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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 5/2024

Indefensión por incorrecta dirección en la notificación imputable a un error del juzgado al confundir el código postal.

Autores:
Nogueira Guastavino, Magdalena (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Madrid.)
Resumen:
Para la efectividad del derecho de defensa es necesario que la parte tenga conocimiento del litigio y que el juzgado evite la indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formuló incorrectamente por error del Juzgado, debe declararse la nulidad de actuaciones desde la situación al juicio para que la parte pueda presentarse.
Palabras Clave:
Indefensión. Incorrecta citación a la empresa. Error judicial. Nulidad de actuaciones. Derecho a ser escuchado en un juicio.
Abstract:
For the effectiveness of the right of defense it is necessary that the party has knowledge of the litigation and that the court avoids defencelessness in the communications. It is an essential circumstance of the communication that the correct address of the person to be notified must appear and if this was incorrectly formulated due to an error of the Court, the nullity of the proceedings must be declared from the situation to the trial so that the party can appear.
Keywords:
Lack of defense. Incorrect subpoena to the company. Miscarriage of justice. Nullity of proceedings. Right to be heard in a trial.
DOI:
https://doi.org/10.55104/RJL_00544
Resolución:
ECLI:ES:TS:2024:1989

I.    Introducción

La cuestión que debate la sentencia es si debe declararse la nulidad de actuaciones ante un defecto de situación de la empresa demandada y si tal declaración debe hacerse desde el momento de que se dicta sentencia, a fin de que pueda recurrir la empresa, o deben retrotraerse las actuaciones hasta el momento de citación.

II.   Identificación de la resolución judicial comentada

Tipo de resolución judicial: sentencia.

Órgano judicial: Tribunal Supremo, Sala de lo Social

Número de resolución judicial y fecha: sentencia núm. 516/2024, de 2 de abril.

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

Tipo y número recurso o procedimiento: RCUD núm. 438/2023.

ECLI:ES:TS:2024:1989

Fuente: CENDOJ

Votos Particulares: carece.

III. Problema suscitado. Hechos y antecedentes

El actor fue despedido disciplinariamente. Tras diversos avatares, el Juzgado de instancia intentó la notificación en el domicilio designado en la demanda, notificación que resultó infructuosa. Se concedió nuevo plazo para designar domicilio y al no designarse, la Sala acordó la publicación de edictos, tanto en el tablón de anuncios como en el BOP, constando la publicación por edictos para celebrarse el juicio del 25-02-21. Antes de la celebración del juicio, se procedió a la averiguación telemática a través del juzgado, de la que se desprendió otro domicilio (B) al que se añadió el Código Postal 46250 enviándose la oportuna citación que fue devuelta por el servicio de correos como "dirección incorrecta". El Código Postal correcto de la anterior dirección, sin embargo, no era el reseñado en la citación sino el 46021. Pero no se volvió a enviar nueva citación con el Código Postal correcto, celebrándose el juicio sin estar citada la empresa.

El Juzgado de los social dictó sentencia el 26-2-2021 en proceso de despido al que no compareció la empresa que había sido citada por edictos, estimando la demanda y declarando el despido improcedente, resolviendo el contrato y condenando a la empresa a abonar una indemnización más salarios dejados de percibir, declarando la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA al estar la empresa cerrada y sin ningún trabajador.

Se siguió procedimiento de ejecución de sentencia en el que el 22-10-2021 se dictó providencia en la cual se admitía a trámite la petición de nulidad de actuaciones fundada en el momento de la citación a juicio y notificación de la demanda, dictándose Auto el 25-11-2021 en el que se retrotrajeron las actuaciones al momento previo a notificación de sentencia para que pudiera interponer recurso.

Debe hacerse constar que las sucesivas diligencias en ejecución se notificaron al domicilio que se averiguó por el Juzgado antes de la celebración del juicio oral; esto es B. Con la particularidad de que, en este caso, a diferencia de la citación anterior para el juicio, sí se puso el Código Postal correcto: el 46021.

La sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa. El TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de suplicación en sentencia de 8-11-2022. Respecto de la cuestión aquí debatida razonó que ninguna indefensión se produce al realizarse todas las averiguaciones posibles tendentes a la localización del domicilio, constando diligencias negativas por cierre, acordando notificación edictal, no generándose indefensión propiciadora de nulidad. La sentencia da cuenta de que el 6-11-20 se dictó diligencia de ordenación exponiendo que, a la vista del resultado negativo de la citación a la empresa se concedió a la actora nuevo plazo para designación si conoce nuevo domicilio, además se procedió a la averiguación telemática a través del juzgado de la que se desprendió otro domicilio B, al que se añadió el Código Postal 46250, y se envió la oportuna citación que fue devuelta por el servicio de correos como "dirección incorrecta". Ad cautelam mediante Diligencia de ordenación se acordó la publicación de edictos en tablón de anuncios del juzgado y BOP del domicilio. El 23-11-20 se dictó diligencia de ordenación en la que figura la anterior diligencia negativa de citación del demandado en domicilio (el verificado en averiguación telemática), celebrándose el juicio el día 25-2-2021 y dictándose sentencia al día siguiente. Para la sentencia recurrida, al constar diligencia negativa por encontrarse cerrado el 3-11-2020 y el 6-11-2020 reseña que se concedió nuevo plazo para designar otro domicilio y verificarlo, disponiendo acordar la publicación de edictos, tanto en el tablón de anuncios como en el BOP, constando la publicación por edictos para celebrarse el juicio del 25/02/21, razonó que ninguna indefensión se produce al realizarse todas las averiguaciones posibles tendentes a la localización del domicilio, constando diligencias negativas por cierre, acordando notificación edictal, no generándose indefensión propiciadora de nulidad.

Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

IV. Posición de las partes

La empresa demandada en el litigio principal alega indefensión. Se queja de que no se han respetado las formalidades legales en el emplazamiento del demandado a juicio. Cuestiona que la recurrida sólo reconozca la nulidad desde el momento de notificar la sentencia y no desde que se cometió el error de citación a juicio. Denuncia infracción del art. 24.1 CE en relación con el art. 218 LEC, por infringirse el derecho del demandado a ser citado correctamente y con las garantías legales y del art. 225 LEC por vulneración de una norma esencial del procedimiento, e interpretación errónea de los arts. 53, 59 y 80 LRJS.

El recurso ha sido impugnado de contrario e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente.

V. Normativa aplicable al caso

- Art.  24.1 CE

- Art. 56 LRJS

VI. Doctrina básica

Para la efectividad del derecho de defensa es necesario que la parte tenga conocimiento del litigio y que el juzgado evite la indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formuló incorrectamente por error del Juzgado, debe declararse la nulidad de actuaciones desde la situación al juicio para que la parte pueda presentarse.

VII. Parte dispositiva

Estima el RCUD, casa y anula la STSJ de la Comunidad Valenciana, resuelve el debate en suplicación declarando la nulidad de todo lo actuado hasta la providencia de señalamiento del acto de juicio, para que dicte otra en la que, fijando nueva fecha, se cite a las partes a tal fin, debiendo seguir el proceso el cauce legal.

VIII. Pasajes decisivos

- “Hemos afirmado que el especial deber que tienen los órganos judiciales de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte, ya que este deber judicial constituye parte integrante del derecho a la tutela de los Jueces y Tribunales que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución.”

- “Para la efectividad del derecho de defensa es necesario que la parte tenga conocimiento del litigio y que el juzgado debe evitar indefensión en las comunicaciones. Es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formuló incorrectamente por error del Juzgado, no puede pretenderse que no se causó indefensión a la parte. El dato no puede valorarse como irrelevante ni puede presumirse que, en esas circunstancias, la citación edictal es suficiente. A través de las averiguaciones se supo el domicilio correcto y al intentar practicarse la citación, se hizo incorrectamente por error; por lo que correspondía al órgano judicial volver a intentar la citación con los datos correctos a fin de que pudiera practicarse”.

IX. Comentario

La sentencia que se comenta no presenta complejos problemas jurídicos. Por ello lo llamativo es que no se haya solventado directamente la indefensión por parte de la sentencia de suplicación ya conocedora de lo ocurrido. Es doctrina incuestionable del TC y del TS que la finalidad de la regulación específica de los actos de comunicación es la de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. Por ello ambos tribunales insisten en el especial deber que tienen los órganos judiciales de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre de asegurar, en la mayor medida posible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte. En realidad, la ausencia de citación para el juicio supone la vulneración de una de las fases más importantes del proceso, el acceso al mismo, en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Y es en esta vertiente del derecho da la tutela judicial efectiva donde el TC aplica el canon más riguroso de control (pro actione).

La correcta constitución de la relación jurídico-procesal, para la que es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial, resulta, así pues, un elemento indispensable que debe verificarse con especial cuidado. En el caso de la citación y actos de comunicación procesal efectuados mediante correo certificado, su validez se condiciona a que quede constancia de su práctica en los autos y de los requisitos exigidos por el art. 56.3 LRJS, debiendo constar las circunstancias personales de quien recibió la notificación -nombre, documento de identificación y domicilio- así como su relación con el destinatario interesado. Exigencias comunes, sea cual sea el destinatario y su forma jurídica, y no pueden ser obviadas, so pena de que se incumpla la norma y se pongan en peligro los derechos de defensa del destinatario.

Todas estas consideraciones las recoge la STS comentada que insiste en que para que el derecho de defensa sea efectivo es necesario que la parte tenga conocimiento del litigio y que el juzgado debe evitar indefensión en las comunicaciones. Para ello, no cabe duda de que un elemento esencial para su efectiva recepción es que en la comunicación figure la dirección correcta de quien se pretende notificar. Por lo que cuando la dirección se formula incorrectamente por error del Juzgado, quien aunque puso la dirección correcta, erró en el código postal y, por tal motivo, resultó infructuosa, no cabe duda de que el desconocimiento de la causa no es imputable a la parte, sino que fue el propio Juzgado el que generó la indefensión. El dato del código postal, para la STS, no se considera irrelevante, en tanto con posterioridad, una vez insertado el correcto, pudieron hacerse las notificaciones. Por lo que, en las circunstancias del caso, el Supremo considera que proceder a la citación edictal es suficiente. Para la Sala, ante el error del Juzgado éste debía haber intentado de nuevo la citación con los datos correctos a fin de que pudiera practicarse.

Aunque el Supremo no lo dice expresamente, la nulidad no puede limitarse, como se hizo, al momento de dictarse la sentencia, permitiendo que se recurriera, como si con ello se subsanara la indefensión sufrida. El hecho de que el derecho a una tutela judicial efectiva tenga como una de sus facetas más importantes la del acceso a la jurisdicción y la proscripción de la indefensión, impidiendo a la empresa acudir al juicio para defender su postura con plenas facultades y posibilidades, constituye una ablación de la tutela no reparable por el hecho de que se pueda recurrir en suplicación. No sólo porque el canon de constitucionalidad del acceso al recurso es mucho más laxo que el del acceso a la jurisdicción, sino porque solo en el acto del juicio de la instancia la defensa es plena y amplia, mientras que en la jurisdicción social los recursos son todos ellos extraordinarios y, por ello, limitados en su alcance y preparación. La consecuencia de la Sala de lo Social resulta, por todo ello, completamente adecuada y ha evitado un recurso de amparo que, al margen del problema de su trascendencia o no constitucional, suponía claramente la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.  

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