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Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Texto consolidado: «Modificación publicada el 31/12/2009»

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, con su previsión de que una ley de Cortes de Aragón pudiera ordenar y regular la constitución de comarcas, realizó una apuesta decidida desde el más alto nivel normativo posible por una forma diversa de organización territorial de Aragón. La Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, fue el primer paso en el desarrollo de las previsiones estatutarias, y mediante su aprobación, las Cortes de Aragón ofrecieron un modelo de organización desde los puntos de vista procedimental, competencial, orgánico y financiero, modelo que tuvo la virtud de clarificar las diversas opciones teóricamente existentes a partir de la mención estatutaria y de ir preparando una siempre delicada labor de transición. En esa senda, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cumplió las previsiones de la disposición adicional segunda de la Ley 10/1993, estableciendo un mapa comarcal completo de Aragón, previa consulta con las entidades locales. También la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, hizo algunas menciones a la comarca pero el paso decisivo fue dado por la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, promulgada cuando ya existía alguna comarca constituida. En el tiempo de su vigencia, y teniendo en cuenta algunas pequeñas modificaciones normativas realizadas por las Leyes 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se han acabado constituyendo 32 de las 33 comarcas previstas, faltando hoy por crearse solamente la Comarca de Zaragoza. Finalmente, la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, ha realizado pequeñas modificaciones de perfeccionamiento del ordenamiento jurídico sugeridas por la práctica de la comarcalización y ha autorizado al Gobierno a la formación de dos textos refundidos, uno de los cuáles es al que este preámbulo sirve de pórtico y que está dedicado a la ordenación de todo el conjunto normativo no relacionado con la delimitación comarcal.

El texto refundido aprobado por este decreto legislativo sistematiza y ordena un plural conjunto normativo teniendo en cuenta, además, cómo algunas leyes sectoriales (por ejemplo la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón) han afectado a algunas de las competencias de las comarcas basándose, además, en el papel preponderante que para la legislación sectorial disponía la misma Ley 23/2001, de 26 de diciembre. Se persigue con ello un objetivo siempre necesario de claridad en el ordenamiento jurídico, de mucha mayor utilidad en un ámbito en el que la Comunidad Autónoma tiene un interés supremo pues en él se basa, fundamentalmente, la organización territorial de la misma.

En el aspecto formal, la ley se ha estructurado en «títulos» y dentro de éstos se ha procedido a una división en capítulos. En algunos casos tal división en títulos no se encontraba en las normas a refundir, más simples a esos efectos, pero la refundición de varios textos ha llevado consigo una complejidad al articulado que hace aconsejable tal tipo de división.

Respecto a las cuestiones de fondo, cabe destacar que en lo relativo a la descripción general de las competencias se ha seguido fundamentalmente el contenido de la Ley 23/2001, ya que la Ley 10/1993 había quedado superada por ella. La yuxtaposición entre preceptos generales y abstractos de la Ley 10/1993 y los más concretos de la Ley 23/2001, ha aconsejado una división del título III del texto refundido en distintos Capítulos.

La cuestión de la transferencia de competencias, aun conceptualmente relacionada con la anterior, tiene sustantividad propia y presenta una gran importancia operativa, por lo que se le ha dotado de un título propio, el IV, dividido a su vez en dos capítulos.

La organización de las comarcas ha sido cuestión fundamentalmente tratada por la Ley 10/1993 con algunas matizaciones y complementos hechos por la Ley 23/2001. Así en el título V se han integrado las disposiciones recogidas en la Ley 10/1993 y las precisiones de la Ley 23/2001 que se encontraban tanto en su articulado como en algunas de sus disposiciones adicionales. Considerando que toda la regulación es ya sustantiva, lo regulado en aquellas disposiciones adicionales se integra ahora en el cuerpo articulado del texto.

La financiación de las comarcas es una cuestión fundamental, por lo que cada vez que el legislador ha intervenido ha considerado necesario hacer algunas precisiones sobre el particular. Por ello, la sistematización y el orden han sido las directrices fundamentales de la refundición. Desde esa perspectiva se ha concluido que los preceptos de la Ley 10/1993, dedicados a la financiación, contenían algunos principios poco coherentes, pues se consideraba en el mismo plano la financiación procedente de la Comunidad Autónoma y la que, hipotéticamente, podía provenir de las provincias y municipios. Ello ha determinado la necesidad de separar en el texto refundido los preceptos relativos a las provincias y municipios, incluyéndolos en un capítulo separado del resto. Así pues, el acento fundamental se ha puesto en la regulación de la financiación a partir de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, lo que ha obligado a una tarea de coordinación fundamental de las distintas normas dictadas a partir de la Ley 23/2001.

Por todo ello, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de diciembre de 2006.

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera 2, de la Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que se incorpora como Anexo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, las siguientes:

1. Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón.

2. Disposición adicional sexta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

3. Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

4. Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2002.

5. Artículo 21 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

6. Artículo 50 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

7. Ley 3/2006, de 8 de junio, de modificación de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto legislativo y el Texto refundido que por él se aprueba, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, a 27 de diciembre de 2006.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero

de Presidencia y Relaciones Institucionales,

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

JOSE ÁNGEL BIEL RIVERA

 

ANEXO

Texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fines de las comarcas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, podrán constituirse en comarcas que gozarán de la condición de entidades locales.

2. Las comarcas tendrán a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una mayor solidaridad y equilibrio dentro de Aragón.

3. Asimismo, las comarcas cooperarán con los municipios que las integren en el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 2. Objeto de esta ley.

La presente ley establece las normas generales a las que se ajusta la organización comarcal de Aragón. La ley de creación de cada comarca podrá regular las peculiaridades específicas de las mismas en cuanto a las competencias o estructura de los órganos de gobierno.

Artículo 3. Potestades de las comarcas.

1. Las comarcas, como entidades locales territoriales, tienen personalidad jurídica propia y gozan de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:

a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.

b) Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.

c) La potestad de programación y planificación.

d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas en la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

Artículo 4. Territorio.

1. El territorio de cada comarca, constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integren, deberá coincidir con los espacios geográficos en que se estructuren las relaciones básicas de la actividad económica y cuya población esté vinculada por características sociales, historia y tradición comunes que definan bases peculiares de convivencia.

2. Un municipio sólo podrá pertenecer a una comarca. Si como consecuencia de la alteración de términos municipales resultasen afectados los límites comarcales, deberá tramitarse simultáneamente la correlativa alteración de la división comarcal.

3. El territorio de las comarcas, con referencia a los distintos municipios que integran cada una de ellas, se encuentra definido en el Texto Refundido de la Ley de Delimitación Comarcal de Aragón.

4. En todo caso, las comarcas deberán tener continuidad territorial.

Artículo 5. Denominación, capitalidad y sedes de los servicios.

1. Las comarcas se identifican por su denominación, establecida en la ley que las crea.

2. La ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad. En él tendrán su sede oficial los órganos de la comarca.

3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.

4. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.

TÍTULO II

Creación de las comarcas

Artículo 6. Creación por ley.

1. La creación de las comarcas se realizará por ley de las Cortes de Aragón, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.

En dichas leyes quedarán recogidas, dentro de los criterios establecidos por esta ley, las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.

2. La creación de comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Iniciativa de creación.

1. La iniciativa de creación de una comarca podrá adoptarse:

a) Por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos o concejos abiertos, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Deberá ser promovida la iniciativa, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

b) Por una mancomunidad de interés comarcal, mediante acuerdo de su órgano plenario de gobierno, adoptado por los dos tercios del número legal de sus miembros, y que representen, al menos, a las dos terceras partes del censo electoral.

c) Por acuerdo del Gobierno de Aragón, siempre y cuando el proceso de comarcalización se haya desarrollado en, al menos, el setenta por ciento del territorio aragonés.

2. Dicha iniciativa deberá basarse en un estudio documentado en que se justifique la creación de la comarca y, en especial, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Municipios que comprende.

c) Capitalidad.

d) Relación de funciones y servicios que haya de desempeñar.

e) Órganos de gobierno y su composición.

f) Medios económicos.

g) Existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales que configuren la comarca.

h) Eficacia administrativa para la gestión de los servicios que se vaya n a prestar.

i) Presupuesto estimativo de la puesta en marcha y coste ordinario de funcionamiento.

