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Orden de 20 de septiembre de 1974 sobre autorización a los Bancos privados para realizar ampliaciones de su capital social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23/09/1974.
Entrada en vigor:
24/09/1974
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1974-1549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1974/09/20/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/02/2015»

Norma derogada por la disposición derogatoria única c) del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455.

Excelentísimos señores:

El Decreto 2245/1974, de 9 de agosto, regula la capacidad de expansión de la Banca en función del volumen de sus recursos propios y la Orden ministerial de la misma fecha establece para los Bancos comerciales y mixtos el coeficiente mínimo de garantía.

Con objeto de facilitar la acomodación de esta nueva normativa es conveniente simplificar la tramitación administrativa de las ampliaciones de capital de la Banca.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 45 de la Ley de Ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946, se concede a los Bancos privados, incluso al Exterior de España, autorización genérica para realizar ampliaciones de su capital social.

Segundo.

Los Bancos privados que se propongan ampliar su capital social deberán comunicar sus proyectos al Banco de España, en la forma que por éste se establezca, remitiendo simultáneamente copia de la documentación correspondiente al Consejo Superior Bancario, el cual deberá emitir su informe en el plazo de diez días, entendiéndose que es favorable si no lo cursara al Banco de España en dicho plazo.

El Banco de España podrá acordar quede en suspenso la ampliación de capital proyectada notificándolo al Banco interesado en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de registro de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que el Banco interesado hubiere recibido notificación de suspensión podrá proceder a la ampliación de capital proyectada.

Tercero.

Las reclamaciones que pudieran formular los Bancos en relación con las materias reguladas en la presente Orden se presentarán ante el Banco de España, el cual las elevará con su informe y el que preceptivamente solicitará del Consejo Superior Bancario al Ministro de Hacienda, que dictará resolución definitiva.

Cuarto.

Se autoriza al Banco de España para establecer las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a partir del cual se contará el plazo previsto en el número segundo de la misma en cuanto a las ampliaciones de capital que actualmente se hallen pendientes de autorización administrativa.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 20 de septiembre de 1974.

BARRERA DE IRIMO

Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía financiera.

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