DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Uno. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de marzo y el treinta y uno de mayo.
Dos. El mencionado Instituto realizará igualmente los censos de los edificios y de los locales en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de octubre y el treinta de noviembre.
La fecha concreta de referencia para la formación de los censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.
(Derogado)
Por los Ministerios de Economía y Comercio y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
Queda derogado el párrafo primero del artículo cincuenta y uno del texto refundido de la Ley de Régimen Local aprobado por Decreto de veinticuatro de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
Queda derogado el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, por el que se modifican les fechas de referencia para la formación de los Censos Generales y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes .
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta .
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno .
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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