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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la norma metrológica nacional referente a «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17/09/1974.
Entrada en vigor:
07/10/1974
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1974-1513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1974/06/28/(1)/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 17/09/1974»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49966.

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[Bloque 2: #pr]

Ilustrísimo señor:

A propuesta de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y previa consideración de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, se aprueba la presente norma metrológica nacional para «Pesas de clases de precisión E1, E2, F1, F2 y M1, de 50 kilogramos a 1 miligramo», basada en la Recomendación internacional número 20, ratificada por la IV Conferencia General de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que España está adherida.

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[Bloque 3: #A1]

1. Campo de aplicación

La presente norma se aplica a las pesas susceptibles de ser utilizadas en los instrumentos de pesar. Pueden también emplearse para los controles de estos instrumentos y de otras pesas.

Los valores nominales de la masa de las pesas que son objeto de esta norma van de 50 kilogramos a 1 miligramo.

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[Bloque 4: #A2]

2. Definiciones

2.1. Pesas.

Medida materializada de masa, reglamentada en sus características constructivas y metrológicas, tales como forma, dimensiones, material, ejecución, valor nominal y error máximo tolerado.

2.2. Serie de pesas.

Conjunto de pesas generalmente presentado en un estuche, compuesto de forma que permita todas las pesadas comprendidas entre la masa de la pesa de menor valor nominal y la suma de las masas de todas las pesas del conjunto, con una progresión en la cual la masa de la pesa con menor valor nominal constituye el intervalo de la serie.

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[Bloque 5: #A3]

3. Valores nominales de las masas de las pesas

El valor nominal de la masa de las pesas debe ser igual a

1 × 10n kg ó a 2 × 10n kg ó a 5 × 10n kg,

siendo n en estas expresiones cero o un número entero positivo o negativo.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49966.

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[Bloque 6: #A4]

4. Composición de las series de pesas

Las secuencias de las series se compondrán como sigue:

(1; 1; 2; 5) × 10n kg

(1; 1; 1; 2; 5) × 10n kg

(1; 2; 2; 5) × 10n kg

(1; 1; 2; 2; 5) × 10n kg

siendo n en estas expresiones cero o un número entero positivo o negativo.

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[Bloque 7: #A5]

5. Base del ajuste de las pesas

Las pesas deben ser ajustadas dentro de los límites de los errores máximos tolerados a los valores de las masas que se les asignen, por comparación con pesas patrón en aire ambiente de 1,2 kg/m3 y suponiendo que las pesas a ajustar tienen la misma densidad de 8.000 kg/m3 que las pesas patrón.

En la práctica se puede, generalmente sin introducir error apreciable, reemplazar la densidad real de las pesas por una densidad ficticia, con la condición de que el usuario de las pesas sea advertido y de que utilice para el cálculo, principalmente para el cálculo de reducción al vacío en pesadas posteriores, la densidad ficticia de las pesas y no la real.

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[Bloque 8: #A6]

6. Errores máximos tolerados para la verificación

Para cada pesa individual, el error máximo tolerado en la verificación primitiva se da en la tabla siguiente.

Los errores máximos tolerados en servicio no se fijan en esta norma.

