[Bloque 1: #preambulo]
La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
[Bloque 2: #aprimero]
Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente del Subsecretario del Departamento y vinculada funcionalmente en la Dirección General del Servicio Exterior.
[Bloque 3: #asegundo]
La Oficina Presupuestaria estará integrada por un Servicio de Presupuestos y Programas.
[Bloque 4: #atercero]
La Comisión Presupuestaria, bajo la presidencia del Subsecretario del Departamento, tendrá la siguiente composición:
Vicepresidente: El Director general del Servicio Exterior.
Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaria General Técnica.
Un representante de la Inspección General de Embajadas.
Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.
Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán, como mínimo, el nivel de Subdirector general.
[Bloque 5: #da]
El puesto de Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria quedará incluido en el artículo dieciséis del Real Decreto tres mil treinta y tres/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, modificado por el Real Decreto setecientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, cuando sea desempeñado por funcionario de la Carrera Diplomática.
[Bloque 6: #df]
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 7: #firma]
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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