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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 06/04/1979.
Entrada en vigor:
06/04/1979
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-9453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/05/707/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 06/04/1979»


[Bloque 1: #preambulo]

Promulgada la Constitución, resulta obligado determinar, de acuerdo con la misma, la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

Los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 5: #dd]

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto, y en particular el Decreto mil quinientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

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[Bloque 6: #firma]

Dado en Madrid a cinco de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ MANUEL OTERO NOVAS

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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