3. En el caso de que la iniciativa parta de los municipios, el Departamento competente en materia de política territorial, una vez recibido testimonio de los acuerdos y de la documentación justificativa, los trasladará a los demás ayuntamientos que no hayan participado en la iniciativa y que estén comprendidos en la delimitación comarcal propuesta.

Cuando sea una mancomunidad de interés comarcal la que ejerza la iniciativa, se dará traslado de la misma a todos los municipios incluidos en el ámbito de la comarca propuesta.

4. Si la iniciativa partiese del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de política territorial remitirá a todos los municipios y mancomunidades interesados, el correspondiente acuerdo y la documentación justificativa en que se base.

5. Los municipios y mancomunidades interesados adoptarán acuerdo sobre dicha iniciativa en el plazo de tres meses desde la recepción de los acuerdos y documentación complementaria.

En caso de no adoptar acuerdo, se entenderá que no presentan objeción a la misma.

6. Cuando la iniciativa parta del Gobierno de Aragón o de una mancomunidad de interés comarcal, no podrá continuarse el trámite si se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse en la comarca, siempre que tales municipios representen, al menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

En este caso, no podrá reiterarse dicha iniciativa hasta la celebración de nuevas elecciones locales, o cuando los municipios que se hubieran opuesto reconsiderasen su negativa y acordasen sumarse a tal iniciativa.

Artículo 8. Resolución sobre la iniciativa comarcal.

1. Conocido el parecer de todos los ayuntamientos afectados y emitido informe por el Departamento competente en materia de política territorial, el Gobierno de Aragón adoptará acuerdo sobre la procedencia y viabilidad del ente comarcal.

2. En el supuesto de que la decisión sea favorable a la constitución de la comarca, el Gobierno de Aragón redactará el correspondiente anteproyecto de ley, en el plazo máximo de tres meses, con referencia concreta a las distintas cuestiones necesitadas de regulación, que será sometido a información pública por plazo de cuatro meses, dando la máxima difusión a dicha consulta.

Podrán comparecer a la misma, además de los municipios interesados, las mancomunidades y provincia o provincias afectadas, así como cuantas entidades representativas de intereses económicos, sociales y culturales y personas individuales lo consideren oportuno.

3. A la vista del resultado de la información pública, el Gobierno de Aragón aprobará el correspondiente proyecto de ley de establecimiento y regulación de la comarca, que contendrá su estatuto propio y se remitirá a las Cortes de Aragón para su trámite parlamentario.

4. En el supuesto de que el Gobierno de Aragón considerara inviable la creación de la comarca, lo comunicará así a los ayuntamientos o mancomunidades promotoras de la iniciativa, remitiendo a las Cortes de Aragón comunicación del acuerdo y de los informes y dictámenes emitidos sobre dicha iniciativa.

TÍTULO III

Competencias de las comarcas

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 9. Competencias propias.

1. Las comarcas podrán ejercer competencias en su territorio, con el contenido y de la forma que se indica en este título, en las siguientes materias:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4. No cabrá la atribución de competencias a las comarcas sin la previsión de la correspondiente financiación, que habrá de responder a los principios generales establecidos en los artículos 60 y siguientes de esta ley. En todo caso, el ejercicio efectivo por parte de las comarcas de las competencias atribuidas por esta ley o por otra sectorial, requerirá de la aprobación, mediante decreto, del acuerdo de las Comisiones Mixtas de Transferencias, según lo previsto en los artículos 39 y siguientes de esta ley.

Artículo 10. Competencias delegadas y encomienda de funciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus competencias o encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a las comarcas.

2. Las provincias podrán delegar en las comarcas el ejercicio de competencias en relación con:

a) Gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en el ámbito comarcal.

b) Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios.

3. Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local. La delegación procederá cuando las competencias se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen.

Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias.

4. La delegación de competencias exigirá, en cada caso, el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptación expresa por el Consejo comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.

Artículo 11. Planes y programas de ordenación del territorio y zonas de montaña.

1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona geográfica de que se trate.

2. Corresponderá igualmente a las comarcas, la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 12. Cooperación y asistencia a municipios.

1. Sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a las provincias, cada comarca podrá crear un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en materia jurídico-administrativa, económica y financiera y de obras y servicios.

2. En el caso de que el Gobierno de Aragón acuerde, a petición del municipio interesado, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos, atendidas sus características peculiares, se podrá atribuir su establecimiento y prestación a la comarca.

Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. Cuando por carencia de medios para sostener el puesto de Secretaría-Intervención, un municipio sea dispensado de la obligación de sostenerlo, podrá encomendarse a la comarca la prestación de dicha función, si la provincia no garantiza adecuadamente su ejercicio.

En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

4. Las comarcas podrán establecer convenios con los municipios de su ámbito para la cooperación en cualquier materia de interés común.

Artículo 13. Gestión por la comarca de servicios autonómicos.

1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, la comarca podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo.

2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Gobierno de Aragón, previa aceptación del Consejo comarcal interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la Administración de la Comunidad Autónoma y los medios con que se dote.

Artículo 14. Gestión por los municipios de servicios comarcales.

1. A través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

2. El acuerdo de asignación será adoptado por el Consejo comarcal, previa aceptación del ayuntamiento interesado, determinándose en el mismo las facultades que se reserve la comarca y los medios con que se dote.

Artículo 15. Derecho de participación de la comarca.

1. En todos aquellos asuntos que afecten directamente a sus intereses, deberá asegurarse el derecho de la comarca a participar en el proceso de toma de decisiones y seguimiento de su gestión.

2. Con tal fin, se mantendrá una recíproca y constante información entre los municipios, comarcas, provincias y Comunidad Autónoma; se facilitará su acceso a los instrumentos de planificación y programación, y se contará con su presencia en los órganos de representación y colaboración en que hayan de debatirse asuntos que afecten al interés comarcal respectivo.

CAPÍTULO II

Contenido de las competencias de las comarcas

Artículo 16. Ordenación del territorio y urbanismo.

En lo relativo a ordenación del territorio y urbanismo, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de las funciones de participación, informe e iniciativa:

a) La participación en la elaboración de los distintos instrumentos de planificación regulados por la legislación autonómica de ordenación del territorio desde el punto de vista de los intereses de la comarca y, especialmente, en la elaboración de las directrices territoriales de alcance comarcal.

b) (Derogada)

c) Informar los planes y proyectos de interés general de Aragón promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su objeto.

d) Promover planes y proyectos de interés general de Aragón, cualquiera que sea su objeto.

e) La participación en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.

B) En el ámbito de su actividad de cooperación y asistencia a los municipios de la comarca, las comarcas podrán crear una oficina de consulta y asesoramiento urbanístico mediante la cual y además, en su caso, del ejercicio de las anteriores funciones, se puedan llevar a cabo las siguientes:

a) El apoyo económico y administrativo al planeamiento, ejecución y gestión del régimen urbanístico de los municipios de la comarca. Ello incluye la ayuda para la articulación y consolidación del sistema constituido por los distintos instrumentos de planificación.

b) La creación y mantenimiento de un archivo del planeamiento urbanístico de los municipios de la comarca.

c) La elaboración y desarrollo de programas de formación de funcionarios municipales en las técnicas del planeamiento, ejecución y gestión urbanística.

d) Gestión de los expedientes en materia urbanística, incluida la redacción de informes a los municipios de la comarca que lo soliciten, cuando carezcan de personal técnico en la materia.

e) La realización de campañas específicas de protección del suelo no urbanizable y, en general, la formación en urbanismo y ordenación del territorio de los escolares de la comarca en coordinación con los centros educativos y el Consejo Escolar Comarcal, en su caso.

C) Además de lo anteriormente indicado, corresponde también a las comarcas:

a) El ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística y sancionadora por subrogación a que se refieren los artículos 198.1 y 210.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. En el caso de que la comarca no se subrogue en el ejercicio de las competencias municipales, podrá hacerlo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La declaración de interés comarcal para su tramitación por el régimen de planes y proyectos de interés general de Aragón establecido en la legislación de urbanismo de proyectos de exclusivo interés comarcal, cualquiera que sea su objeto, previo acuerdo favorable del Gobierno de Aragón. La declaración del interés general de Aragón conforme a la legislación de ordenación del territorio y urbanismo implicará la atribución de la plena competencia a la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno de Aragón y para la actividad urbanística de los municipios de la comarca, a fin de garantizar una adecuada coordinación y compatibilidad de las decisiones municipales con las de la Administración autonómica.

d) El suministro de las previsiones y los criterios básicos para la formulación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos de la Administración autonómica que deban aplicarse en el territorio de la comarca.

e) La colaboración con la Comunidad Autónoma en la gestión de las carreteras de su titularidad, participando en la elaboración del Plan de carreteras e informando los proyectos técnicos que se elaboren en su desarrollo.