Valores nominales de la masa

± mg

Clase E1

Clase E2

Clase F1

Clase F2

Clase M1

50 kg

25

75

250

750

2500

20 kg

10

30

100

300

1000

10 kg

5

15

50

150

500

5 kg

2,5

7,5

25

75

250

2 kg

1,0

3,0

10

30

100

1 kg

0,50

1,5

5

15

50

500 g

0,25

0,75

2,5

7,5

25

200 g

0,10

0,30

1,0

3,0

10

100 g

0,05

0,15

0,5

1,5

5

50 g

0,030

0,10

0,30

1,0

3,0

20 g

0,025

0,080

0,25

0,8

2,5

10 g

0,020

0,060

0,20

0,6

2,0

5 g

0,015

0,050

0,15

0,5

1,5

2 g

0,012

0,040

0,12

0,4

1,2

1 g

0,010

0,030

0,10

0,3

1,0

500 mg

0,008

0,025

0,08

0,25

0,8

200 mg

0,006

0,020

0,06

0,20

0,6

100 mg

0,005

0,015

0,05

0,15

0,5

50 mg

0,004

0,012

0,04

0,13

0,4

20 mg

0,003

0,010

0,03

0,10

0,3

10 mg

0,002

0,008

0,025

0,08

0,25

5 mg

0,002

0,006

0,020

0,06

0,20

2 mg

0,002

0,006

0,020

0,06

0,20

1 mg

0,002

0,006

0,020

0,06

0,20

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[Bloque 9: #A7]

7. Forma general de las pesas

Las pesas de un gramo pueden tener bien la forma de los múltiplos del gramo, bien la forma de los submúltiplos.

7.1. Pesas de un gramo o múltiplos del gramo.

7.1.1. Las pesas de la clase M1 deben tener la forma completa de las pesas de la clase de precisión media.

7.1.2. Las pesas de las demás clases de precisión pueden tener las dimensiones exteriores de las de la clase de precisión media. Sin embargo, cuando el valor nominal esté comprendido entre 10 kg y 1 g pueden tener también la forma de un cuerpo cilíndrico o ligeramente troncocónico rematado por un botón de sujeción. El cuerpo debe tener una altura aproximadamente igual al diámetro medio; la altura debe estar comprendida entre los 3/4 y los 5/4 de este diámetro.

La altura del botón debe tener un valor comprendido entre el diámetro y el semidiámetro medio del cuerpo en todas las pesas.

7.1.3. El botón de sujeción no es obligatorio para las pesas de las clases E1, E2 y F1, que pueden estar formadas únicamente por un cuerpo cilíndrico.

7.1.4. Las pesas de las clases E1 y E2 deben ser macizas de una sola pieza; las demás pueden tener una cavidad de ajuste cerrada por el botón de sujeción o cualquier otro dispositivo apropiado. El volumen de la cavidad de ajuste no será superior a dos décimos del volumen total de las pesas.

7.1.5 Las pesas de 20 kg y 50 kg (clase M1 excluida) pueden tener una forma conveniente a su sistema de manipulación.

7.2. Pesas de un gramo o submúltiplos del gramo.

Las pesas de un gramo o submúltiplos del gramo son laminillas poligonales o hilos de formas apropiadas que permitan una sujeción fácil.

Las formas son, por otra parte, indicativos del valor nominal de las pesas.

Formas poligonales y su valor para las laminillas:

Un triángulo para 1, 10, 100, 1000 mg

Un cuadrado para 2, 20, 200 mg

Un pentágono para 5, 50, 500 mg

Líneas poligonales formadas por segmentos y su valor para los hilos:

Un segmento para 1, 10, 100, 1000 mg

Dos segmentos para 2, 20, 200 mg

Cinco segmentos para 5, 50, 500 mg

Las pesas con doble o triple ejemplar en las series se distinguen por uno o dos asteriscos o puntos para las laminillas y uno o dos bucles para los hilos.

7.3. Se admiten pesas de forma diferente para las pesas en quilates y para los campos particulares amparados por otras normas.

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[Bloque 10: #A8]

8. Material constitutivo de las pesas

8.1. Las pesas deben ser de metal o una aleación metálica. Este metal o aleación debe ser de una calidad tal que, en las condiciones usuales de utilización, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable, en relación a los errores máximos tolerados en su clase de precisión.

8.1.1. La densidad de la materia constitutiva de las pesas debe ser tal que una desviación del 10 por 100 en la densidad de referencia del aire (1,2 kg/m3) provoque como máximo un error igual a 1/4 del error máximo tolerado.

