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LA SEGUNDA CAROLINA. EL NUEVO CÓDIGO DE LEYES DE LAS INDIAS

Sus Juntas Recopiladoras, sus Secretarios y el Real Consejo (1776-1820)

En 1681 Carlos II autorizó la impresión de la recopilación de las Leyes de Indias. Constaban de 9 libros en 4 tomos que compilaron las fuentes del derecho de indias por materias, con arreglo a un criterio cronológico. Una compilación como ésta generó problemas porque envejeció con rapidez; en 1714 el Consejo de Indias advirtió a Felipe V que, por el volumen de la obra legislativa, se debían añadir dos libros más, y que existía confusión sobre la prelación de fuentes y sobre el derecho vigente.

El 9 de mayo de 1776 Carlos III ordenó la formación de un Nuevo Código de Indias que se conoce como la Segunda Carolina. La Corona designó una Junta de Ministros- Consejeros que, entre 1776 y 1820, tuvo 4 secretarios. Sobre sus métodos de trabajo, procedimiento de toma de decisiones y sobre las biografías y semblanzas de los 4 secretarios trata la magna obra de José María Vallejo García Hevia, en tres tomos y con un extenso apéndice documental, con un total de más de 2.000 páginas. El trabajo expone cómo en 1792 Carlos IV promulgó el Libro I, pero no permitió publicarlo. Este Libro trataba de cuestiones eclesiásticas desde una perspectiva de defensa de las regalías de la corona, y el autor entiende que la no publicación obedeció a un deseo de no provocar el enfrentamiento con la iglesia.

En 1799 la Junta cesó en sus funciones, y las retomó entre 1815-1820 cuando ya se había iniciado el proceso emancipador.

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