Artículo 17. Acción social.

1. En lo relativo a acción social, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La gestión y coordinación de las políticas relativas a los servicios, prestaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión y coordinación de los recursos sociales propios.

c) La gestión de los centros sociales de su titularidad y la regulación de la prestación de servicios.

d) El análisis de las necesidades sociales de la comarca y la elaboración del Plan comarcal de acción social, de acuerdo con las directrices del Plan director regional de acción social.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes funciones:

a) La propuesta a la Administración de la Comunidad Autónoma de los objetivos a conseguir en las diversas políticas relativas a la acción social.

b) La ejecución de las actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma.

c) La regulación del acceso a los centros que gestionen en el marco de las condiciones generales establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

e) La emisión de informe en la tramitación de los procedimientos de autorización, apertura, modificación o cierre de los centros sociales de la comarca.

f) La colaboración en el control de las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos de los servicios sociales.

Artículo 18. Cultura.

En lo relativo a cultura, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, fomento y apoyo a la difusión de la cultura en todas y cada una de sus manifestaciones (teatro, cine, conciertos, exposiciones, artes plásticas y expresiones culturales semejantes), con atención especial a la cultura aragonesa.

b) La elaboración y ejecución del Plan comarcal de equipamientos culturales.

c) El fomento del asociacionismo de carácter cultural.

d) El fomento de la lectura y de la creación literaria.

e) El fomento y la atención de las bibliotecas públicas y privadas en el marco del sistema de bibliotecas de Aragón.

f) El impulso, la promoción y coordinación de las ferias del libro que se celebren en los municipios de su territorio.

g) La gestión de los archivos comarcales que puedan crearse, así como la protección y la colaboración en la ejecución de las funciones de censo, inventario y catalogación de los documentos contenidos en los archivos públicos, privados y en las instituciones relevantes de las comarcas, en el marco del sistema de archivos de Aragón.

h) La gestión de los museos comarcales que puedan crearse, así como el fomento de los museos locales de titularidad pública o privada de su territorio, todo ello en el marco del Sistema de Museos de Aragón.

Artículo 19. Patrimonio cultural y tradiciones populares.

1. En lo relativo a patrimonio cultural, corresponde a las comarcas:

a) La promoción, planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés. En el ejercicio de esta competencia, la comarca velará por el retorno de aquellos de sus bienes patrimoniales que se hallen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La colaboración en la ejecución de programas de otras Administraciones públicas relativos a las finalidades mencionadas en el párrafo anterior, incluso con intervenciones directas en la restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Aragonés.

c) La colaboración con los municipios en la redacción de los planes especiales de protección de los conjuntos de interés cultural que se declaren.

d) La colaboración con los municipios en los procedimientos de declaración de ruina de bienes incluidos en el Patrimonio Cultural Aragonés.

e) La ejecución de cuantas actuaciones incidan, directa o indirectamente, en el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés.

2. Como manifestaciones particulares de las competencias reseñadas en el apartado anterior, las comarcas ejercitarán en relación a las tradiciones populares:

a) La promoción de las labores de estudio, documentación, investigación y recogida de información sobre los bienes, costumbres y tradiciones que integran el patrimonio etnográfico, con atención especial a la recogida exhaustiva de los bienes etnográficos inmateriales en soportes que garanticen su transmisión a generaciones futuras.

b) La coordinación de las políticas sobre el patrimonio etnográfico con las políticas públicas que se lleven a cabo en la comarca y, en especial, con las políticas educativa, medioambiental, de turismo y de ordenación del territorio.

Artículo 20. Artesanía.

En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:

a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.

b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Deporte.

En lo relativo a deporte, corresponde a las comarcas:

A) Con carácter general:

a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.

b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.

c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.

d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.

B) En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) En lo relativo a instalaciones y equipamientos deportivos:

a’) La participación en la elaboración del Plan general de instalaciones deportivas.

b’) La elaboración y ejecución, en su caso, de Planes comarcales de construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos.

c’) El establecimiento y aprobación de los criterios y requisitos para la utilización y aprovechamiento de los equipamientos, con el respeto de las normas autonómicas sobre la materia.

b) En lo relativo a competiciones deportivas:

a’) La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales.

b’) La autorización de las actividades físico-deportivas de carácter competitivo celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.

c’) La elaboración y actualización del censo deportivo comarcal de instalaciones y equipamientos deportivos.

C) Las comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el artículo 9 de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, ejercitando a través de él las funciones reguladas en la ley mencionada.

D) En el ámbito de la actuación en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, las funciones de la comarca deberán desarrollarse de acuerdo con el Plan general de instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma.

E) Las comarcas velarán por el cumplimiento de los requisitos generales de accesibilidad en las instalaciones deportivas que se encuentren en su territorio.

Artículo 22. Juventud.

En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:

A) En lo que tiene que ver con asociación:

a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.

b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.

B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.

Artículo 23. Promoción del turismo.

1. En lo relativo a turismo y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, corresponde, con carácter general, a las comarcas:

a) La promoción de la actividad y de la oferta turística de la comarca en los diversos mercados existentes, en coordinación con la propia actividad de la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la creación y gestión de infraestructuras turísticas comarcales.

c) El desarrollo de las directrices autonómicas para la ordenación de la actividad turística en la comarca.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

A) En el ámbito de la promoción turística:

a) La coordinación de la red de oficinas de turismo en la comarca.

b) El fomento de la creación de productos turísticos y su comercialización en coordinación con el sector privado.

B) En el ámbito de la gestión de infraestructuras turísticas:

a) La planificación, coordinación y establecimiento de controles de las infraestructuras turísticas públicas.

b) La participación en su explotación y la coordinación de la actividad de las infraestructuras de servicios del sector público y privado.

C) En el ámbito de la ordenación y regulación de las actividades turísticas:

a) La planificación y ejecución de actuaciones en materia de oficinas de turismo.

b) La emisión de informe sobre la declaración de fiestas de interés turístico.

c) En general, la ejecución de actuaciones relativas a la mejora, modernización y coordinación del sector turístico.

3. En las actividades reseñadas en los apartados anteriores, las comarcas colaborarán con el órgano autonómico competente en la materia y con las demás Administraciones Públicas.

Artículo 24. Agricultura, ganadería y montes.

1. En materia de agricultura, ganadería y montes, corresponde a las comarcas:

a) La gestión en los procedimientos de calificación de explotaciones agrarias prioritarias. La calificación e inscripción en el registro corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) La explotación directa de determinados bienes del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, cuando así lo aconsejen circunstancias apreciadas por el órgano competente del Departamento de Agricultura.

c) El fomento de la actividad agraria.

d) La cooperación en actividades, servicios, asesoramiento e investigación en colaboración con las oficinas comarcales agroambientales y otros servicios con competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como, en general, la gestión forestal regulada por la legislación de montes, todo ello en el caso de que los montes se encuentren íntegramente en su territorio.

f) La gestión y administración de las vías pecuarias que se encuentren íntegramente en su territorio, de acuerdo con lo recogido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

g) El control sanitario de explotaciones ganaderas y del movimiento pecuario intracomarcal.

h) La colaboración en la elaboración de los planes de formación y capacitación de los agricultores y su ejecución.

2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado primero se realizará de forma coordinada con las que en materia de protección del medio ambiente les corresponden según lo preceptuado en el artículo 27 de esta ley.

Artículo 25. Sanidad y Salubridad pública.

1. En lo relativo a sanidad y salubridad pública, corresponde a las comarcas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los municipios en la legislación básica y en el marco de lo que disponga el Plan de Salud de Aragón:

a) El control sanitario del medio ambiente relativo a la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos peligrosos.

b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.

c) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y guarderías, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.

d) El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.

e) El control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.

f) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.

2. Con objeto de garantizar el ejercicio de sus competencias, los municipios podrán delegar en las comarcas la ejecución de sus funciones y la prestación de sus servicios, en el marco de lo previsto en la legislación básica.

Artículo 26. Enseñanza.

1. En lo relativo a enseñanza, y de acuerdo con la planificación educativa corresponde a las comarcas:

a) La propuesta de creación de escuelas infantiles, de acuerdo con la normativa vigente, y su gestión y/o la colaboración con los ayuntamientos en la gestión una vez creadas.

b) La gestión del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

c) La gestión de las ayudas y becas establecidas para garantizar la gratuidad del transporte escolar, de acuerdo con la normativa vigente

d) La gestión del servicio complementario de comedor escolar para el alumnado escolarizado en centros públicos de la comarca y, en su caso, la prestación del servicio a alumnos residentes en la comarca y que por necesidades de escolarización deban desplazarse a centros públicos de una Comunidad Autónoma limítrofe.

e) La colaboración con la Administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, escuelas-taller y talleres ocupacionales.

f) Colaborar con la Administración educativa en el análisis de las necesidades de la oferta educativa existente, para contribuir a su adecuación al sistema productivo de la comarca.

2. El ejercicio de las competencias reguladas en el apartado anterior se realizará en colaboración con los ayuntamientos, debiendo las comarcas prestarles asistencia para el más eficaz ejercicio de sus competencias de vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria.

Artículo 27. Protección del medio ambiente.

En lo relativo a protección del medio ambiente, corresponde a las comarcas

A) En el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas y de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y de la planificación administrativa aplicable:

a) La gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.

b) La aprobación y ejecución de inversiones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

c) La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales.

d) La recaudación del canon de saneamiento cuando la comarca sea entidad suministradora y, en general, la colaboración en su gestión de acuerdo con lo establecido en la legislación tributaria aplicable.

e) La gestión de auxilios y ayudas a los municipios para obras del ciclo hidráulico.

B) En el ámbito de los espacios naturales protegidos y de acuerdo con la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos, cuando éstos se ubiquen íntegramente en el territorio de la comarca y sin perjuicio de las labores de planificación y control reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión del resto de los espacios que integren la Red Natura 2000 y que se ubiquen íntegramente en su territorio de acuerdo con lo que se disponga por el ordenamiento jurídico aplicable.

c) La participación en los patronatos de los espacios naturales protegidos que superen el territorio comarcal.

C) En materia de actividades clasificadas, corresponde a las comarcas el ejercicio de las competencias de calificación atribuidas a las mismas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

D) Otras competencias:

a) La colaboración en la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales sitos en su territorio y la lucha contra la erosión.

b) La preservación, regulación y promoción de las actividades y usos tradicionales relacionados con el medio ambiente.

c) La promoción de la formación, sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgadoras.

d) La colaboración en la prevención de la contaminación atmosférica.

e) La colaboración en la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos. La colaboración en la tramitación de las licencias y permisos relacionados con el aprovechamiento de estos recursos.

f) La gestión de los cotos de caza y pesca regulados por la legislación sectorial.

Artículo 28. Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

1. En lo relativo a residuos urbanos, corresponde, en general, a las comarcas, y sin perjuicio de las competencias propias de los municipios:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones y planes autonómicos de gestión de los residuos urbanos por sí o en colaboración con otras comarcas.

b) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos.

2. En particular, corresponden a las comarcas las siguientes competencias:

a) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes.

b) La autorización para la realización de las actividades de valorización de residuos.

c) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos.

d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.

e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.

f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.

g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.

h) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos.

Artículo 29. Ferias y mercados comarcales.

1. En lo relativo a ferias y mercados comarcales, corresponde, en general, a las comarcas:

a) La colaboración en la organización y funcionamiento de las ferias que se celebren en el territorio de la comarca.

b) La participación en la elaboración de la planificación sobre los mercados de su territorio.

c) El fomento de la actividad ferial desarrollada en su territorio.

2. En particular, corresponde a las comarcas:

a) La representación en las instituciones feriales que organicen actividades feriales en el ámbito territorial comarcal.

b) El control y la supervisión financiera de las actividades feriales de índole comarcal y la suspensión de los certámenes feriales que no cuenten con la autorización correspondiente.

c) Emitir informe en los procedimientos de autorización de actividades feriales.

d) El control sanitario de los certámenes ganaderos que se celebren.

Artículo 30. Protección de los consumidores y usuarios.

En lo relativo a protección de los consumidores y usuarios, corresponde a las comarcas:

a) La realización de campañas de inspección y análisis de los bienes y servicios en coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales.

b) La coordinación de la actividad de las oficinas de titularidad pública de información al consumo y, en su caso, la organización de una oficina comarcal.

c) La tramitación de las reclamaciones en materia de consumo que puedan presentarse en sus oficinas.

d) La tramitación de las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y sin perjuicio de la organización de un registro de asociaciones de consumidores propio de la comarca.

e) La realización de campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en colaboración con las entidades locales y las asociaciones de consumidores y usuarios.

f) La formación en programas de educación del consumo por sí o en colaboración con otras Administraciones Públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios.

g) La regulación de la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordenamiento jurídico aplicable.

h) Velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comunicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten.

Artículo 31. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

En lo relativo a protección civil y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, corresponde a las comarcas:

a) La redacción de un Plan comarcal de protección civil y de los Planes especiales correspondientes a los riesgos específicos de la comarca, sin perjuicio de su integración en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

b) La formación de personal en materia de protección civil.

c) El fomento y promoción de actividades relacionadas con la protección civil.

d) El fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante la realización de campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

e) La determinación de la estructura organizativa y los procedimientos de prevención, intervención, catalogación de recursos, información a la población y cuantas actividades pueda desempeñar ante emergencias concretas que puedan producirse en el territorio de la comarca, en colaboración con los correspondientes planes de ámbito autonómico.

f) La colaboración con las entidades públicas competentes en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Artículo 32. Energía, promoción y gestión industrial.

1. En lo relativo a energía, corresponde a las comarcas:

a) La emisión de informe en los expedientes que se tramiten en aplicación de la legislación de conservación de la energía para las instalaciones radicadas en su territorio.

b) La colaboración con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables.

c) La colaboración con el órgano autonómico competente para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

2. En lo relativo a promoción y gestión industrial, corresponde a las comarcas:

a) El fomento de nuevas inversiones y la modernización del tejido industrial.

b) La prestación de asistencia técnica y asesoramiento a las empresas sitas en su territorio o que deseen instalarse en él.

c) Proporcionar información y criterios al órgano autonómico competente para la formación de los programas autonómicos de promoción industrial que deban tener aplicación en la comarca.

d) La emisión de informe en las solicitudes de otorgamiento de derechos mineros para actividades a desarrollar en la comarca.

e) El fomento en el ámbito de la minería no energética.

f) En general, la colaboración con el órgano autonómico competente y las entidades locales en la elaboración de estudios sobre el desarrollo industrial de la comarca.

Artículo 33. Transportes.

En lo relativo a transportes, corresponde a las comarcas:

A) En relación al transporte por carretera:

a) La emisión de informe en los procedimientos que tramite el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de la legislación general del Estado sobre el transporte interurbano que se desarrolle íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma.

b) En relación al transporte por carretera urbano:

1. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas de Transporte, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 9 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La ordenación, establecimiento y coordinación de las llamadas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, ejercitando las competencias que para ellas contiene el artículo 35 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) En relación al transporte por cable que se desarrolle dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) La participación en la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) El establecimiento y gestión de servicios de transporte por cable.

c) Las funciones de policía, inspección y sanción de estos servicios.

C) En relación al transporte por ferrocarril, las comarcas emitirán informe en los procedimientos de formación de la planificación y programación que lleve a cabo el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Otros principios relativos a las competencias de las comarcas

Artículo 34. Gestión de subvenciones y ayudas.

1. En los casos en los que esta Ley se refiera a la transferencia a las comarcas del fomento y promoción de actividades en distintas materias, ello incluirá, en su caso, la convocatoria de subvenciones y ayudas al sector privado con cargo a los presupuestos de la comarca.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá convocar subvenciones y ayudas en esas materias en los casos en que, por el carácter de la actividad a subvencionar en relación a los intereses generales de la Comunidad o por la necesidad de gestión centralizada o derivada de la normativa de la Unión Europea, no baste con la actividad que libremente puedan llevar a cabo las comarcas.

