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Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 6315, de 28/10/1851.
Entrada en vigor:
28/10/1851
Departamento:
Ministerio de Gracia y Justicia
Referencia:
BOE-A-1851-4969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1851/10/24/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/10/1851»


[Bloque 1: #pr]

En vista de las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Gracia y Justicia acerca de la necesidad de adoptar una medida general que decida las reclamaciones pendientes de varios poseedores de títulos extrangeros y fije para lo sucesivo el carácter que deben tener y las circunstancias precisas para usarlos en los dominios de España, en conformidad con la práctica constante de la extinguida Cámara de Castilla y con lo informado con presencia de antecedentes, por la Sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, Vengo en decretar lo siguiente:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Todos los títulos concedidos por Monarcas y Gobiernos extrangeros, inclusos los otorgados por mi augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III como Rey de Nápoles, se reputarán siempre como extrangeros; su uso no atribuye ninguno de los derechos y prerogativas concedidos á los de Castilla; la sucesión se gobernará por las leyes particulares de la concesión ó por las generales del país en que esta se hizo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

No podrá usarse en España título alguno extrangero sin la competente autorización; y están obligados á obtenerla todos y cada uno de los sucesores en dichos títulos. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo los Embajadores y Ministros y representantes de otras Córtes y los extrangeros transeúntes.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.

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[Bloque 5: #fi]

Dado en Palacio á veinte y cuatro de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.–Está rubricado de la Real mano.–El Ministro de Gracia y Justicia-Ventura González Romero.

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