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Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 135, de 14/07/1984, «BOE» núm. 77, de 30/03/1985.
Entrada en vigor:
03/08/1984
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1985-5205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1984/06/05/6/con

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 30/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1984
  • Publicada en el DOG núm. 135, de 14 de julio de 1984.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 10, por Ley 1/2023, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2023-18339).
    • el art. 10.2, por Ley 1/2016, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2016-3190).
    • los arts. 5, 8 a 12, 16, 18, 19, 22, 23, 27, 34 y se añaden las disposiciones adicionales "bis" y "ter", por Ley 10/2012, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2012-11417).
    • el art. 8, por Ley 8/2008, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2008-14134).
    • los arts. 8 y 9.1, por Ley 1/2002, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7366).
    • por Ley 3/1994, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1994-22809).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
    • art. 14 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-10325).

Materias

  • Comunidades Autónomas
  • Defensor del Pueblo
  • Galicia

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