3. En los supuestos indicados en el apartado anterior, las comarcas podrán colaborar con el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma y, previo convenio con ésta, en las labores de difusión de las convocatorias, tramitación e informe sobre las solicitudes formuladas en relación a las subvenciones y ayudas convocadas.

Artículo 35. Gestión de otros procedimientos administrativos.

En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el título IV de esta ley y en atención a los principios de eficacia en la gestión administrativa y proximidad al ciudadano, podrá contenerse la atribución competencial a las comarcas de la gestión de procedimientos administrativos, incluyendo la resolución final, siempre que éstos se refieran a las materias enumeradas en el apartado 1 del artículo 9.

Artículo 36. Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

1. En los casos en los que la transferencia de competencias regulada en esta ley lleve anejo necesariamente el ejercicio de la potestad sancionadora, se seguirán los siguientes principios:

a) La iniciación del procedimiento sancionatorio corresponderá al Presidente de la comarca. El escrito de iniciación determinará a quién corresponde su instrucción.

b) La instrucción y resolución de los expedientes se regulará por el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La competencia para sancionar corresponderá al Presidente de la comarca.

d) Las cuantías de las sanciones, en el caso de las multas, serán las establecidas en la legislación sectorial aplicable, teniendo en cuenta su tipificación como leves, graves y muy graves.

2. Mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán complementar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones establecido en las leyes sectoriales, introduciendo las especificaciones o graduaciones que consideren conveniente sin que, en ningún caso, supongan nuevas infracciones o sanciones ni alteren su naturaleza o límites.

3. Igualmente y mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria propia, las comarcas podrán atribuir la competencia sancionatoria a órganos diversos al establecido en el apartado primero de esta ley, siempre y cuando ello no suponga el desconocimiento de lo establecido en la legislación sectorial, en su caso.

CAPÍTULO IV

Competencias de las comarcas y su relación con las mancomunidades municipales existentes.

Artículo 37. Mancomunidades municipales existentes en la comarca.

1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia de los procesos de transferencia regulados en esta ley, se observarán las siguientes prescripciones:

a) Las comarcas sucederán a las mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que, entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Administraciones Públicas para la financiación de los servicios mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter supramunicipal.

b) Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en la prestación de los correspondientes servicios.

2. En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta ley, se fijará el plazo máximo de realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo. El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a favor de la mancomunidad afectada.

3. En el caso de que existan mancomunidades municipales cuyos fines sean sólo parcialmente coincidentes con las competencias comarcales, las comarcas, previo acuerdo del Consejo comarcal respectivo, también sucederán a las mancomunidades en todos sus bienes y derechos sin solución de continuidad y sin limitación legal de derecho disponible alguno, siempre que el acuerdo de disolución de la mancomunidad haya sido adoptado por unanimidad de sus miembros.

4. La subrogación por las comarcas en la gestión de los servicios hasta ese momento realizados por las Mancomunidades municipales no comportará por sí alteración del régimen estatutario del servicio respecto de los usuarios y, en su caso, del concesionario.

5. Lo establecido en los apartados anteriores en relación a las mancomunidades municipales, se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en esta ley.

Artículo 38. Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal.

1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.

2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá, al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta el momento en que se constituya la correspondiente comarca.

TÍTULO IV

Reglas para la transferencia de las funciones y servicios vinculados a las competencias

CAPÍTULO I

Comisión mixta de transferencias

Artículo 39. Creación, naturaleza y funciones.

1. En el plazo de un mes tras la constitución del Consejo comarcal, se constituirá una Comisión mixta de transferencias entre la comarca correspondiente y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión es un órgano de colaboración entre ambas Administraciones y tiene la finalidad de preparar las transferencias de funciones y servicios correspondientes a las competencias que posea cada comarca, incluyendo, en su caso, los traspasos de medios personales y materiales. Igualmente, en el seno de la Comisión se alcanzarán acuerdos en relación a posibles delegaciones de competencias o a encomiendas de gestión que se instrumentarán mediante la suscripción del correspondiente convenio interadministrativo. La Comisión constatará, también, la coincidencia de fines entre las mancomunidades municipales existentes y las competencias de las comarcas a los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 37 y 38 de esta ley.

3. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, en el seno de las Comisiones se decidirán de común acuerdo las competencias que, dentro de las especificadas en esta ley, vaya a asumir cada comarca, la financiación de que vayan a ir acompañadas junto con los medios personales y materiales que, en su caso, se vinculan a su funcionamiento, y se elaborarán los calendarios correspondientes, realizándose las propuestas oportunas al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante decreto.

Artículo 40. Composición.

1. En todos los casos, las Comisiones estarán compuestas por:

a) Un Presidente, que será el Consejero del Departamento competente en materia de Política territorial.

b) Un Vicepresidente, que será el Presidente de la comarca respectiva.

c) Seis Vocales, tres designados por el Gobierno de Aragón y los otros tres por el Consejo comarcal respectivo.

2. La composición de cada Comisión se aprobará por orden del Departamento competente en materias de organización territorial, de la que se dará general conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

3. Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar el ejercicio del cargo en un directivo del Departamento o en un Vicepresidente de la comarca, respectivamente.

4. Los miembros de la Comisión podrán acudir a las reuniones con asistencia de expertos o técnicos, que actuarán con voz pero sin voto.

5. En cada Comisión existirán también un Secretario y un Vicesecretario. El primero será un funcionario del Departamento competente en materia de organización territorial nombrado por su titular. El Vicesecretario será quien ejerza la Secretaría del Consejo comarcal.

6. Las reuniones podrán ser preparadas por comisiones sectoriales o grupos de trabajo que harán sus propuestas correspondientes a la Comisión Mixta.

Artículo 41. Funcionamiento.

1. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por su Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria señalará el lugar de reunión, hora y orden del día. Igualmente se indicará la forma de consulta de los documentos que sirvan de apoyo para la discusión sobre los asuntos que deban ser tratados y que estarán a disposición de los miembros de la Comisión en la sede de la Secretaría al menos durante el tiempo indicado.

2. Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia del Presidente y del Vicepresidente o de las personas en quienes deleguen. Igualmente, deberán asistir por cada parte dos de los tres vocales al menos.

3. De cada reunión se levantará acta por el Secretario y, en su ausencia, por el Vicesecretario. Las actas se custodiarán en la Secretaría de la Comisión y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión que celebre la Comisión.

4. Para el eficaz funcionamiento de la Comisión, ésta podrá reclamar por conducto reglamentario de los órganos y centros directivos dependientes de ambas Administraciones la documentación e informes que sean necesarios para la adopción de acuerdos. Igualmente se podrá encomendar por Acuerdo de la Comisión Mixta a alguno de los Vocales, el ejercicio de las funciones que parezcan necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.

5. En lo no previsto en esta ley, se aplicará el régimen jurídico del funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Decretos de transferencia de funciones y servicios

Artículo 42. Elaboración y Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios.

1. Como documento preparatorio para la aprobación del correspondiente acuerdo por la respectiva Comisión Mixta de Transferencias, se elaborará, bajo la coordinación de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, una memoria en la que se señalarán:

a) Las funciones y servicios que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, pueden ser objeto de traspaso.

b) Su valoración económica, con indicación de las aplicaciones presupuestarias en las que se ubican los créditos necesarios para financiar el traspaso.

c) Los medios materiales y personales que pueden estar afectados por el traspaso.

d) Una relación detallada de las actuaciones, relacionadas con las funciones y servicios que se vayan a transferir, que hayan sido realizadas por el Gobierno de Aragón durante los cuatro años anteriores a la transferencia.

