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Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 03/11/1938.
Entrada en vigor:
23/11/1938
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1938-12791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1938/10/31/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/11/1938»


[Bloque 1: #pr]

Son muy frecuentes las peticiones que llegan a este Ministerio de familiares que desean dar sepultura a sus deudos en los templos o criptas, así como en las casas religiosas o en los locales anejos a unos y otras, bien alegando los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley de 30 de enero de 1930 o solicitando la concesión de una licencia especial para tal fin.

Atento este Departamento a armonizar los intereses de la salud pública con los del Estado, así como también para satisfacer, siempre que sea posible, los deseos anteriormente expuestos, he tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Las peticiones de inhumación en todo local de carácter religioso serán dirigidas a este Ministerio por la persona de parentesco más próximo al finado, justificando documentalmente haberse cumplido las prescripciones sanitarias vigentes a este respecto.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Toda concesión, independientemente de los demás derechos que devenguen, será gravada con un donativo en metálico, que se fijará en cada caso con la debida antelación, para conocimiento del solicitante, a fin de que preste su aprobación o desista de su propósito.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

La cantidad recaudada por cada otorgamiento del correspondiente permiso de inhumación será entregada a la Autoridad Eclesiástica competente para que la invierta en la reconstrucción de los templos devastados.

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[Bloque 5: #fi]

Burgos, 31 de octubre de 1938.

RAMÓN SERRANO SUÑER.

Ilmo. Sr. Jefe del Servicio Nacional de Sanidad.

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