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Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 165, de 24/12/1983, «BOE» núm. 33, de 08/02/1984.
Entrada en vigor:
24/12/1983
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1984-3351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1983/12/23/2/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/12/1983»


[Bloque 1: #preambulo]

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 2/1983, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 183, de fecha 24 de diciembre de 1983, se inserta a continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley y yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los pueblos necesitan como expresión de su marcha en común dotarse de unos símbolos a través de los cuales se identifican consigo mismos.

España, patria común e indivisible de todos los españoles, se dotó en 1978 de una Constitución que, modificando trascendentalmente el modelo de Estado anterior, reconoce el derecho de autogobierno a los pueblos que la integran.

El pueblo de Madrid, en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituyó como Comunidad Autónoma, manifestando de esta forma, en el marco de la unidad indisoluble de la Nación española, el deseo de gobernarse de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. El artículo cuatro de esta norma institucional básica efectuó la precisión de que, mediante Ley, se establecerían la bandera, el escudo y el himno de la Comunidad de Madrid.

Los símbolos, por servir de identificación a los pueblos, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.

El pueblo de esta Comunidad tiene pasado y motivos de exaltación. Pese a la injusta identificación «Madrid-centralismo» que se ha efectuado, hay hechos colectivos que se conservan en la memoria y tradición popular y así sólo en el primer decenio del siglo pasado Aranjuez, Madrid y Móstoles marcaron hitos importantes en el paso definitivo de España a la edad contemporánea.

Pero el pueblo de Madrid es fundamentalmente un pueblo joven, nuevo, con un crecimiento demográfico acelerado desde comienzos de siglo, que se ha formado con la llegada de gentes de todos los pueblos de España, siendo de esta manera, desde luego estando llamado a serlo aún más, un crisol de las diversas culturas españolas. Por otra parte, las instituciones de autogobierno son completamente nuevas.

La bandera de la Comunidad es roja carmesí. Madrid indica con ello que es un pueblo castellano y que castellana ha sido su historia, aunque evidentemente el desarrollo económico y de población haya sido diverso. La Comunidad de Madrid, formada en muchos casos por pueblos y municipios que pertenecieron a Comunidades Castellanas limítrofes, expresa así uno de sus rasgos esenciales. La previsión contenida en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía no era más que un reflejo de aquéllos. La Ley incorpora este símbolo.

Las siete estrellas, procedentes del escudo de la villa de Madrid, se hacen también susceptibles de verse extendidas al resto de la Comunidad Autónoma, de atender sobre todo a las dos leyendas que les dan origen.

Los castillos de oro sobre gules del escudo escogen, recogen también, el más característico símbolo castellano. Las dos comunidades limítrofes los lucen como emblemas. El hecho de estar pareados simboliza la pretensión de la Comunidad de Madrid de ser lazo entre las dos Castillas, fundiendo el símbolo fundamental de una y otra, al tiempo que viene a proyectar su propia complexión extensiva hasta los límites precisos de las cinco provincias que la abrazan: Toledo, Guadalajara y Cuenca, pertenecientes a Castilla-La Mancha; Segovia y Avila, integrantes de Castilla-León.

La corona real de España, como remate del escudo de la Comunidad, hunde su tradición en la historia madrileña –fue ganada o merecida en Cortes– y enlaza con el hecho de haber sido Madrid, por largo tiempo, sede de la Corona, quedando en el marco de la antigua provincia y actual Comunidad la espléndida huella histórico-arquitectónica de los «Reales Sitios». La nueva Autonomía tiene por capital la misma que es de la Nación al tiempo que residencia oficial del Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado en su forma política de monarquía parlamentaria. Todo ello –tradición y modernidad– hacía aconsejable inscribir la corona en el escudo de la Comunidad naciente, como así hace la Ley.

El himno de la Autonomía madrileña no podría ser ni meramente casticista, por pluralidad y riqueza de origen de nuestro pueblo, ni tradicional, entendiendo como tal aquellos que exaltan cualquier forma de exclusión o agresividad; debía ser, y es, un himno nuevo.

