Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real decreto de 16 de agosto de 1918 creando el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón, fijando sus límites y extensión y los del Parque Nacional de Covadonga.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 230, de 18/08/1918.
Entrada en vigor:
07/09/1918
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1918-4414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1918/08/16/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/08/1918»


[Bloque 1: #preambulo]

EXPOSICIÓN

SEÑOR: La ley de Parques Nacionales dio a la Administración los medios indispensables para declarar como tales aquellos lugares que por la riqueza excepcional de su fauna y de su flora, importa conservar y proteger para los fines de cultura y de enaltecimiento del suelo patrio.

Si los montes y los valles conservan el aspecto peculiar de la Patria, en su primitivo estado natural, integrando los recuerdos de sus orígenes, siendo el vivo testigo de sus tradiciones y por sus belleza forestales e hidrológicas, con las de sus ambientes y horizontes, han de merecer el dictado de Parques Nacionales, precisa delimitarlos, fijar su extensión y concretarlo a aquellos parajes de singular hermosura, por la que dignamente puedan parearse y competir con los más celebrados del mundo, atrayendo hacia ellos, no sólo la corrriente internacional del turismo, provechosa para los pueblos en el orden económico, sino también para fomentar ese movimiento de inclinación al campo, tan conveniente para la vigorización de la raza, por la mejora de las costumbres y la práctica del estudio.

Creado ya por una ley el Parque Nacional de Covadonga, la Junta Central de Parques Nacionales ha propuesto la creación de otro situado en el Pirineo aragonés de no menor hermosura que el de Peña Santa en los Picos de Europa. Ese parque, al que se denominará del Valle de Ordesa o del río Ara, es digno de ser protegido y conservado a los fines de la Ley antes indicados.

Por todo ello, y aceptando la propuesta mencionada, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de Decreto, fijando los límites y extensión de ambos parques nacionales.

Subir


[Bloque 2: #firma]

Madrid, 15 de agosto de 1918.

Señor: A. L. R. P. de V. M.,

Francisco Cambó.

Subir


[Bloque 3: #realdecreto]

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Fomento

Vengo en decretar lo siguiente:

Subir


[Bloque 4: #a1]

Artículo 1.

Se crea en España, a partir de esta fecha, a más del Parque Nacional de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa, en los Picos de Europa asturiano leoneses, el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara, en el Pirineo del Alto Aragón.

Subir


[Bloque 5: #a2]

Artículo 2.

El Parque Nacional de la Montaña de Covadonga tendrá por límites: al Norte, los mismos de la que hasta ahora se venía considerando Montaña de Covadonga, delimitada oficialmente, desde el arroyo del Carrizal sobre el río Dobra hasta el puente sobre el río del Auseva en el principio del campo del Re Pelao más abajo de la estación del Tranvía, siguiendo por la cumbre de toda la Cuesta de Ginés, donde está la Cruz de Priena, hasta el Canto del Buitre en Biforcos y la Cabeza del Salgaredo, continuando por el Cantón de Tejedo y los Camplengos, falda de Peña Ruana, el Jascal y Cabezón Lloroso a la majada de Ostón y el río Cares. Por el Este, el mismo río Cares, subiéndolo, hasta Tras la Pandiella, frente a Cordiñanes, con todo el monte de Corona, a derecha e izquierda del camino y del Cares. Por el Sur, la Pandielia, Vega Arestas, Vega Lloa, las Dorniellas y el nacimiento del río Angón o Dobra más arriba del Carombo. Y por el Oeste, el mismo río Angón o Dobra en toda su longitud hasta el arroyo del Carrizal.

Subir


[Bloque 6: #a3]

Artículo 3.

El Parque Nacional del Valle de Ordesa tendrá por límites: al Norte, todo lo largo de la cúspide de las murallas que asoman al Valle, desde Mondarruego a la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Este, la Cascada de las Gradas de Soaso. Al Sur, desde esta Cascada a la cumbre de las Murallas, siguiendo ésta por encima de la Faja de Pelay, hasta dar vista a Torla. Por el Oeste, desde donde empieza la Faja de Pelay mirando a Torla, al Puente de los Navarros, Sopellana, San Guino y Mondarruego.

Subir


[Bloque 7: #a4]

Artículo 4.

El Ministro de Fomento, a la mayor brevedad, publicará los Reglamentos correspondientes a la ejecución de cada uno de estos dos Parques Nacionales.

Subir


[Bloque 8: #firma-2]

Santander, 16 de agosto de mil novecientos dieciocho.

ALFONSO

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO CAMBÓ

Subir


[Bloque 9: #informacionrelacionada]

Información relacionada

Véase la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, Ref. BOE-A-1982-19494. que amplía los límites y extención superficial del Parque, según se recoge en los anexos correspondientes.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid