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Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 21/02/1955.
Entrada en vigor:
13/03/1955
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1955-2687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1955/02/17/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/02/1955»


[Bloque 1: #pr]

Ilmo. Sr.: La Ley de 18 de diciembre de 1950 concede autorización para obtener piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres, y en su artículo sexto dispone que en los casos de muerte violenta los permisos para la obtención de aquéllas deberán ser expedidos, en armonía con las circunstancias del hecho, por la Autoridad judicial correspondiente.

Los elevados fines que la Ley persigue y la posibilidad de satisfacerlos con las piezas procedentes de cadáveres acogidos en los Institutos Anatómico forense aconseja regular el procedimiento a seguir para la concesión de aquellas autorizaciones, en armonía siempre con los principios de la moral cristiana y de las circunstancias que en cada caso concurran.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #a1]

Articulo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Ley de 18 de diciembre de 1950, en los casos de muerte violenta los Jueces de Instrucción podrán autorizar, en vista de las circunstancias del hecho, la obtención de piezas anatómicas del cadáver con destino a injertos cuando las necesidades clínicas lo exijan y siempre que concurra alguno de estos requisitos:

1.º Que el finado hubiese manifestado en vida, por acto o documento auténtico, su conformidad.

2.º Cuando requeridos los familiares con quienes conviviere, concedan la oportuna autorización.

3.º Cuando no siendo posible la práctica del requerimiento de los familiares a que se refiere el número anterior, no conste su oposición.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

En la orden de traslado al Instituto Anatómico forense, el Juez de Instrucción podrá autorizar la obtención de piezas anatómicas de todo o parte del cadáver, y en este caso, la Dirección del Instituto lo comunicará, por el medio más rápido posible, al Centro autorizado que lo haya solicitado previamente para que pueda proceder a la extracción, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

La obtención de piezas anatómicas en estos casos se efectuará con sujeción a las normas contenidas en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de abril de 1951 en cuanto fueran aplicables y en presencia del Médico forense, observando en la práctica de las mismas la máxima consideración y respeto qué es debido a los restos humanos.

Una copia del acta levantada quedará unida a las diligencias judiciales.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

El local del Instituto Anatómico forense en que se practiquen las extracciones deberá ser acondicionado por el Centro que las realice.

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[Bloque 6: #fi]

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 17 de febrero de 1955.

ITURMENDI

Imo. Sr. Director general de Justicia.

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