Téngase en cuenta que esta norma queda derogada, en lo que se refiere a las titulaciones de Patrón de Pesca Local y Motorista Naval de buques pesqueros, con efectos de 26 de mayo de 1988, por la disposición derogatoria de la Orden de 20 de mayo de 1988. Ref. BOE-A-1988-12798
Asimismo, queda derogada en lo que afecta a marina mercante, con efectos de 10 de febrero de 2000, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1282
CAPÍTULO III. Programas de examen
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