DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Uno. Se crea el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación, cuya plantilla se fija en ciento ochenta plazas.
Dos. Este Cuerpo se regirá por la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y por las normas de la presente Ley.
La dotación de las plazas de la plantilla del Cuerpo que se crea por la presente Ley en los Presupuestos Generales del Estado se hará con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.
El Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional tendrá a su cargo las funciones de inspección técnica que se especifican en el artículo 142 de la Ley General de Educación, en los distintos grados de formación profesional que en la misma se establecen. Dicho Cuerpo tendrá las especialidades que reglamentariamente se determinen.
Uno. La selección para ingreso en el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional se realizará mediante oposición o concurso-oposición entre funcionarios de carrera en activo, con un mínimo de tres años de prácticas docentes en Centros de Formación Profesional y pertenecientes a alguno de los Cuerpos Docentes de Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial e Institutos Técnicos de Enseñanza Media, o a aquellos en que los antedichos puedan integrarse en la forma que reglamentariamente se determine.
Dos. Los funcionarios que en virtud de lo que se dispone en el punto anterior ingresen en el Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedarán en su Cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria.
Las plantillas de los Cuerpos aludidos en el artículo cuarto, apartado uno, se reducirán en el número de plazas equivalentes al de Funcionarios de carrera de cada uno de dichos Cuerpos que accedan al Cuerpo de Inspectores Técnicos.
Se autoriza al Ministerio de Educación para proceder a la provisión de las plazas del Cuerpo que se crea por la presente Ley con anterioridad a la fecha de la efectividad de su dotación presupuestaria, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dicha fecha.
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para el debido cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, a cuyo fin podrá efectuar las oportunas transferencias.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a veintiuno de junio de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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