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Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29/05/1980.
Entrada en vigor:
18/06/1980
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-11021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/19/1025/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/05/1980»


[Bloque 1: #preambulo]

Los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, y en su apoyo y fomento, son acreedores de un publico reconocimiento que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.

El medio mas idóneo para conseguir este fin, es crear una recompensa con la que el Estado, a través del Ministerio de Universidades e Investigación, haga patente su consideración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

Se crea, a efectos honoríficos, la Medalla en la Investigación y en la Educación Universitaria, para distinguir a las personas y Entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá tres categorías: de oro, de plata y de bronce, cuyas características y dimensiones serán determinadas por Orden ministerial.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Las Medallas de Oro se otorgarán por Decreto, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, y las de Plata y Bronce por Orden ministerial.

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[Bloque 5: #acuao]

Artículo cuarto.

Las Entidades públicas o privadas que tengan relación con la Universidad y con la Investigación Científica y Técnica podrán promover la iniciación del expediente de concesión ante la Secretaría del Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, Órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.

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[Bloque 6: #aquinto]

Artículo quinto.

Uno. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en la persona o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.

Dos. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.

Vocales:

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Cuatro Rectores designados por el Ministerio.

Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación nombrados por el Ministerio.

Un representante de cada una de las categorías de oro, plata y bronce de la Medalla.

Secretario: El Oficial Mayor del Departamento.

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[Bloque 7: #asexto]

Artículo sexto.

Los poseedores de las Medallas de Oro y Plata podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.

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[Bloque 8: #df]

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

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[Bloque 9: #firma]

Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZÁLEZ SEARA

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