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Real Decreto 1794/1982, de 9 de julio, por el que se establece el Código Postal para la clasificación de correspondencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 03/08/1982.
Entrada en vigor:
23/08/1982
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-19813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/07/09/1794/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/08/1982»


[Bloque 1: #pr]

El volumen cada día más creciente de objetos que circulan por el Correo, juntamente con el desarrollo de las poblaciones, no sólo en cuanto al número de habitantes, sino en su extensión superficial, al repercutir naturalmente en la distribución de la correspondencia a domicilio, fueron las razones que aconsejaron en el año mil novecientos cincuenta y nueve la división de las zonas urbanas de Madrid y Barcelona en distritos postales a efectos de la distribución de la correspondencia, medida que se ha adoptado posteriormente en otras capitales españolas en atención a su mayor tráfico o demografía.

La bondad demostrada del sistema entonces adoptado y la necesidad sentida ahora del tratamiento de la correspondencia mediante máquinas automáticas, aconsejan la creación de un Código Postal que, alcanzando a todo el territorio nacional, logre, al propio tiempo, mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios, así como la calidad de sus prestaciones, y asegure mayor rapidez en el curso de. correo y superior regularidad en su transporte.

En su virtud a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

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[Bloque 2: #ap]

Artículo primero.

A los efectos de clasificación por destinos, curso y entrega de la correspondencia, se establecerá un Código Postal de cinco dígitos que, consignados por los remitentes a la izquierda del punto de destino de los sobres o cubiertas de los envíos, así como en las libranzas da los giros y mensajes telegráficos, servirá para el tratamiento automático y manual de la correspondencia.

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[Bloque 3: #as]

Artículo segundo.

El Código Postal identificará zonas postales, provincias, capitales y ciudades importantes, áreas de distribución y distritos postales.

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[Bloque 4: #da]

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Uno. Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento de este Real Decreto, así como para fijar la fecha de entrada en vigor del Código Postal.

Dos. Se faculta, asimismo al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para someter a revisión el plan de introducción del Código Postal, en el caso de que la Administración juzgara de utilidad adaptar sus instalaciones de tráfico al progreso de la técnica o a los resultados que se obtengan con esta experiencia.

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[Bloque 5: #fi]

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

LUIS GÁMIR CASARES

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