Norma derogada, excepto el art. 7 y los preceptos contemplados en la disposición transitoria 5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788., por su disposición derogatoria única.c) y con el alcance establecido en su disposición final 4.
Disposición transitoria quinta. Procedimiento Electoral General.
"En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29."
CAPITULO PRIMERO. Ámbito de aplicación
CAPITULO II. De los órganos de representación
CAPÍTULO IV. De la participación
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