El contenido de los preceptos de esta ley, no derogados por la Ley 2/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-18720., podrá ser objeto de regulación reglamentaria. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados, según establece la disposición final 1 de la citada ley.
CAPÍTULO I. Naturaleza y atribuciones
CAPÍTULO III. Ordenación funcional
CAPÍTULO IV. Medios materiales y personales
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