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Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 03/11/1979.
Entrada en vigor:
23/11/1979
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-26305
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/07/2528/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/11/1979»


[Bloque 1: #preambulo]

En septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo encargo al Canal de Isabel II que con la colaboración de los Servicios del Gobierno Civil de Madrid, de la Diputación Provincial y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, procediese a la revisión y actualización de toda la información existente relativa al estado de las estructuras de abastecimiento y saneamiento de los Municipios de la Provincia de Madrid.

Este primer inventario supone una nueva aproximación en el conocimiento de las necesidades reales de infraestructura sanitaria y ha permitido, al mismo tiempo, la agrupación indicativa de los Municipios de la provincia, excluida la capital, en dieciocho zonas distintas que presentan una cierta homogeneidad de situación geográfica y de problemática, así como la posibilidad y conveniencia de un tratamiento en común de todos o parte de sus problemas de infraestructura sanitaria.

El Real Decreto mil noventa y nueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, desarrollado por el Real Decreto reglamentario de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, establece la posibilidad de que el Canal de Isabel II extienda el ámbito de su actuación a todos los Municipios de la provincia que lo deseen y lleguen a los correspondientes acuerdos con el Canal, y, al mismo tiempo, amplia su ámbito de competencias al tratamiento de las aguas residuales, estableciendo las bases para la gestión integrada del servicio de aguas.

El Canal cuenta en la actualidad con la estructura técnica y organizativa necesaria para atender las demandas de integración de los distintos Municipios de la provincia, pero carece de medios propios para financiar la consiguiente expansión, y su recurso directo al crédito debe atender, en primer lugar, a las necesidades propias del Municipio de Madrid y los treinta y dos Municipios que en la actualidad abastece, cuyas necesidades siguen siendo crecientes, tanto por incremento de la población cuanto por incremento de consumos unitarios y, en el caso de los Municipios abastecidos fuera del ámbito de Madrid, por la necesidad de acometer con urgencia el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Corresponde a los Municipios que decidan incorporarse al abastecimiento del Canal de Isabel II la financiación de las obras necesarias de conexión y acondicionamiento de las instalaciones existentes.

Con objeto de ampliar las posibilidades crediticias de los Ayuntamientos incluidos en las distintas zonas de la provincia, de modo que puedan obtener los recursos financieros necesarios, tanto del crédito oficial como del crédito privado, para el desarrollo de sus obras en plazos razonables, se establecen como garantía de estos créditos los incrementos para financiación sobre la tarifa general básica del Canal de Isabel II, cuya recaudación habrá de hacer frente a la carga anual de intereses y amortización de aquellos créditos. Los Municipios podrán presentar como garantía subsidiaria complementaria la propia del Canal de Isabel II, al que se faculta, en su caso, para aplicar directamente aquellos incrementos de tarifa a la atención de las cargas financieras de los créditos contraidos por los correspondientes Municipios.

Ademas de estos incrementos para pago de los intereses y amortización de los créditos obtenidos para la financiación de las obras de conexión con el Canal y de desarrollo de los programas, de gestión integrada se adicionaran a la tarifa general básica del Canal los incrementos correspondientes a los costes de explotación de los servicios de alcantarillado y de tratamiento de las aguas residuales.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

El plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid será desarrollado por el Canal de Isabel II, según la división de zonas que, con carácter indicativo, señala el estudio previo y sus pertinente modificaciones y que figuran como anexo a este Real Decreto. Los Municipios no incluidos en alguna de aquellas zonas podrán serlo a petición propia y previos los pertinentes estudios por parte del Canal.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

El Canal de Isabel II gestionará con los Ayuntamientos ubicados en cada una de las zonas la suscripción de un convenio para hacerse cargo del servicio público integrado de abastecimiento y saneamiento, a tenor de lo establecido en el artículo siete punto uno del Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Suscritos los correspondientes convenios con los Ayuntamientos, el Canal redactará el programa de obras de cada zona, distinguiendo, en su caso, cuatro grupos de obras:

Primero. Obras de captación y tratamiento o de conexión con la red general.

Segundo. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de distribución, necesarias para su integración en la red del Canal de Isabel II.

Tercero. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de alcantarillado.

Cuarto. Estaciones depuradoras o residuales.

En cada grupo de obras se diferenciarán las comunes a todos o varios Municipios de cada zona de las especificas de cada Municipio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que respecto de las instalaciones o industrias productoras o distribuidoras de aguas correspondan al Ministerio de Industria y Energía.

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[Bloque 5: #acuao]

Artículo cuarto.

Corresponde a los Ayuntamientos de cada zona la financiación de sus obras, especificas o comunes. Para ello, podrán gestionar los auxilios estatales y provinciales que preve la legislación vigente, y establecer, en su caso, las exacciones municipales que procedan, así como contraer los créditos necesarios con Entidades de crédito oficiales y privadas.

El Canal podrá asumir subsidiariamente el pago de los intereses y amortización de créditos, con cargo al correspondiente incremento de tarifa.

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[Bloque 6: #aquinto]

Artículo quinto.

La tarifa a abonar por metro cubico de agua suministrada por el Canal de Isabel II en el servício integrado estará constituida por la tarifa general de suministros de agua potable, mas el incremento por financiación de las obras acogidas al Plan, mas el incremento por gasto de explotación del alcantarillado y estaciones depuradoras.