8.1.2. El metal o la aleación de las pesas de las clases E1, E2 y F1 debe ser, prácticamente, amagnético.

8.2. El metal o aleación que constituyen las pesas de 5 kg a 50 kg. de forma paralelepipédica, de la clase M1, debe tener una resistencia a la corrosión y a la rotura, al menos igual a la fundición gris de hierro.

8.3. Las pesas de masas con valores nominales de 10 kg o inferiores, de forma cilíndrica, de la clase M1, deben ser de latón o de otro material, de cualidades al menos equivalentes a las del latón.

8.4. Las cualidades enumeradas en los puntos 8.2 y 8.3 pueden ser obtenidas por un tratamiento superficial adecuado.

Redactado el punto 8.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49966.

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[Bloque 11: #A9]

9. Estado de la superficie

9.1. La superficie total de las pesas, comprendidas sus bases y aristas, debe estar exenta de toda aspereza. La superficie de las pesas de las clases E1, E2, F1 y F2, examinada a simple vista, no debe mostrar porosidades y debe presentar un pulido cuidadoso.

La superficie de las pesas cilíndricas de la clase M1, de 10 kg a 1 g debe ser pulida y no mostrar ninguna porosidad a simple vista.

El estado de la superficie de las pesas paralelepipédicas de la clase M1, de 50, 20, 10 y 5 kg debe ser comparable al de la fundición gris de hierro cuidadosamente colada en molde de arena fina.

9.2. La superficie de las pesas múltiplos del gramo, de las clases E1, E2, F1 y F2, puede ser protegida por un revestimiento metálico.

9.3. La superficie de las pesas múltiplos del gramo de la clase M1 puede ser protegida por un revestimiento apropiado.

Redactado el punto 9.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1974. Ref. BOE-A-1974-49966.

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[Bloque 12: #A10]

10. Materiales utilizados para el ajuste

Las pesas de las clases de precisión F1 y F2, si llevan cavidad de ajuste, deben ser ajustadas con el mismo material de que están constituidas.

Las pesas de la clase M1 pueden ser ajustadas con plomo.

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[Bloque 13: #A11]

11. Inscripciones

11.1. Las pesas de laminillas o hilos, de masa igual o inferior a un gramo, no llevarán indicación de su valor nominal.

11.2. Las pesas de masa igual o superior a un gramo:

— Para las clases E1 y E2 no llevarán indicación de su valor nominal.

— Para las de clase F1 llevarán bruñidas o grabadas solamente las cifras indicativas del valor nominal, según se indica en el punto 11.2.1.

— Para las de clase F2, llevarán las inscripciones de la clase F1, acompañadas de la letra F.

— Para la clase M1, llevarán la indicación del valor nominal en cifras, seguida del símbolo de la unidad apropiada, en hueco o en relieve, sobre la cara superior del cuerpo o sobre el botón de las pesas.

Además, las pesas cilíndricas llevarán en hueco o en relieve la letra M, así como las paralelepipédicas, aunque éstas no obligatoriamente, en hueco o relieve.

11.2.1. Las cifras que indican los valores nominales de las pesas deben representar:

— kilogramos para las masas de 1 kg y superiores.

— gramos para las masas de 1 g a 500 g.

11.2.2. Las pesas en doble o triple ejemplar en las series se distinguirán por uno o dos asteriscos ó uno o dos puntos.

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[Bloque 14: #A12]

12. Presentación

12.1. Para las clases E1, E2, F1 y F2, las pesas individuales y las series de pesas deben estar contenidas en estuches.

12.2. Para la clase M1:

— Las pesas individuales o las series de pesas hasta un valor de 500 g deben estar contenidas en estuches.

— Las pesas de masa con valor nominal superior a 500 g pueden estar contenidas en un estuche o colocadas sobre un soporte, o bien presentarse individualmente sin protección.

12.3. Los estuches deben llevar sobre su tapa el indicativo de su clase de precisión bajo la forma:

OIML — E1       OIML —E2       OIML—F1

OIML — F2       OIML — M1

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[Bloque 15: #firma]

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de junio de 1974.

CARRO

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

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