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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29/08/1959.
Entrada en vigor:
18/09/1959
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1959-11603
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1959/08/18/1513/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 18/08/1959
  • Fecha de publicación: 29/08/1959
  • Fecha de entrada en vigor: 18/09/1959

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre libros-registro y partes de entrada: Orden INT/1922/2003, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2003-13865).
    • sobre libros-registro y partes de entrada: Orden de 14 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4380).
  • SE ACTUALIZA en la forma indicada, por Real Decreto 831/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-10815).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre ámbito de aplicación de los arts. 1 y 2: Decreto 393/1974, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1974-315).
  • SE DEROGA:

Materias

  • Documentos
  • Establecimientos públicos
  • Hostelería
  • Viajeros

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