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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 07/08/1968.
Entrada en vigor:
27/08/1968
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1968-963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1968/07/19/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 20/09/1978»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros

Sección 1.ª Clasificación

Sección 2.ª Competencia

CAPÍTULO II. Condiciones mínimas en los Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Hoteles-Apartamentos

Sección 1.ª Grupo «Hoteles»

Sección 2.ª Grupo «Hostales y Pensiones»

Sección 3.ª Grupo «Fondas»

Sección 4.ª Grupo «Hoteles-Apartamentos»

CAPÍTULO III. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros especiales

Sección 1.ª Establecimientos hoteleros en playa

Sección 2.ª Establecimientos hoteleros en alta montaña

Sección 3.ª Establecimientos hoteleros de temporada

Sección 4.ª Establecimientos sin servicio de comedor

Sección 5.ª Establecimientos hoteleros en estaciones termales

Sección 6.ª Moteles

CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros

Sección 1.ª De las dependencias e instalaciones de uso general

Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo

Sección 3.ª De las dependencias e instalaciones de la zona de servicios

Sección 4.ª De la prestación de los servicios

Sección 5.ª De las condiciones de seguridad e higiene

Sección 6.ª De las sanciones

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO


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