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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 8/2024

Presentación del número 8/2024 de la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

Autores:
Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura)
Areta Martinez, María (Secretaria de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos)

Diez son, como es habitual, las resoluciones judiciales de actualidad que se comentan en el número del mes de la Revista de Jurisprudencia Laboral.

El número principia con el comentario de Susana María Molina Gutiérrez a la STJUE de 4 de octubre de 2024 (Asunto C-314/23) sobre la posible brecha retributiva entre pilotos y azafatas por el diferente valor de sus dietas. Concluye que la diferente cuantía prevista por los respectivos convenios colectivos (el de pilotos y el de tripulantes de cabina) afrontan un mismo concepto (las dietas por desplazamientos) no es contraria al Derecho UE, en la medida en que el trabajo desempeñado no puede ser calificado como de “igual valor” en los términos exigidos por la norma europea, dadas las diferentes condiciones de su desempeño.

La STC (Sala Segunda) 81/2024, de 3 de junio, a cargo de Pilar Rivas Vallejo, aborda asunto en el que se debatía la protección constitucional de la discriminación por identidad de género, apreciando que su tutela se integra en el art. 14 CE como “otra circunstancia personal o social”, por ser esta numerus apertus, aunque en el caso concreto una vez admitidos los indicios para la inversión de la carga probatoria, se constata una desvinculación total entre la decisión administrativa y la causa alegada.

Juan Martínez Moya da cuenta de la STS-CONT 1173/2024, de 2 de julio que aborda la legalidad de una entrada y registro en el domicilio de una empresa decretado judicialmente, concluyendo que los interrogatorios sorpresivos a trabajadores y directivos realizados por la Administración tributaria en el seno de la empresa vulneran el derecho de defensa, pues se entiende que no se encuentra habilitada para ese proceder si se realiza sin preaviso y sin el seguimiento del procedimiento específico predeterminado. Sin embargo, no se aprecia la quiebra de la inviolabilidad del domicilio alegada.

El Director de la revista analiza la STS-CONT 1235/2024, de 9 de julio, sobre las consecuencias que se deriva de la implementación de determinados pactos individuales en masa sobre descuelgue salarial sin seguir los cauces que para ello implementa el art. 82 ET, que aboga por abordar esta cuestión de manera colectiva para empresas que experimenten dificultades económicas. En el caso analizado el empleador promueve y alcanza acuerdos individuales con su plantilla, reduciéndose salarios y, con ello, las bases de cotización, por lo que la TGSS reclama el abono de las diferencias de cotizaciones (no prescritas). La empresa alega la falta de legitimación de la empresa y, además, que la cuestión debe ser enjuiciada en la jurisdicción social. La resolución considera, sin embargo, que la Administración de la Seguridad Social sí puede realizar un control de legalidad desde la perspectiva expuesta y que la discusión sobre su acierto compete a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso.

Susana Rodríguez Escanciano expone los entresijos de la STS-SOC 925/2024, de 17 de junio, que proclama la ilegalidad de la modificación operada en una bolsa de trabajo de una empresa pública con el propósito de introducir una nueva categoría denominada “no disponible temporal” de seis meses de duración, en la que quedaría incluida toda persona candidata cuando su nuevo llamamiento pudiera provocar la superación del límite temporal para dejar de considerar su relación laboral como temporal, pues tal novación impide adquirir la cualidad de indefinido no fijo, según la cláusula 5ª de la Directiva 99/70.

La STS-SOC 959/2024, de 26 de junio, escrutada por José Luis Monereo Pérez expone sobre los acuerdos individuales sobre trabajo a distancia y sus límites intrínsecos en el Derecho interno y comunitario. En el seno de un conflicto colectivo se anulan algunas cláusulas, básicamente aquellas que no determinan concretamente el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.

Eduardo Rojo Torrecilla explica la STS-SOC 991/2024, de 9 de julio relativa al percibo de una prestación asistencial por desempleo para mayores de 52 años, entiende que requiere la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde que la persona trabajadora, al perder su anterior empleo, se inscribe como demandante, no desde que cumpla la referida edad.

La STS-SOC 1013/2024, de 10 de julio, diseccionada por Faustino Cavas Martínez, entiende que al trabajador autónomo sin empleados a cargo, que asume el servicio de limpieza de una comunidad de propietarios, no le resulta aplicable ni el artículo 44 ET, ni la obligación de subrogación impuesta por el convenio colectivo, básicamente porque solo queda incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo si además de ejercer por sí mismo la actividad es al mismo tiempo empleador.

María Areta Martínez examina la SAN-SOC 157/2024, de 24 de julio sobre el cómputo del permiso retribuido por hospitalización de familiar o conviviente de 5 días cuando el ingreso hospitalario dura menos de esos 5 días, entendiendo que puede extenderse hasta esa duración si existe al respecto una prescripción médica expresa de reposo domiciliario.

El último comentario del número lo realiza María Emilia Casas Baamonde sobre la Sentencia 90/2024, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, de 26 de julio que estima la pretensión principal de una empresa de una plataforma digital de reparto sobre la inexistencia de relación laboral con los repartidores, anulando el acta de liquidación y sanción impuesta por la TGSS. Se trata de una relación autónoma porque la plataforma digital se limita a ejercer una actividad de intermediación entre los establecimientos clientes y los repartidores que aceptan y efectúan libremente y con autonomía sus servicios de reparto.

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