Por Real Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, se transformaron en Facultades de Bellas Artes las Escuelas Superiores de igual denominación con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda, cuatro, de la Ley General de Educación. Iniciados los estudios en dichas Facultades, es preciso que el personal docente de las mismas reúna los requisitos necesarios para llevar a cabo la preparación del personal docente e investigador que asegure el normal desenvolvimiento de los referidos Centros. Para ello se establece un procedimiento singular para que el actual profesorado, procedente de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Auxiliares de Bellas Artes, puedan obtener el grado de Doctor.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes que aspiren a la obtención del grado de Doctor lo podrán solicitar al Ministerio de Universidades e Investigación –Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado– previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación de una Memoria de los méritos y trabajos realizados a través de su vida académica y profesional.
b) Presentación de una tesis, consistente en un trabajo de investigación, sobre una materia relacionada con las disciplinas propias de la Facultad de Bellas Artes, expresamente realizada a este fin.
Dos. A los Profesores que hubieran sido pensionados por oposición y con nota favorable de la Academia Española de Bellas Artes de Roma, les podrán ser convalidados los estudios y trabajos realizados en la referida Institución por la tesis exigida en el apartado b) del punto anterior.
Para la valoración y evaluación de los méritos; trabajos, tesis y, en su caso, convalidación, a que se refiere el artículo anterior, se constituirá en la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado una Comisión calificadora integrada por el Presidente del Instituto de España, que ostentará la presidencia, y cuatro Vocales que habrán de ser Doctores y miembros de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando, de San Carlos, de Santa Isabel de Hungría y de San Jorge.
Cada una de las Reales Academias mencionadas propondrá un Vocal al Ministerio de Universidades e Investigación.
Los aspirantes que sean evaluados positivamente serán propuestos para que por el Ministerio de Universidades e Investigación les sea otorgado y extendido el titulo de Doctor en Bellas Artes, previo abono de las tasas establecidas al respecto.
Cuando la Comisión calificadora no valore positivamente los méritos y las tesis aportadas por los solicitantes, éstos podrán solicitarlo de nuevo transcurridos seis meses, mediante la presentación de un nuevo trabajo de investigación.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Universidades e Investigación,
JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA
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