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Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOIB» núm. 20, de 10/12/1984, «BOE» núm. 54, de 04/03/1985.
Entrada en vigor:
10/12/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1985-3564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1984/11/15/6/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/11/1984
  • Fecha de publicación: 04/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1984
  • Publicada en el BOIB núm. 20, de 10 de diciembre de 1984.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 184/1985, su extinción por desistimiento del recurrente, en relación con los arts. 3.a, inciso 2) y 3.g), por Auto de 26 de septiembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21106).
  • SE MODIFICA art. 3.A) y G) por Ley de 22 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-19177).
  • Recurso 184/1985, planteado en relación con los arts. 3.a, inciso 2) y 3.g), con suspensión desde el 16 de marzo de 1985, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados (Ref. BOE-A-1985-5214).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
  • CITA Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).

Materias

  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española

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