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Ley 1/1982, de 24 de junio, por la que se fija la sede de las Instituciones autonómicas de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 12, de 23/07/1982, «BOE» núm. 231, de 27/09/1982.
Entrada en vigor:
12/08/1982
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1982-25035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1982/06/24/1/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/07/1982»


[Bloque 1: #pr]

El articulo 8.º del Estatuto de Autonomía para Galicia determina que «una Ley de Galicia para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas».

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Parlamento de Galicia con el quórum requerido ha aprobado y yo vengo en promulgar en nombre del Rey, la siguiente Ley:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se designa a Santiago de Compostela como sede del Parlamento, de la Xunta, de su Presidente y de las Consellerías.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El Tribunal Superior de Justicia tendrá su sede en la ciudad de La Coruña.

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[Bloque 4: #fi]

Dado en Santiago de Compostela a 24 de junio de 1982.

GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR,

Presidente

 

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