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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Publicado en:
«BOJA» núm. 100, de 09/12/1983, «BOE» núm. 20, de 24/01/1984.
Entrada en vigor:
29/12/1983
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1984-1847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1983/12/01/9/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/12/1983
  • Fecha de publicación: 24/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1983
  • Publicada en el BOJA núm. 100, de 9 de diciembre 1983.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 8.1, por Ley 4/2021, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2021-13605).
    • con los efectos indicados, el art. 8.1, por Ley 3/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13126).
    • el art. 8.1, por Ley 11/2001, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-546).
    • el art. 5, por Ley 3/2001, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2001-11813).
    • el art. 8.1, por Ley 1/1998, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1998-14944).
    • los arts. 5.4, 8.1 y lo mencionado, por Ley 3/1996, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1996-18755).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).

Materias

  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Defensor del Pueblo

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