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Orden de 26 de noviembre de 1975 por la que se determinan las equivalencias de los títulos de Formación Profesional y otros estudios con los de Bachiller Elemental o Graduado Escolar y Bachiller Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 02/12/1975.
Entrada en vigor:
03/12/1975
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-24703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1975/11/26/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/12/1975»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimos señores:

Tanto por la Administración pública como por las Empresas privadas se exige para el acceso a determinados empleos pú­blicos y privados el estar en posesión de uno de los títulos académicos enumerados en las respectivas convocatorias o de algún otro equivalente con aquéllos. El acuerdo sobre declaración de estas equivalencias exige un trámite laborioso, lo que a veces dificulta a los interesados el poder acreditar la equivalencia de sus títulos en los plazos marcados para ello por las correspondientes convocatorias.

Por otro lado, es evidente que, configurados los estudios de Formación Profesional de primer grado a partir de la formación integral que proporciona la Educación General Básica e instrumentándose los estudios de segundo grado a partir de los conocimientos propios del nivel de Bachillerato, es obligado posibilitar a quienes ostenten los correspondientes títulos de Formación Profesional el acceso a los niveles de empleo y profesionales para los que ha venido siendo suficiente, según los casos, el título de Enseñanza Media Elemental o el de Bachiller Superior.

Las razones anteriormente expuestas exigen que por el Ministerio de Educación y Ciencia, a quien compete determinar las citadas equivalencias, se dicte una norma que recoja aque­llos títulos de Formación Profesional de análogo o superior nivel y otros estudios para determinar sus equivalencias, mínimas en algunos casos, con los títulos de Bachiller Elemental o Graduado Escolar y Bachiller Superior, a los solos efectos del acceso a empleos públicos o privados.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Nacional de Educación, ha dispuesto:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

A los únicos efectos del acceso a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Bachiller Elemental, Graduado Escolar y Formación Profesional de primer grado.

Recibe la misma consideración el hecho de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

A los únicos efectos de acceder a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Superior y Formación Profesional de segundo grado.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Igualmente se reconoce equivalencia con el título de Bachiller Superior, para los electos señalados, a los siguientes estudios:

1. Tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos.

2. Tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Las anteriores equivalencias no tendrán, en ningún caso, valor académico, que sólo podrá obtenerse con las correspondientes convalidaciones de estudios cuando así proceda.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Lo que comunico a VV. II. a los oportunos efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de noviembre de 1975,

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

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