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Orden de 29 de septiembre de 1969 por la que se crea la Medalla de Honor de la Emigración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 07/10/1969.
Entrada en vigor:
27/10/1969
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1969-1162
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1969/09/29/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/03/2023»

Norma derogada, con efectos de 10 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única de la Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6188

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[Bloque 2: #preambulo]

Ilustrísimos señores:

La emigración española es encauzada y tutelada por el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Español de Emigración, siendo posible esta difícil tarea gracias a los valores humanos de nuestros emigrantes y a la colaboración entusiasta y eficiente de otros Departamentos ministeriales, Organismos, Entidades y particulares.

Para estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, en razón de las aludidas colaboraciones, parece llegado el momento de crear un título honorífico que simbolice la gratitud del Estado español, a través del Departamento de Trabajo y del Instituto Español de Emigración, a quienes por el motivo expuesto sean acreedores a tal distinción. Para ello, nada mejor que establecer la Medalla de Honor de la Emigración, a semejanza de otras instituciones honoríficas existentes en nuestra Nación.

En su virtud.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

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[Bloque 3: #primero]

Primero.

Se crea la Medalla de Honor de la Emigración.

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[Bloque 4: #segundo]

Segundo.

La citada Medalla constará de un anverso en el que aparecen en relieve dos manos; en la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Honor de la Emigración», y de un reverso en el que figura la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz, Unamuno.»

Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.

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[Bloque 5: #tercero]

Tercero.

La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.

Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.

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[Bloque 6: #cuao]

Cuarto.

Podrá proponerse el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Emigración a Organismos, Instituciones, Entidades y Centros en los que concurran alguna de las circunstancias motivadoras de la concesión de la Medalla a los particulares.

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[Bloque 7: #quinto]

Quinto.

La Dirección General de Ordenación de las Migraciones propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.

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[Bloque 8: #firma]

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de septiembre de 1969.

ROMEO GORRÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.

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