2. Los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y servicios en las materias de competencia de las comarcas, según lo regulado en esta ley, podrán referirse al conjunto de competencias de varias comarcas o dictarse para cada una de ellas en función del desarrollo de los procesos de negociación correspondientes. En todo caso, contendrán las siguientes determinaciones:

a) Referencia a las funciones que se transfieren a la comarca correspondiente.

b) Referencia a las normas del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable que justifiquen la transferencia.

c) Fecha efectiva de traspaso de las funciones.

d) Designación de los órganos que, en su caso, se traspasen.

e) Relaciones nominales del personal que, en su caso, se transfiera, con expresión de su número de registro de personal y, además, en el caso de los funcionarios, de su puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en el caso del personal contratado, de su categoría, puesto de trabajo y régimen de retribuciones.

f) Valoración del coste de los servicios transferidos y de las tasas y precios públicos afectos, así como de las modificaciones que, en su caso, deban operar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el caso de que existan actuaciones relativas a esos servicios y que estén dotadas con fondos procedentes de otra Administración pública o de la Unión Europea, se hará constar expresamente, con referencia al porcentaje o cifra total de la cofinanciación.

g) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se transfieren.

h) Inventario de la documentación administrativa relativa a la transferencia de las funciones y servicios correspondientes.

i) Determinación de las concesiones y los contratos administrativos afectados por la transferencia, produciéndose la subrogación en los derechos y deberes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la comarca correspondiente.

j) Relación pormenorizada de los procedimientos administrativos asociados a cada función transferida, con indicación expresa de la normativa reguladora de cada procedimiento.

3. Una vez adoptado por la Comisión Mixta de Transferencias el acuerdo de traspaso de funciones y servicios, y conforme a su contenido, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará una propuesta de acuerdo, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, en la que se concretarán:

a) Las cuantías económicas y los medios materiales a traspasar.

b) Las unidades administrativas afectadas por el traspaso y los puestos de trabajo dependientes de las mismas cuyas funciones hayan sido total o parcialmente objeto de traspaso. En el caso de afectación parcial de puestos de trabajo, se indicarán las funciones concretas que se traspasan.

4. El Gobierno de Aragón aprobará la propuesta de acuerdo mencionada en el apartado anterior simultáneamente al decreto de transferencia de funciones y servicios a las comarcas.

5. La aprobación del acuerdo llevará consigo el inicio de los procedimientos que correspondan en materia de personal y la modificación de las estructuras administrativas afectadas.

Artículo 43. Ritmos de transferencia.

1. El conjunto de las funciones y servicios relativos a las competencias mencionadas en el Título III se asumirá por las comarcas de la forma como se indica en el presente título.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, el Gobierno, tras informar al Consejo de Cooperación Comarcal, podrá fijar los plazos para la negociación y entrega de las funciones y servicios relativos a las competencias indicadas en función de los ritmos de creación de las Administraciones Comarcales y de las circunstancias que, atendiendo a los intereses generales, puedan hacer aconsejable para determinadas competencias unas fases distintas. De las decisiones que se adopten sobre lo regulado en este artículo se dará cumplida información a las Cortes de Aragón.

TÍTULO V

Organización de las comarcas

Artículo 44. Órganos de la comarca.

1. La organización comarcal responde a las siguientes reglas:

a) El Presidente, los Vicepresidentes y el Consejo comarcal existen en todas las comarcas.

b) Podrá existir una Comisión de Gobierno en aquellas comarcas que así lo prevean en sus Leyes de creación o en el reglamento orgánico comarcal que aprueben. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio de su número legal. El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.

Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente así como aquellas atribuciones que determine el reglamento orgánico comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente.

c) Una Comisión especial de Cuentas, constituida por miembros de los grupos políticos integrantes del Consejo comarcal, informará las cuentas anuales de la entidad, antes de someterse a su aprobación.

2. El Consejo comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

Artículo 45. El Consejo comarcal.

1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:

Hasta 10.000 habitantes

19

De 10.001 a 25.000 habitantes

25

De 25.001 a 50.000 habitantes

35

De más de 50.001 habitantes

39

Artículo 46. Elección del Consejo comarcal.

1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Aragón procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, coaliciones, federaciones, y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos de la comarca, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro.

Se corregirán por defecto las fracciones resultantes.

3. Realizada esta operación, la Junta procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada comarca, dividiendo el número de votos obtenido por cada candidatura por uno, dos, tres o más, hasta un número de puestos igual a los correspondientes al Consejo comarcal.

Los puestos se atribuirán a las listas que obtengan los cocientes mayores y se procederá a la atribución por orden decreciente de los mismos.

4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjesen coincidencias de cocientes entre listas distintas, la vacante se atribuirá a la que hubiera obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. Una vez realizadas las operaciones mencionadas en los artículos anteriores, la Junta Electoral de Aragón convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de puestos en el Consejo comarcal, para que designen las personas que hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes referidos en cada Ley de creación de comarca.

6. Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos empatados, que será dirigido por la Junta Electoral de Aragón.

7. En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en los apartados 1 a 4 de este artículo, quedará vacante el puesto o puestos que les correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera, hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo con lo previsto en la ley de creación de la comarca que sea aplicable.

Artículo 47. Constitución del Consejo comarcal.

1. El Consejo comarcal se constituirá en sesión pública en la capital de la comarca el primer día hábil después de transcurridos quince días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros electos.

2. La sesión constitutiva estará presidida por una mesa de edad, integrada por el Consejero de mayor edad y por el de menor edad presentes en el acto, y actuará como Secretario el de la Corporación comarcal.

Artículo 48. Elección del Presidente.

1. El Consejo comarcal elegirá, de entre sus miembros, a su Presidente en la misma sesión constitutiva.

2. Para ser elegido Presidente, el candidato deberá obtener mayoría absoluta de votos en la primera votación bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.

3. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los municipios.

A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros.

Artículo 49. Inelegibilidades, incompatibilidades y recursos.

1. Las causas de inelegibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en su caso, por la Ley Electoral de Aragón.

Las causas de incompatibilidad son las establecidas por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los Diputados provinciales.

2. Los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos de la Junta Electoral sobre proclamación de electos y sobre la elección y proclamación del Presidente del Consejo comarcal, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Artículo 50. Duración del mandato de los miembros del Consejo.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo comarcal coincidirá con la de las Corporaciones municipales a quienes representen.

Una vez finalizado el mandato, los miembros del Consejo comarcal continuarán en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales sea legalmente necesaria una mayoría cualificada.

2. La pérdida de la condición de concejal determinará también la pérdida de la condición de miembro del Consejo comarcal.

Artículo 51. Atribuciones de los órganos comarcales y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo comarcal y su Presidente ejercerán las atribuciones y ajustarán su funcionamiento a las normas relativas al Pleno del ayuntamiento y al Alcalde contenidas en la legislación de régimen local.

2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.

Serán libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros comarcales.

Artículo 52. Sesiones del Consejo comarcal.

1. El Consejo comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.

3. El Consejo comarcal podrá celebrar sesiones en cualquier municipio de la comarca si así lo decide expresamente, conforme a lo que indique el Reglamento orgánico.

Artículo 53. Consulta a los ayuntamientos.

El reglamento orgánico comarcal regulará la convocatoria a los alcaldes de los municipios de la comarca, o concejales en quienes deleguen, para que puedan informar ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés para el municipio respectivo, antes de someterlos a la aprobación del Consejo.

Artículo 54. Participación ciudadana.

En lo relativo a la participación ciudadana, el reglamento orgánico comarcal recogerá los instrumentos y procedimientos incluidos en la legislación sobre régimen local.

TÍTULO VI

Personal al servicio de las comarcas

Artículo 55. Régimen del personal al servicio de la Comarca.

1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local en las leyes de aplicación en esta materia.

2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.

Artículo 56. Oferta de empleo público y selección de personal.

1. Las comarcas formularán su oferta de empleo público con carácter anual.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal.

1. La comarca formará y aprobará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización de acuerdo con lo que indica para las relaciones de puestos de trabajo la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En esas relaciones podrán preverse puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios de otras comarcas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento a las comarcas que lo deseen para la formación de esta relación de puestos de trabajo.

3. De forma coordinada con la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma podrán suscribir un convenio en el que, con el objeto de facilitar la aplicación de la movilidad del personal, se contenga un catálogo de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario y los niveles, grupos y categorías del personal laboral de ambas Administraciones.

4. El personal transferido desde la Comunidad Autónoma a las comarcas, con motivo de los decretos de transferencia aprobados por el Gobierno de Aragón, gozará de movilidad entre las diferentes comarcas para acceder al desempeño de puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben por las comarcas deberán respetar, en todo caso, dicho régimen de movilidad.

