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Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 259, de 16/09/1934.
Entrada en vigor:
06/10/1934
Departamento:
Ministerio de Industria y Comercio
Referencia:
BOE-A-1934-7924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1934/08/23/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 12/06/1985»

Téngase en cuenta que a la entrada en vigor de todas las Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo del Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1985-10836, se entenderá derogado en su integridad el presente Reglamento, según establece su art. 4.

Así mismo, se declaran en vigor las disposiciones del presente Reglamento en cuanto no se opongan a las del Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, por el que se reforma y complementa el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, Ref. BOE-A-1961-1000, según determina su art. 48.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

TÍTULO I. Disposiciones comunes a todas las minas e industrias sujetas a la inspección y vigilancia del Cuerpo de Ingenieros de Minas y subalternos

CAPÍTULO I. Inspección y vigilancia

CAPÍTULO II. Prevenciones para evitar hundimientos, inundaciones, incendios y explosiones

CAPÍTULO III. Medidas para los sucesos desgraciados ocurridos en las minas

CAPÍTULO IV. Disciplina del personal. Reglamentos particulares

CAPÍTULO V. Planos de las minas

CAPÍTULO VI. Pozos

CAPÍTULO VII. Circulación por pozas, galerías de transportes y planos inclinados. Pozos

CAPÍTULO VIII. Ventilación y desagüe de las minas en general

CAPÍTULO IX. Explosivas

CAPÍTULO X. Depósitos interiores de explosivos y sus accesorios, para el servicio local de las minas

CAPÍTULO XI. Suspensión y abandono de labores

TÍTULO II. Prescripciones para la explotación de las minas de carbón

CAPÍTULO XII. Disposiciones generales

CAPÍTULO XIII. Explotación

Minas con incendios

CAPÍTULO XIV. Ventilación

CAPÍTULO XV. Alumbrado

CAPÍTULO XVI. Gasometría

CAPÍTULO XVII. Servicios con energía eléctrica

CAPÍTULO XVIII. Explosivos

CAPÍTULO XIX. Salvamento minero

CAPÍTULO XX. Obligaciones del personal

TÍTULO III. Disposiciones especiales para determinadas explotaciones mineras

CAPÍTULO XXI. Explotaciones a roza abierta

CAPÍTULO XXII. Canteras

CAPÍTULO XXIII. Turbales

CAPÍTULO XXIV. Salinas

TÍTULO IV. Aguas subterráneas potables, minerales y mineromedicinales

CAPÍTULO XXV

TÍTULO V. Autorización de instalaciones e inspección y vigilancia de vías exteriores, talleres, fábricas y motores concernientes a la industria minerometalúrgica

CAPÍTULO XXVI. Autorización de instalaciones

CAPITULO XXVII. Disposiciones generales sobre todas las industrias que comprende este reglamento

CAPÍTULO XXVIII. Vías exteriores de transportes y servicio

CAPÍTULO XXIX. Generadores y motores de todas clases

CAPÍTULO XXX. Disposiciones relativas a las industrias siderúrgica y metalúrgica

CAPÍTULO XXXI. Disposiciones especiales relativas a otras industrias

TÍTULO VI. Responsabilidades y correctivos

CAPÍTULO XXXII. Directores de minas

CAPÍTULO XXXIII. Directores de fábricas y talleres

CAPÍTULO XXXIV. Sanción penal

TÍTULO VII. Autoridad y jurisdicción en materia de Policía minera y metalúrgica

CAPÍTULO XXXV

[Firma]


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