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en plata, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres, en el centro del lienzo.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

El escudo de la Comunidad de Madrid consta de un solo cuartel de gules y en él, de oro, dos castillos pareados, almenados, donjonados, aclarados de azur y mampostados de sable, surmontados en el jefe por siete estrellas de plata, colocadas cuatro y tres.

Al timbre, coronal real, cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

La bandera de la Comunidad de Madrid deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a la de España, en el interior de todos los edificios públicos de la Administración autonómica y de las Administraciones municipales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

1. Cuando se utilice la bandera de la Comunidad conjuntamente con la de España y con la del Municipio u otras Corporaciones corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981.

Si el número de banderas que ondean juntas fuere impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de España para el observador; si el número de banderas que ondean juntas fuere par, el lugar de la autonómica será el de la derecha de la de España para el observador.

2. El tamaño de la bandera de la Comunidad no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las otras entidades, cuando ondeen juntas.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

Se prohíbe la utilización en la bandera y escudo de la Comunidad de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

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[Bloque 7: #a6]

Artículo 6.

El himno de la Comunidad de Madrid se compone del poema de tres estrofas que figura como anexo 1 a la presente Ley y la correspondiente partitura musical que figura como anexo 2.

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[Bloque 8: #a7]

Artículo 7.

Para los usos que reglamentariamente se determinen, la Comunidad de Madrid dispone de la versión abreviada del himno exclusivamente musical, cuya partitura figura como anexo 3 de la presente Ley.

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[Bloque 9: #a8]

Artículo 8.

Para lo no previsto en la presente Ley se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

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[Bloque 10: #da]

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por Decreto del Consejo de Gobierno se regularán:

1.° Las especificaciones técnicas de los colores de la bandera y escudo de la Comunidad de Madrid.

2.° Los logotipos de reproducciones simplificadas del escudo para uso oficial.

3.° La normativa complementaria sobre uso de la bandera, escudo e himno de la Comunidad.

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[Bloque 11: #dt]

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todos los organismos de la Administración Autonómica y de las Administraciones municipales de la Comunidad de Madrid deberán utilizar, en los términos de esta Ley, la bandera, escudo e himno de la Comunidad de Madrid.

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[Bloque 12: #df]

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 13: #firma-2]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 1983.

El Presidente de la Comunidad,

JOAQUÍN LEGUINA

 

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[Bloque 14: #ani]

ANEXO I

Himno de Madrid

1

Yo estaba en el medio:

giraban las otras en corro,

y yo era el centro.

Ya el corro se rompe,

ya se hacen estado los pueblos,

y aquí de vacío girando

sola me quedo.

Cada cualquier ser cada una:

no voy a ser menos:

¡Madrid, uno, libre, redondo,

autónomo, entero!

Mire el sujeto

las vueltas que da el mundo

para estarse quieto.

2

Yo tengo mi cuerpo:

un triángulo roto en el mapa

por ley o decreto

entre Ávila y Guadalajara.

Segovia y Toledo:

provincia de toda provincia,

flor del desierto.

Somosierra me guarda del Norte y

Guadarrama con Gredos;

Jarama y Henares al Tajo

se llevan el resto.

Y a costa de esto,

yo soy el Ente Autónomo último,

el puro y sincero.

¡Viva mi dueño,

que, sólo por ser algo,

soy madrileño!

3

Y en medio del medio,

capital de la esencia y potencia,

garajes, museos,

estadios, semáforos, bancos,

y vivan los muertos;

¡Madrid, Metrópoli, ideal

del Dios del Progreso!

Lo que pasa por ahí, todo pasa

en mí, y por eso

funcionarios en mí y proletarios

y números, almas y masas

caen por su peso;

y yo soy todos y nadie,

político ensueño.

Y ese en mi anhelo,

que por algo se dice

«De Madrid al cielo».

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