Artículo 58. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas.

1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones Públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquella en servicio activo por los procedimientos pertinentes.

2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración comarcal.

TÍTULO VII

Financiación de las comarcas

CAPÍTULO I

Hacienda de las comarcas

Artículo 59. Ingresos de la comarca.

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Los percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales.

e) Subvenciones.

f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:

– Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

– Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.

– Transferencia o delegación de competencias.

g) Aportaciones de los municipios que las integren.

h) Los procedentes de operaciones de crédito.

i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.

2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.

CAPÍTULO II

Financiación de las comarcas a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 60. Transferencias de la Comunidad Autónoma en favor de las comarcas. Principios generales.

Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán, con carácter anual, transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, destinadas a la puesta en marcha y funcionamiento de su organización y actividades.

Su cuantía se determinará en función de módulos objetivos relativos a su población, superficie, número de núcleos habitados, nivel de calidad de servicios, esfuerzo fiscal y cualesquiera otros que, atendiendo a criterios de oportunidad, estime conveniente la Comunidad Autónoma.

Artículo 61. Sección presupuestaria propia y su gestión.

1. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el artículo 60, en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón existirá la Sección presupuestaria 26, denominada «A las Administraciones Comarcales» donde se ubicarán los créditos destinados a financiar las transferencias de competencias realizadas a favor de las comarcas. La dotación de dicha sección se producirá en función de la asunción de las correspondientes funciones y servicios por las comarcas, financiándose dichas dotaciones con créditos provenientes de los programas de gastos que atendieran el gasto para el ejercicio de las competencias transferidas.

2. La gestión de los créditos consignados en la Sección presupuestaria 26 corresponderá conjuntamente a los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. Los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado cada trimestre a las comarcas salvo lo dispuesto en esta ley para el Fondo de Cohesión Comarcal. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en la sección las comarcas constituidas.

3. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros competentes en las materias de política territorial y de hacienda. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero competente en materia de hacienda, ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las Comarcas.

4. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la sección presupuestaria regulada en este artículo los gastos para puesta en marcha y funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley de constitución de la misma. La transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación del decreto de transferencia de funciones y servicios.

5. Cuando la comarca reciba transferencias incondicionadas, financiadas total o parcialmente con cuantías provenientes de programas europeos o que tengan financiación adicional finalista de la Administración General del Estado, deberá justificar las inversiones, programas o servicios realizados, ante el Departamento competente del Gobierno de Aragón, mediante el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 62. Fondo de Cohesión Comarcal

1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará, hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.

2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las funciones y servicios transferidos.

3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión Comarcal tendrán naturaleza finalista.

4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. Previamente se informará al Consejo de Cooperación Comarcal de los criterios generales de distribución del Plan de transferencias.

5. Cuando la corrección de desequilibrios territoriales implique la ejecución de actuaciones que afecten simultáneamente a varias comarcas, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá adoptar acuerdos para la financiación de éstas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, proponiendo, en cada caso, el modelo de gestión más adecuado en función de su complejidad técnica, pudiendo encomendar la ejecución de la actuación a una o varias de las comarcas afectadas, o a las entidades u órganos de gestión más idóneos, incluidos los de la Comunidad Autónoma, según la materia de que se trate.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.1 y en el primer párrafo de éste, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a propuesta de los Departamentos, podrá adoptar acuerdos para asignar transferencias a las comarcas, que computarán en el Fondo de Cohesión Comarcal, con cargo a créditos de las distintas secciones presupuestarias. Dichos acuerdos, cuyo objeto será la financiación de actuaciones comarcales con la finalidad de corregir los desequilibrios y desajustes territoriales, se elevarán para su aprobación al Gobierno de Aragón.

Artículo 63. Fondo para Gastos de Personal.

1. Con independencia de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letra e), dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 61, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.

4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.

5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.

6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.

Artículo 64. Programa de Política Territorial.

1. Aquellas comarcas que tengan constituido su Consejo comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.

2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.

3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo con la siguiente escala:

* Hasta 10.000 habitantes

114.192,30 euros

* De 10.001 a 25.000 habitantes

150.253,03 euros

* De 25.001 a 50.000 habitantes

210.354,24 euros

* De más de 50.000 habitantes

234.394,72 euros

4. Las comarcas cuyo Consejo comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.

5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al departamento competente en política territorial a la regulada en este capítulo.

Artículo 65. Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios.

1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la aplicación de lo previsto en el artículo 42, apartado 2, letras e) y g) de esta ley, los importes mínimos del coste de las funciones y servicios asociados a las competencias que pueden transferirse conforme al capítulo II del título III de esta ley, son los que figuran para cada programa de gasto en el anexo de la misma.

2. La valoración concreta del coste del traspaso de funciones y servicios se efectuará por actualización del coste fijado en el anexo de esta Ley en función de la fecha en que se realice la transferencia y de las funciones y servicios totales o parciales traspasados para cada materia y comarca en particular. Esta concreción deberá fijarse en la memoria preparatoria de los acuerdos de transferencia a que hace referencia el apartado 1 del artículo 42.

3. Una vez hecha efectiva la transferencia de funciones y servicios a cada comarca, la sucesiva actualización del coste del traspaso de funciones y servicios, en los ejercicios siguientes, se realizará de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 de esta ley, cuando una ley sectorial modifique el contenido de alguna de las competencias atribuidas a las comarcas en el título III, o bien les atribuya nuevas competencias, deberá prever la convocatoria de las Comisiones Mixtas de transferencias, con el fin de promover los acuerdos que hagan posible el traspaso efectivo de las competencias y la valoración del coste del traspaso de funciones y servicios asociados. Será necesaria una revisión de la valoración de costes contenida en esta ley, en el caso de modificación de competencias, o una nueva valoración en el caso de atribución de nuevas competencias.

Artículo 66. Fórmula de reparto comarcal.

1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas:

* Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % de la cuantía anterior entre todas las delimitaciones comarcales.

* El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

* El 25%, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal.

* El 75% restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal.

2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan efectivamente traspasada.

3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el título IV de esta ley.

4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta ley.

Artículo 67. Transferencias a las comarcas.

1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del Consejo comarcal.

2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las funciones y servicios traspasados, se ordenarán dentro de los quince primeros días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en que estas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.

Artículo 68. Territorialización de inversiones e Informe anual a las Cortes de Aragón.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán contener un estado territorializado por comarcas en que se reflejen las inversiones y transferencias de capital destinadas a cada una de ellas, como visión de conjunto de los programas de los distintos Departamentos, en la parte que sea posible dicha territorialización, atendidos los proyectos que incluyan.

2. Cada año, el Gobierno de Aragón elevará a las Cortes un informe sobre el proceso de asunción de competencias por las comarcas, grado de cumplimiento y la correlativa asignación de recursos económicos a las mismas.

CAPÍTULO III

Otras posibles formas complementarias de financiación

Artículo 69. Aportaciones de las provincias a la financiación de las comarcas.

1. En aquellos casos en que la comarca asuma la ejecución de obras y prestación de servicios a los municipios de su ámbito, que tengan el carácter legal de mínimos y obligatorios o de funciones públicas necesarias, sin haberse resuelto su realización por la provincia, ésta deberá colaborar económicamente en su financiación en la proporción que se convenga, atendida la trascendencia de la actuación, la población beneficiada y la contribución que suponga a la mejora del equilibrio de las condiciones de vida en el ámbito provincial.

2. Los presupuestos de las provincias podrán establecer transferencias incondicionadas a favor de las comarcas, en atención al conjunto de los servicios de cooperación y asistencia a los municipios que subsidiariamente presten.

3. Anualmente, en el mes de septiembre, las diputaciones provinciales elevarán a las Cortes de Aragón un informe en que se detalle la territorialización por comarcas en la respectiva provincia del gasto realizado o programado en obras, servicios y actividades a través de los distintos planes aprobados en el ejercicio.

Artículo 70. Aportaciones de los municipios.

1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.

Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.

2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.

TÍTULO VIII

Consejo de Cooperación Comarcal

Artículo 71. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.

2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.

3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón –o sus representantes– en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.

Artículo 72. Organización y funciones.

1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.

2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.

Disposición adicional primera. Ejercicio efectivo de las competencias.

1. Para lograr una mejor prestación de los servicios públicos, las comarcas deberán ejercer las competencias transferidas, asumiendo las funciones y prestando los servicios traspasados de manera eficiente y en colaboración con el resto de Administraciones.

2. En los casos de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las comarcas en virtud de las competencias transferidas o notoria negligencia o ineficacia en la gestión de las funciones y servicios transferidos, será posible la revocación de las competencias transferidas mediante ley de las Cortes de Aragón. El correspondiente proyecto de ley se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Cooperación Comarcal y audiencia de la comarca interesada.

3. Para evitar procesos de desequilibrio territorial, el Gobierno de Aragón realizará los estudios pertinentes mediante análisis oportunos de la situación comarcal aragonesa.

Disposición adicional segunda. Mancomunidades de interés comarcal.

Obtenida por una mancomunidad la declaración de interés comarcal, podrá hacerse cargo provisionalmente de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal, desde la formalización de la iniciativa de creación de la comarca, al objeto de facilitar su inmediata puesta en marcha tan pronto se apruebe la correspondiente ley de creación de la misma.

Disposición adicional tercera. Consejos consultivos comarcales.

1. En tanto no se generalice la implantación de la comarca como entidad local en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán constituirse Consejos consultivos comarcales respecto de aquellas zonas en las que no exista entidad local comarcal.

Los Consejos consultivos comarcales podrán constituirse a iniciativa de los propios municipios o de alguna mancomunidad y siempre que la iniciativa sea promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen, al menos, dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.

2. Formarán parte de dichos Consejos, de carácter deliberante y consultivo, los alcaldes de los municipios de un determinado ámbito comarcal, conforme a la delimitación aprobada.

Los alcaldes podrán delegar en otros miembros de la Corporación.

3. El Consejo consultivo comarcal respectivo podrá ser convocado cuando la trascendencia de un asunto de interés supramunicipal aconseje su conocimiento, debate e informe por dicho órgano.

4. La reunión del Consejo podrá tener lugar por convocatoria del Gobierno de Aragón o de un número de alcaldes de la zona no inferior a cinco, debiendo señalarse en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma y efectuarse con antelación mínima de diez días.

Para constituirse válidamente deberán asistir representantes de la mayoría de los municipios del ámbito comarcal de que se trate.

5. La presidencia del Consejo, al simple efecto de mantener el orden de sus deliberaciones y declarar su resultado, corresponderá por rotación a cada uno de los alcaldes miembros, siguiéndose el orden de los municipios de mayor a menor población.

De los acuerdos de dicho Consejo levantará acta un Secretario, designado al efecto entre sus miembros al comienzo de cada sesión.

6. En los casos en que una disposición legal o reglamentaria prevea la participación de la comarca en un determinado procedimiento administrativo, se entenderá atribuida dicha participación al Consejo consultivo comarcal en tanto no se constituya la entidad comarcal.

Disposición adicional cuarta. Sociedades y consorcios de interés comarcal.

Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida, y en tanto persista esta situación, el Gobierno de Aragón podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de un consorcio o de una sociedad.

Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la comarcalización.

1. El Gobierno de Aragón prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.

2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle, se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.

4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas prevista s en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.

Disposición adicional sexta. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.

Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formalización del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.

Disposición adicional séptima. Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.

Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de Política Territorial se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional octava. Competencias de las diputaciones provinciales.

1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.

2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.

Disposición adicional novena. Encomienda de gestión.

1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1 e) y g), 25, 27 B), a) y b) y C), 29.2.d) y 33 B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.

2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1.e) y f) y 27 B) a) y b) y D) b) y f).

Disposición adicional décima. Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.

1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 66 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.

2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.

Disposición adicional undécima. Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.

El Gobierno de Aragón prestará asesoramiento técnico a las comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en materia de tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos.

Disposición adicional duodécima. Adecuación de la legislación sectorial.

El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta ley reconoce a las comarcas.

Disposición adicional decimotercera. Gestión comarcal de las subvenciones específicas.

Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 66, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.

Disposición adicional decimocuarta. Dotación mínima a transferir.

La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.

Disposición adicional decimoquinta. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.

1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.

3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.

4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.

Disposición adicional decimosexta. Zaragoza y su área metropolitana.

En el caso de que por Ley de las Cortes de Aragón se cree el Area Metropolitana de Zaragoza con el carácter de entidad local, podrán corresponder a la misma las competencias atribuidas a la comarca respecto de su propio ámbito territorial.

Disposición adicional decimoséptima. Unificación de divisiones comarcales.

El Gobierno de Aragón unificará las divisiones comarcales y supramunicipales que vengan aplicándose por los distintos Departamentos a efectos de organización y gestión de los servicios a su cargo, al objeto de procurar la homogeneización del mapa comarcal como base geográfica de servicios periféricos, de modo que éstos se refieran siempre a un área comarcal o a un conjunto de áreas comarcales determinadas.

Disposición adicional decimoctava. Organización administrativa.

En el momento de aprobarse el presente Texto Refundido de la Ley de Comarcalización, el Departamento competente en materia de Política Territorial es el de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Departamento competente en materia de hacienda es el de Economía, Hacienda y Empleo.

Disposición adicional decimonovena. Referencias normativas.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y a la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.

Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en este texto refundido.

Disposición final única. Desarrollo reglamentario.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de los establecido en este Texto refundido.

ANEXO

(Se corresponde con el de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización)

1. Valoración del coste de las funciones y servicios asociados al ejercicio de las competencias*

Materias

Programas económicos de gasto

Importe en euros

Ordenación del Territorio y Urbanismo.

13.03.4321 Urbanismo.

2.395.206,43

Acción Social.

16.11.3132 Gestión y desarrollo de la acción social.

23.148.088,90

Cultura.

17.02.4553 Promoción y acción cultural.

2.358.831,93

17.02.4522 Gestión de bibliotecas.

1.021.180,64

17.02.4521 Archivos y museos.

802.644,48

Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares.

17.03.4581 Protección y difusión del patrimonio cultural.

4.459.662,32

Artesanía.

15.02.6221 Ordenación y promoción comercial.

429.721,28

Deporte y Juventud.

17.04.4571 Fomento y apoyo a la actividad deportiva.

5.748.417,12

17.04.3231 Promoción de la juventud.

2.376.656,84

Promoción del Turismo.

17.05.7511 Ordenación, promoción y fomento del turismo.

6.463.461,77

Agricultura, Ganadería y Montes.

14.05.5311 Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural.

6.874.592,05

14.01.7122 Coordinación y gestión de servicios agrarios.

1.952.697,33

14.02.7123 Producción agraria y gestión de ayudas.

6.638.616,07

19.02.5331 Protección y mejora del medio natural.

6.591.294,41

Sanidad y Salubridad Pública.

16.10.4121 Asistencia sanitaria.

1.095.871,26

Enseñanza.

18.01.4211 Servicios Generales (transporte escolar).

8.492.562,95

18.03.422   Educación (comedores escolares).

3.753.194,34

Protección del medio ambiente.

19.02.5331 Protección y mejora del medio natural.

2.972.012,10

19.04.5121 Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

13.492.606,62

Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

19.03.4422 Protección y mejora del medio ambiente.

13.911.807,19

Ferias y mercados comarcales.

15.02.6221 Ordenación y promoción comercial.

1.156.061,78

Protección de los consumidores y usuarios.

16.03.4431 Control del consumo.

493.151,81

Protección civil y prevención y extinción de incendios.

11.05.1213 Servicios de seguridad y protección civil.

413.026,41

Energía, promoción y gestión industrial.

15.03.7311 Fomento y gestión energética.

1.140.986,59

15.02.7231 Fomento industrial.

8.415.338,87

Transportes.

13.04.5132 Transportes y comunicaciones.

1.704.276,84

 

Total materias:

128.301.968,33

* Dicho coste está calculado en relación a las transferencias producidas en el ejercicio 2002. Con posterioridad, el coste se actualiza de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dotación a secuenciar correspondiente a los costes de personal asociados al ejercicio de las competencias.

Módulo de dotación

Importe en euros

Comarcas hasta 25.000 habitantes

262.322,21

Comarcas de más de 25.000 habitantes

420.183,45

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