Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre, por el que se establece el «Día de la Constitución».

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 01/12/1983.
Entrada en vigor:
01/12/1983
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-31438
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/30/2964/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 01/12/1983»


[Bloque 1: #preambulo]

A fin de solemnizar adecuadamente el aniversario de la fecha en la que el pueblo español ratificó mediante referéndum la Constitución, el Gobierno ha considerado oportuno adoptar las medidas conducentes a dicho fin.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1983,

DISPONGO:

Subir


[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

El día 6 de diciembre de cada año, aniversario de la ratificación de la Constitución por el pueblo español, se declara «Día de la Constitución».

Subir


[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Las Instituciones del Estado, de ámbito nacional o territorial, conmemorarán con la mayor solemnidad y con actos públicos el «Día de la Constitución» en la forma que establezcan sus órganos de gobierno y dirección.

Subir


[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Por el Ministerio de Defensa se dictarán las disposiciones oportunas para la celebración del «Día de la Constitución» por las Fuerzas Armadas.

Subir


[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Los centros escolares celebrarán actos conmemorativos del «Día de la Constitución», en la forma que dispongan las autoridades académicas.

Subir


[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Subir


[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid