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Ley 9/1984, de 30 de octubre, de Declaración del 1 de marzo como Día de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOIB» núm. 21, de 20/12/1984, «BOE» núm. 54, de 04/03/1985.
Entrada en vigor:
09/01/1985
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1985-3563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1984/10/30/9/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 20/12/1984»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares constituye la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y entró en vigor el día 1 de marzo de 1983, día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La aprobación y entrada en vigor del Estatuto están proclamadas en el Preámbulo de la Carta Magna de las Islas Baleares como una «Hora histórica en que Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera inician el proceso hacia la institucionalización del autogobierno». La tarea de institucionalizar el autogobierno de los pueblos de las Islas Baleares implica también la recuperación o la implantación de toda la simbiología que tiene que representar nuestra personalidad histórica colectiva.

Históricamente, los pueblos han ido a la búsqueda de su identidad mediante la institucionalización de una fecha trascendental, a la que han dado simultáneamente un carácter oficial y festivo.

Cada una de las islas Baleares ha ido estableciendo, más o menos oficialmente, una fecha históricamente representativa que permitiera realizar todos los años un acto de afirmación de la propia personalidad insular. Las fechas escogidas, generalmente han estado relacionadas con la conquista catalana, aportación decisiva para la configuración histórica, cultural y lingüística de todos los pueblos de las islas Baleares. Sin embargo, es evidente que hace falta una fecha que permita celebrar conjuntamente la personalidad colectiva, común de los pueblos de las islas Baleares, que respete el hecho diferencial de cada isla, es una de las tareas más fundamentales y delicadas que tiene que llevar a cabo la Comunidad Autónoma. El Preámbulo manifiesta que «El Estatuto de Autonomía se fundamenta en el principio de cooperación entre los pueblos que forman la comunidad insular, por vía de solidaridad, aproximación y respeto mutuo que hacen posible una vida colectiva en armonía y progreso». La celebración popular del hecho comunitario de las islas Baleares y también la personalidad histórica de cada uno de los pueblos insulares no es un hecho anecdótico, sino uno de los medios más eficaces para contribuir al arraigo profundo de la idea de que es deseable un futuro común con el hecho diferencial de cada una de las islas.

A fin de reforzar los lazos de solidaridad entre los pueblos de las islas Baleares, se establece el día 1 de marzo como «Día de las Islas Baleares», fecha en que entró en vigor el Estatuto que permitió a los pueblos de las islas Baleares que se constituyeran en Comunidad Autónoma como expresión de su identidad histórica y «Para acceder al autogobierno», según dispone el artículo 1 del citado Estatuto. La institucionalización del 1 de marzo como fiesta de la Comunidad Autónoma pretende la participación popular, en todos los rincones de las islas Baleares, en la celebración de una jornada que represente el inicio de la recuperación de nuestras instituciones de autogobierno. La institucionalización de esta fecha aspira a convertir en realidad lo que dispone el artículo 9 del Estatuto, según el cual las instituciones de autogobierno «Inspirarán su función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes características de nacionalidad de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas».

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1.

Se establece el 1 de marzo como «Día de las Islas Baleares», con carácter de fiesta oficial, laborable, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

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[Bloque 3: #a2]

Art. 2.

El Gobierno de las Islas Baleares, en coordinación con los Consejos insulares y los Ayuntamientos, programará anualmente los actos a celebrar en ocasión del «Día de las Islas Baleares».

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[Bloque 4: #a3]

Art. 3.

Como manifestación de su personalidad histórica, cada isla podrá, también, establecer su propia jornada, según acuerde el respectivo Consejo Insular.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final.

Se faculta al Gobierno de las Islas Baleares para que dicte las normas necesarias para la aplicación de la presente Ley.

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[Bloque 6: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

En Palma de Mallorca a 30 de octubre de 1984.

 

GABRIEL CAÑELLAS FONS

Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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