[Disposición derogada]
Las referencias a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología deberán entenderse realizadas a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica y al Ministerio de Ciencia e Innovación, según establece la disposición adicional única.1 del Real Decreto 332/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5620
CAPÍTULO I. Del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
CAPÍTULO II. De los Organismos públicos de Investigación
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid