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Real Orden de 30 de octubre de 1835 acerca del lugar en que han de enterrarse las religiosas.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 316, de 07/11/1835.
Entrada en vigor:
27/11/1835
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1835-2348

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/11/1835»


[Bloque 1: #pr]

MINISTERIO DE LO INTERIOR

Real Orden

He dado cuenta a S M. la Reina Gobernadora del expediente promovido por la priora y comunidad de religiosas de santo Domingo del Valle de Flores, extramuros de la villa de Vivero, provincia de Lugo, solicitando se las mantenga en posesión de la gracia que les está concedida de ser enterradas en sus conventos, y de lo que expone el gobernador civil de dicha provincia, proponiendo se derogue la Real cédula de 10 de Mayo de 1818, por la que se concedió aquel privilegio a todos los cadáveres de las religiosas profesas; y habiendo tenido a bien S. M. oir al Consejo Real de España e Indias, se ha servido mandar, conformándose con su dictámen, que continúe llevándose a efecto lo prevenido en la citada Real Cédula bajo las reglas siguientes:

1.ª Que hayan de sepultarse los cadáveres de las religiosas precisamente en los atrios o huertos de los monasterios o conventos, señalándose en ellos para este destino un paraje, con prohibición de que pueda hacerse en los coros bajos y en las iglesias.

2.ª Que los gobernadores civiles reconozcan los huertos y atrios asegurándose de su ventilación y demas requisitos necesarios antes de prestar su aprobación para la inhumación en ellos.

3.ª Que los cadáveres de las religiosas que fallecieren en monasterios o conventos en que no haya huerto o atrio ventilado donde sepultarlos, se conduzcan a los cementerios públicos, en los cuales se demarcará el lugar que pareciese mas a propósito.

4.ª Que los gobernadores civiles, asociados de un regidor y del síndico procurador general, reconozcan todos los monasterios y conventos de religiosas de las capitales para asegurarse de la existencia en ellos de huertos o lugares proporcionados para el enterramiento, prohibiendo desde luego que éste se verifique en otra parte.

Y 5.ª Que en los pueblos subalternos de la capital den comisión los gobernadores civiles al sujeto que tuvieren por oportuno para que en unión con un regidor y el síndico procurador general ejecute la visita con el objeto indicado.

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[Bloque 2: #fi]

De Real Orden lo comunico a V. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde a V. muchos años.

Madrid 30 de Octubre de 1835.

Martin de los Heros.

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