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Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22/06/1977.
Entrada en vigor:
23/06/1977
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-14409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1977/06/17/1410/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 22/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1977

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 19 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23617).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-18222).

Referencias anteriores

  • DESARROLLA el art. 125 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 2892/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1105).
    • Decreto 2479/1968, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1968-1214).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Faltas
  • Farmacéuticos
  • Oficinas de farmacia
  • Sanciones

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