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Orden de 5 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas complementarias al artículo 3.º del Decreto de 17 de mayo de 1952 respecto a la recogida de perros vagabundos.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25/12/1974.
Entrada en vigor:
14/01/1975
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1974-2058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1974/12/05/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 25/12/1974»


[Bloque 1: #pa]

 IIustrísimos señores:

El Decreto de 17 de mayo de 1952 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio) por el que se decara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación de los mismos, dispone en su artículo 3.° que los Ayuntamientos organizarán la recogida y captura de perros vagabundos, indocumentados o de dueño desconocido. Por otra parte, el artículo 9.° establece que para contribuir a estos gastos los Ayuntamientos exigirán el abono del arbitrio a que autoriza el artículo 473 de la Ley de Régimen Local.

Pero es lo cierto que en buen número de municipios no se cubren los gastos de recogida y sacrificio de perros, debido al pequeño numero de perros censados con dueño reconocido.

Teniendo en cuenta que, por una parte, el cumplimiento a través de estos años de lo dispuesto al respecto en el Decreto citado ha permitido que España sea hoy un país exento de rabia, y de otra, el peligro que representan los focos de rabia selvática aparecidos en Europa y que podrían afectar a los perros vagabundos, resulta obligado eliminar en lo posible el peligro cierto que para la salud pública representan estos perros por ser más vulnerables y por su régimen de vida errante.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Sanidad y Administración Local, este Ministerio ha resuelto:

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[Bloque 2: #pr]

Primero.

Los municipios con población superior a 5.000 habitantes cuidarán de cumplir estrictamente lo que sobre recogida y captura de perros vagabundos dispone el Decreto de 17 de mayo de 1952. La Dirección General de Administración Local y las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de dicho Decreto.

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[Bloque 3: #se]

 Segundo.

Para aquellos municipios de censo inferior a los 5.000 habitantes, las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con las normas sobre cooperación para la efectividad de los servicios municipales, organizarán un equipo volante de recogida de perros, cuyos itinerarios de actuación serán facilitados por las Jefaturas Provinciales de Sanidad a la vista de los perros censados y vacunados en cada campaña. Los Ayuntamientos, por su parte, podrán solicitar directamente de la Diputación la actuación en sus términos municipales del referido equipo.

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[Bloque 4: #fi]

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de diciembre de 1974.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Sanidad y Administración Local.

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