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Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21/12/1984.
Entrada en vigor:
10/01/1985
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1984-27820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/12/01/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 21/12/1984»


[Bloque 1: #pr]

En la Dirección General de Protección Civil, en las Delegaciones del Gobierno y en los Gobiernos Civiles se encuentran destinados funcionarios a los que se ha asignado responsabilidades y cometidos relacionados con la protección civil. En consecuencia, se hace necesario garantizar su identidad en cualquier circunstancia, al objeto de facilitar su acceso a los lugares en que deban llevar a cabo la prestación del servicio correspondiente.

Por ello, se considera conveniente regular las condiciones del contenido, procedimiento de concesión y efectos de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

La Tarjeta de Identidad de Protección Civil es el documento de identificación de las personas vinculadas como profesionales a este Servicio.

La Tarjeta identifica a su titular como funcionario de Protección Civil, a fin de que facilite, por quien corresponda, la prestación de sus servicios.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Con independencia de esta Tarjeta de Identidad la Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios a que se refiere la presente Orden de una Tarjeta de Identificación Especial, que les facilitará el acceso a las zonas donde actúen los Servicios de Intervención. Dicha Tarjeta de Identificación Especial será confeccionada expresamente para este cometido y deberá ser visible en todo momento en el transcurso de la intervención de su titular, de acuerdo con la resolución que se dicte para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

A la Tarjeta de Identidad de Protección Civil y a la Tarjeta de Identificación Especial serán de aplicación los siguientes criterios generales:

Primero. Expedición.

La Tarjeta de Identidad de Protección Civil se facilitará a los funcionarios destinados en los Servicios de Protección Civil de la Dirección General de Protección Civil, de las Delegaciones del Gobierno y de los Gobiernos Civiles.

La Tarjeta de Identificación Especial de facilitará solamente a los funcionarios que deban colaborar en acciones de intervención operativa.

Para ello los funcionarios mencionados harán entrega de tres fotografías iguales a las establecidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar el nombre y apellidos del titular y, asimismo, una fotocopia del correspondiente Documento Nacional de Identidad.

Segundo. Renovación.

La renovación de las Tarjetas se efectuará cada tres años, al concurrir algunas de las siguientes circunstancias:

– Pérdida o robo.

– Deterioro ostensible.

– Variación apreciable en la fisonomía del titular.

– Alteración del nombre o apellidos del interesado.

– Cambio de destino o variación de la denominación de éste.

Tercero. Caracterización.

Las Tarjetas mencionadas se consideran documentos de carácter personal a intransferibles y serán expedidos, en todo caso, por la Dirección General Civil.

La expedición de las Tarjetas aludidas será de carácter gratuito.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

En la Dirección General de Protección Civil se llevará un registro de altas y bajas de ambas Tarjetas.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Las Tarjetas de Identidad de Protección Civil y las Tarjetas de Identificación Especial, así como el Registro correspondiente, se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo de esta Orden.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

De conformidad con lo establecido en el articulo 2.º del Real Decreto 196/1976, de 6 de febrero, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad la posesión de las Tarjetas a que se refiere al presente Orden no sustituirá al Documento Nacional de Identidad ni eximirá de su obtención y de llevarlo siempre consigo.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

La Dirección General de Protección Civil determinará la fecha a partir de la cual deberán canjearse las Tarjetas de Identidad actualmente vigentes. Terminado el plazo establecido para este canje, las Tarjetas que no hayan sido renovadas carecerán de validez. En cualquier caso, las Tarjetas de Identidad de Protección Civil o documento equivalente, que hayan sido expedidos por la Dirección General de Protección Civil o por los Gobernadores civiles con anterioridad a la aprobación de la presente Orden quedarán anulados a los tres meses de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

Por la Dirección General de Protección Civil se establecerán las condiciones y el procedimiento para el otorgamiento de credenciales a los colaboradores de la Protección Civil que no tengan la condición de funcionarios. Las credenciales aludidas las otorgarán por las autoridades competentes en materia de Protección Civil que procedan en cada caso.

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[Bloque 10: #a9]

Artículo 9.

Se faculta a la Dirección General de Protección Civil pera dictar las resoluciones, instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

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[Bloque 11: #fi]

Madrid, 1 de diciembre de 1984.

BARRIONUEVO PEÑA

Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.

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[Bloque 12: #an-2]

ANEXO

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGISTRO DE TARJETAS DE IDENTIDAD

N.º

FECHA EXPEDICIÓN

DESTINATARIO

DESTINO

CARGO

DNI

FECHA DE BAJA

CAUSA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGISTRO DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL

N.º

FECHA EXPEDICIÓN

DESTINATARIO

DESTINO

CARGO

DNI

FECHA DE BAJA

CAUSA

TARJETA DE IDENTIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL

Anverso

1

Reverso

1

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL

Anverso

1

Reverso

1

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