Estos incrementos serán de aplicación en tanto subsistan las cargas económicas que lo justifiquen, y se extinguirán con ellas.

El Canal deberá entregar la recaudación correspondiente al incremento para financiación de las obras especificas a los Ayuntamientos respectivos, salvo en el caso en que haya de hacer frente subsidiariamente a la garantía del crédito, según lo establecido en el apartado cuarto, en cuyo caso aplicara la recaudación a atender directamente aquellas obligaciones crediticias, y suplirá, en su caso, la insuficiencia en la recaudación.

El Canal de Isabel II durante la fase en que suministre a un Municipio agua en alta, por no estar integrada la distribución en su red, podrá destinar hasta un veinte por ciento de la facturación al Municipio, a financiar la adecuación de la red de distribución municipal, para su integración, siempre y cuando el Municipio adquiera el compromiso económico necesario para la ejecución de dichas obras, de acuerdo con un Plan que haya de ser aprobado por el Canal de Isabel II.

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[Bloque 7: #asexto]

Artículo sexto.

A la tramitación y aprobación de los incrementos por zona a que se refiere el artículo quinto del presente Real Decreto será de aplicación el Reglamento del Canal de Isabel II, previo cumplimiento de los tramites de la legislación de precios vigente en cada momento. Los incrementos por financiación desaparecerán cuando hayan sido amortizados los créditos que los originaron, y los incrementos por explotación serán suficientes en todo momento para atender los costes especificos de explotación de las redes de alcantarillado, colectores y estaciones de tratamientos de las aguas residuales.

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[Bloque 8: #aseptimo]

Artículo séptimo.

Se autoriza la aplicación inmediata, como incremento de financiación de obras de saneamiento y depuración de residuales, del recargo aplicado para financiación del Plan Integral de saneamiento de Madrid en aquellas zonas cuyos Municipios estén en la actualidad abastecidos de agua por el Canal y no viertan sus residuales a las redes de colectores del Municipio de Madrid, siempre y cuando los Ayuntamientos respectivos lo soliciten. La recaudación procedente de la aplicación de este recargo se destinará por el Canal a la financiación de las obras de los grupos tercero y cuarto, en los respectivos Municipios. De resultar insuficiente este recargo, los Municipios afectados y el Canal solicitarán del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo su modificación. Asimismo, solicitarán en su día la aplicación de incremento de explotación a que se refiere el artículo sexto.

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESÚS SANCHO ROF

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[Bloque 10: #an]

ANEXO

Infraestructura de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid

Agrupación por zonas

Zona I

Municipios: Berzosa del Lozoya, El Berrueco, Buitrago del Lozoya, La Cabrera, Cervera de Buitrago, Gargantilla del Lozoya, Gascones, Piñuecar, Robledillo de la Jara, La Serna del Monte, Puentes Viejas, Lozoyuela, Las Navas, Sieteiglesias.

Zona II

Municipios: AIpedrete, Becerril de la Sierra, Boalo, Cercedilla, Colmenarejo, Collado Mediano, Collado Villalba, El Es­corial, Galapagar, Guadarrama, Hoyo de Manzanares, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, San Lorenzo de El Escorial, Torrelodones, Valdemorillo, Navalagamella.

Zona III

Municipios: Ajalvir, Alcalá de Henares, Algete, Cobeña, Coslada, Daganzo de Arriba, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, San Fernando de Henares, Talamanca de Jarama, Torrejón de Ardoz, Valdetorres de Jarama.

Zona IV

Municipios: Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Parla, Pinto, Mostóles.

Zona V

Municipios: Ciempozuelos, Griñón, San Martín de la Vega, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejón de Velasco, Valdemoro.

Zona VI

Municipios: Colmenar Viejo, Manzanares el Real, Soto del Real.

Zona VII

Municipios: Alameda del Valle, Lozoya, Oteruelo del Valle, Pinilla del Valle, Rascafria.

Zona VIII

Municipios: Bustarviejo, Guadalix de la Sierra, Miraflores de la Sierra, Navalafuente.

Zona IX

Municipios: Majadahonda, Las Rozas de Madrid, Villanueva del Pardillo.

Zona X

Municipios: Boadilla del Monte, Brunete, Pozuelo de Alarcón, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón.

Zona XI

Municipios, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes.

Zona XII

Municipios: Ribatejada, Valdeavero, Valdeolmos.

Zona XIII

Municipios: Mejorada del Campo, Rivas, Vaciamadrid, Velilla de San Antonio.

Zona XIV

Municipios: Arganda del Rey, Campo Real, Loeches, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda, Valverde de Alcalá, Villalbilla.

Zona XV

Municipios: Colmenar del Arroyo, Chapineria, Navalcarnero, Navas del Rey, Villanueva de Perales.

Zona XVI

Municipios: Orusco, Valdaracete, Villar del Olmo.

Zona XVII

Municipios: Frenedillas, Robledo de Chavela, Santa Maria de la Alameda, Valdemaqueda, Zarzalejo.

Zona XVIII

Municipios: Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Rozas de Puerto Real, Villa del Prado.

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