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Real Decreto 1115/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Espectáculos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 09/07/1985.
Entrada en vigor:
09/07/1985
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-13497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/05/1115/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/07/1985»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos publicos, adoptó en su reunión del día 26 de marzo de 1985, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1985,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 26 de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de Espectáculos Publicos a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan, asimismo, los correspondientes Servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2.

Uno. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los Servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

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[Bloque 5: #a4]

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez que se remitan al departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del ministerio del interior, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

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[Bloque 6: #a5]

Artículo 5.

El presente real decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Dado en madrid a 5 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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[Bloque 8: #ai]

ANEXO I

Doña M.L.C. Y don J.J.T.L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 26 de marzo de 1985 se adoptó el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Espectáculos, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 149.1.29 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Seguridad Publica, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece, en su artículo 29.15 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Deportes, Ocio y Esparcimiento. Espectáculos.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Espectáculos Publicos, encomendadas en la actualidad al Ministerio del Interior.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los terminos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones que venia desempeñando la Administración del Estado en materia de Espectáculos Publicos.

2. Con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en materia de Seguridad Publica, la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará a la Administración del Estado:

a) Las resoluciones adoptadas en expedientes que puedan afectar a la Seguridad Publica.

b) Los asientos y anotaciones que practique en el Registro de Empresas y Locales.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre materia que afecten a la Seguridad Pública.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausura locales por razones graves de seguridad u orden público.

2. Asimismo, la Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad publica para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.

3. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Canarias las autorizaciones relativas a pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquella, tenga un ámbito superior a la misma.

4. Corresponde a la Administración del Estado dictar las normas que reglamenten los espectáculos taurinos.

5. Cualquier otra que le corresponda legalmente si afecta a la Seguridad Publica.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Hasta tanto no se produzca un traspaso definitivo de locales, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá utilizar provisionalmente la parte de los edificios de los Gobiernos Civiles en que se desempeñan estos servicios en la actualidad y cuya superficie figura en la relación adjunta número 1, o cualesquiera otros que la administración del estado le ceda provisionalmente.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación 2.2.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los Servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para el año 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, se eleva, con carácter definitivo, a 5.219.000 pesetas, según detalle que figura en la relación numero 3.1.

2. La financiación, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2.

3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

Créditos en pesetas de 1985

Costes brutos:

Gastos de personal

5.077.000

Gastos de funcionamiento

860.000

Financiación neta

5.937.000

Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, el Ministerio del Interior seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios, con sus medios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de marzo de 1985.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervia y José Javier Torres Lana.

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[Bloque 9: #ai-2]

ANEXO II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Espectáculos Públicos:

Orden de 15 de marzo de 1962, por la que se aprueba el texto refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Real Decreto 2663/1977, de 15 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles.

Orden de 10 de mayo de 1982, por la que se regulan los espectáculos taurinos tradicionales.

Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.

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[Bloque 10: #relaciones]

Relaciones

[Relaciones omitidas. Consúltese el PDF oficial.]

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