Ley 10/2021 cuando obliga a formalizar acuerdos individuales de trabajo a distancia para concretar el porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y en remoto, siendo también un instrumento inhábil para disponer válidamente de la compensación por gastos prevista en el convenio colectivo por la realización de trabajo a distancia.

El disfrute de los permisos reconocidos legal o convencionalmente en días laborables es el asunto debatido en la SAN-SOC 9/2024, de 25 de enero, analizada Eduardo Rojo Torrecilla, que entiende que cabe interpretar el precepto del convenio colectivo que los regula de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2019/1158/de 20 de junio, de lo que se infiere la conclusión de que dichos permisos deben disfrutarse en días laborables. Es la primera que proyecta la eficacia de la norma comunitaria sobre derechos reconocidos en normas convencionales.

El subdirector de RJL da cuenta de la SAN-SOC 19/2024, de 7 de febrero, que afirma la consideración retribuida del nuevo permiso laboral por motivos familiares urgentes introducido en el art. 37.9 ET por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, apreciando que dicha consideración no es disponible para el convenio colectivo, pues la interpretación gramatical de los términos del precepto, así como la hermenéutica sistemática, histórica y sociológica, así lo indican, además de ser el camino marcado por la normativa comunitaria en la materia.

El número se cierra con el comentario de José Fernando Lousada Arochena a la muy interesante SJS núm. 28 de Barcelona 13/2024, de 12 de enero, en la que se aborda un tema muy novedoso: la consideración laboral de los trastornos psiquiátricos de un moderador de contenidos de Internet que visualizaba como parte de su encomienda laboral escenas extremas: actos terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados y torturas. La consideración profesional de la contingencia se reconoce tanto en vía administrativa, como en esta instancia judicial.

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