[Bloque 1: #preambulo]
DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
[Bloque 2: #aprimero]
Uno. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de marzo y el treinta y uno de mayo.
Dos. El mencionado Instituto realizará igualmente los censos de los edificios y de los locales en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de octubre y el treinta de noviembre.
[Bloque 3: #asegundo]
La fecha concreta de referencia para la formación de los censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.
[Bloque 4: #atercero]
Todos los Ayuntamientos formarán sus padrones municipales de habitantes cada cinco años, rectificándolos anualmente. En los años terminados en uno, la fecha de su formación coincidirá con la señalada para la de los Censos de Población y Vivienda. En los años terminados en seis, la fecha de su formación será la que se señale por Real Decreto entre el uno de marzo y el treinta y uno de mayo.
[Bloque 5: #acuarto]
Por los Ministerios de Economía y Comercio y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
[Bloque 6: #dd]
Queda derogado el párrafo primero del artículo cincuenta y uno del texto refundido de la Ley de Régimen Local aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
Queda derogado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, por el que se modifican les fechas de referencia para la formación de los Censos Generales y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes .
[Bloque 7: #df]
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 8: #firma]
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta .
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno .
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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