[Bloque 1: #preambulo]
El incremento del tráfico viario y la necesidad de la colaboración de todos los usuarios de las vías públicas para que aquél se desenvuelva dentro de las más estrictas normas de seguridad, armonía y fluidez aconsejan que, así como se sancionan las conductas antirreglamentarias, se honren o premien las que entrañan una importante aportación a la seguridad vial, tengan un notorio relieve en la salvaguardia de ésta o constituyan un ejemplo encomiable para los demás.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aprimero]
Se crea la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial para premiar a las personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por su actividad en favor de la seguridad de la circulación, bien por la realización de un acto heroico o de ejemplar solidaridad humana, bien por la colaboración en forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control, prestando servicios eminentes tanto desde el punto de vista técnico o pedagógico como en el orden económico o social.
Al personal de la Jefatura Central de Tráfico, Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las Policías Municipales de Tráfico sólo se les podrá conceder esta condecoración:
a) Cuando no encontrándose de servicio se hagan acreedores a tal distinción.
b) Cuando, aun estando de servicio, se considere que deben de ser recompensados por actos, trabajos o servicios que excedan notoriamente del cumplimiento normal de sus obligaciones específicas.
[Bloque 3: #asegundo]
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial tendrá tres categorías: Oro, plata y bronce, cuyas dimensiones y características serán fijadas por Orden ministerial. Su sucesión en una y otra categoría dependerá de la importancia o entidad de la actividad o acción meritorias que hayan de ser recompensadas.
En cada una de estas categorías habrá tres distintivos: Rojo, azul y blanco. Corresponderá el primero a los actos de valor o sacrificio el segundo a las actividades o aportaciones de tipo técnico o pedagógico, y el tercero a las de orden económico o social.
[Bloque 4: #atercero]
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial se concederá, previa instrucción de expediente por la Dirección General de Tráfico, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, la de oro; la de plata; por Orden del Ministerio de la Gobernación, y la de bronce por Resolución de la Dirección General de Tráfico.
Dentro de cada año natural únicamente podrán otorgarse tres Medallas de oro, seis de plata y doce de bronce.
[Bloque 5: #acuao]
Las instituciones o empresas a las que se conceda esta distinción podrán reproducirla tipográficamente en todos sus documentos de publicidad o correspondencia y colocar la Medalla en la bandera o guión social, si lo tuvieran, pendiente de una cinta de color del distintivo sujeta al extremo superior del asta.
[Bloque 6: #aquinto]
La concesión de la Medalla de oro y plata a que se refiere el presente Decreto estará sujeta al pago del impuesto que sobre condecoraciones establece la Ley y Tarifa de los Impuestos Generales sobre la Sucesión y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerándose incluida la de oro en el grupo segundo del artículo ciento diez y la de plata en el grupo cuarto del mismo artículo del texto refundido de la citada Ley, aprobada por Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril.
[Bloque 7: #asexto]
Se autoriza al Ministro de la Gobernación para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
[Bloque 8: #firma]
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.
JUAN CARLOS DE BORBÓN PRÍNCIPE DE ESPAÑA |
El Ministro de la Gobernación,
JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid